Resumen
3.1. Introducción 3.2. La Contrato para el fomento de la contratación indefinida . 3.2.1.Finalidad 3.2.2.Ámbito subjetivo . 3.2.3.Plazo para la celebración de estos contratos 3.2.4.Formalización del contrato y régimen jurídico . 3.2.5. Requisitos de la entidad contratante . 3.2.6. Características de estas contrataciones 3.3. Programa de Fomento de Empleo . 3.3.1.Bonificaciones en la contratación inicial 3.3.2. Plan extraordinario para la conversión del empleo temporal en fijo (que ha estado en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2006) 3.3.3.Esquema de los importes y duración de las bonificaciones . 3.3.4.Requisitos de los beneficiarios 3.3.5.Exclusiones de las bonificaciones 3.3.6.Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones 3.3.7.Mantenimiento de las bonificaciones . 3.4. Contratación de duración determinada . 3.4.1.Requisitos para la conversión en indefinido de dos o más contratos temporales . 3.4.2.Especial referencia a la contratación temporal irregular en la Administración Pública 3.5. Contrato para la formación . 3.6. Contrato de inserción . 3.7. Contratas y subcontratas de obras y servicios 3.7.1.Especial referencia a las contratas y subcontratas en la Administración Pública 3.8. Cesión ilegal de trabajadores . 3.8.1.Delimitación legal de la cesión ilegal 3.8.2.Repercusión de la cesión ilegal en las Administraciones Públicas 3.9. Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Límite temporal de contratación . 3.10. Cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social 3.11. Prestaciones del FOGASA . 3.12. Inspección de Trabajo y Seguridad Social 3.13. Nuevas prestaciones por desempleo .
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Extracto
Ley para la mejora del crecimiento y del empleo
3.1. Introducción. El Acuerdo suscrito el 9 de mayo de 2006 entre las organizaciones sindicales, patronales y gobierno, se plasmó, mediante el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio. El objetivo prioritario de la norma es cambiar la denominada "cultura de la contratación" mediante una serie de mecanismos por los que se encarece la contratación temporal y se potencia el empleo indefinido para que llegue a ser el más productivo de los modelos, tanto a escala empresarial como en el ámbito económico. Dicha norma fue tramitada como Proyecto de Ley ante el Parlamento, a fin de introducir algunas enmiendas que fueron aprobadas por el Senado, y que mantienen el mismo articulado, si bien se realizan algunas modificaciones a favor de los discapacitados para mejorar sus condiciones laborales, entre las que se destaca, que si tienen un contrato indefinido tengan derecho a una bonificación. En tal sentido, las ayudas serán con carácter general de 4.500 Euros al año, y se incrementarán hasta los 5.100 Euros en el caso de trabajadores con más de un 33% de parálisis cerebral o más de un 65% de discapacidad física. Las ayudas se elevarán a 6.200 Euros en el caso de que los empleados sean mujeres o trabajadores mayores de 45 años. La Ley aborda las siguientes materias: * Contrato para el fomento de la contratación indefinida. * Programa de Fomento de Empleo. * Contrato de duración determinada. * Contrato para la formación. * Contrato de inserción. * Contratas y subcontratas de obras y servicios. * Cesión ilegal de trabajadores. * Empresas de Trabajo Temporal (límite temporal de contratación). * Cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social. * Prestaciones del FOGASA. * Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Ley 43/2006 entró en vigor el 31 de diciembre de 2006, si bien tiene regulado un régimen aplicable a los contratos formalizados con anterioridad. En tal sentido, se ha de tener en cuenta lo siguiente: a) Los contratos de trabajo para la formación y de inserción concertados con anterioridad al 15-6- 2006, se regirán por la normativa legal o convencional vigentes en la fecha en que se celebraron. b) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad concertados con anterioridad 1-7-2006, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. c) Las bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 1-7-2006 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación. d) En cuanto al régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales, será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 15-6-2006. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el art. 15.5 del E.T., se tomará en consideración el vigente a 15-6-2006. En cuanto a las prestaciones del Fondo Garantía Salarial, serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir del 15-6-2006. 3.2. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. 3.2.1. Finalidad. Tiene como finalidad el fomento de la contratación por tiempo indefinido realizada sobre determinados colectivos (desempleados y trabajadores con contratos tempor...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 23 , 103
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 311 , 312
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 24 , 54
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 11 , 15 , 33 , 42 , 43 , 44 , 50 , 51 , 52 , 53 , 56 , 81
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. - Artículo 8
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