Ley 175 - Pactos contenidos en capitulaciones

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario
  1. Antecedentes

    1. Proyectos de Apéndice al Código civil

      Ya se vio anteriormente1 que la legislación de las antiguas Cortes del reino de

      Navarra2 ttivo presentes las instituciones contractuales de heredero hechas tanto en

      capítulos matrimoniales como en otros contratos entre vivos. Es decir: tal legislación histórica

      consideraba, en general, los pactos sucesorios de institti-ción formalizados en cualesquiera

      contratos entre vivos y, dentro de ellos, los otorgados en capitulaciones por razón de

      matrimonio.

      Sin embargo, los distintos Proyectos de Apéndice de Navarra al Código civil, atendiendo tan sólo

      a los pactos más frecuentes en la práctica, se dejaron llevar por el camino de la facilidad y

      redujeron la categoría general de los pactos sucesorios a la modalidad concreta de las

      donaciones universales propter nuptias 3.

    2. Proyecto de Fuero Recopilado

      El Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra qtie, en 1959, ftie redactado por la Comisión

      Compiladora del Derecho civil de Navarra, marcó, ya, un principio de distinción entre los

      contratos sucesorios, como categoría general, y las donaciones universales propter nuptias,

      como modalidad caracterizada por el otorgamiento en capitulaciones

      matrimoniales4; pero, sin embargo, la ordenación de la sucesión contractual quedaba

      reducida a dichas donaciones universales (leyes 172-182), y se echaba en falta una concepción

      más amplia y técnica de los pactos sucesorios.

    3. El Fuero Nuevo

      Un planteamiento adecuado de la materia se encuentra, por vez primera, en un Dictamen al

      Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra, emitido durante el período de información

      pública5. El contraproyecto o proyecto alternativo que dicho estudio contiene sigue

      esta sistemática de una parte, en el Libro IV, «De las sucesiones», el Título V figura con la

      rúbrica, «De los pactos sucesorios» (leyes 273-281), con una regulación genérica de todos los

      contratos cuyo objeto sea establecer, modificar o extinguir derechos de sucesión mortis causa

      de una herencia en vida del causante; y, de otra, en el Libro V, «Del régimen de bienes en

      la familia», el Título IV se denomina «De las donaciones propter nuptias» (leyes

      187-192), con un tratamiento especial de esta modalidad de institución contractual de heredero,

      tradicional y muy usual en la práctica jurídica de La Montaña y La Zona Media de Navarra.

      Importa destacar aquí que el proyecto de tal Dictamen, en su ley 276, apartado segundo,

      decía así: «Cuando el pacto sucesorio contuviere una...

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