Ley del impuesto sobre sociedades

AutorJordi Capelleras Segura
Páginas23-257

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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 1 a 28)

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 28 de Noviembre de 2014, consta de 132 artículos, 12 disposiciones adicionales, 37 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 12 disposiciones finales.

En un primer momento, tanto el número de artículos como de disposiciones, nos muestra la complejidad del nuevo Impuesto sobre Sociedades, así como los problemas de interpretación que ya supone y supondrá su aplicación.

Según su mismo preámbulo la reforma del Impuesto sobre Sociedades está inspirada en los principios de: a) neutralidad, igualdad y justicia, b) Incremento de la actividad económica, c) simplificación del impuesto, d) adaptación de la norma al derecho comunitario, e) estabilidad de los recursos y consolidación fiscal, f) endeudamiento-capitalización, g) seguridad jurídica, y h) lucha contra el fraude.

En el análisis de los primeros 28 artículos de la Ley, y que básicamente explican cómo se construye la base imponible del Impuesto, se pone en evidencia que la simplificación del impuesto y la seguridad jurídica, no sigue siendo más que un deseo del legislador que no una realidad.

De hecho lo esencial para entender el nuevo impuesto es el principio de estabilidad de los recursos y consolidación fiscal. En este sentido se reduce el tipo de gravamen del impuesto, pero a continuación se modifican las reglas de cálculo de la base imponible y de las deducciones para no disminuir, sino aumentar, la recaudación del Impuesto. Y todo ello, también siguiendo la lucha contra el fraude.

Finalmente, el encarecimiento del Impuesto asociado al tratamiento de los gastos financieros, los deterioros de valor o las bases imponibles negativas, como se verá más adelante, supone atentar contra la perseguida neutralidad fiscal con la excusa de mejorar la capitalización de las empresas o incrementar la actividad económica. En este sentido el hecho de añadir una mayor divergencia entre el resultado contable y el fiscal, no hace más que complicar la aplicación del impuesto y añadir incertidumbre a las decisiones empresariales.

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Capítulo I Ámbito de aplicación
Título I Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto

Artículo 1. Naturaleza

«El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.»

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial

«1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.»

Artículo 3. Tratados y convenios

«Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios inter-nacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española

Comentarios:

El Título I del impuesto no presenta variaciones respecto la ley anterior.

Título II El hecho imponible

Artículo 4. Hecho imponible

«1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente , cualquiera que fuese su fuente u origen.

  1. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

    En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.»

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    Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial

    «1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

    En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

  2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

    El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos...

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