Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante órganos

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas44-47

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Don Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Articulo primero

La cesion, extraccion, conservacion, intercambio y transplante de organos humanos, para ser utilizados con fines terapeuticos, solo podran realizarse con arreglo a lo establecido por la presente ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

Articulo segundo.

No se podra percibir compensacion alguna por la donacion de organos. se arbitraran los medios para que la realizacion de estos procedimientos no sea en ningun caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. en ningun caso existira compensacion economica alguna para el donante, ni se exigira al receptor precio alguno por el organo transplantado.

Articulo tercero.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizara expresamente los centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. dicha autorización determinara a quién corresponde dar la conformidad para cada intervención.

Articulo cuarto.

La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantacion en otra persona, podra realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el donante sea mayor de edad.

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  2. Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decision. esta informacion se referira a las consecuencias previsibles de orden somatico, psiquico y psicologico, a las eventuales repercusiones que la donacion pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, asi como a los beneficios que con el transplante se espera haya de conseguir el receptor.

  3. Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la auto-ridad publica que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del medico que ha de efectuar la extraccion, obligado este tambien a firmar el documento de cesion del organo. en ningun caso podra efectuarse la extraccion sin la firma previa de este documento. a los efectos establecidos en esta ley, no podra obtenerse ningun tipo de organos de personas que, por deficiencias psiquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otrogar su consentimiento expreso, libre y consciente.

  4. Que el destino del organo extraido sea su transplante a una persona...

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