Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante órganos
Autor | Rafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán |
Cargo del Autor | Compiladores |
Páginas | 44-47 |
Page 44
Don Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:
Articulo primero
La cesion, extraccion, conservacion, intercambio y transplante de organos humanos, para ser utilizados con fines terapeuticos, solo podran realizarse con arreglo a lo establecido por la presente ley y por las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
Articulo segundo.
No se podra percibir compensacion alguna por la donacion de organos. se arbitraran los medios para que la realizacion de estos procedimientos no sea en ningun caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. en ningun caso existira compensacion economica alguna para el donante, ni se exigira al receptor precio alguno por el organo transplantado.
Articulo tercero.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizara expresamente los centros sanitarios en que pueda efectuarse la extracción de órganos humanos. dicha autorización determinara a quién corresponde dar la conformidad para cada intervención.
Articulo cuarto.
La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantacion en otra persona, podra realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:
-
Que el donante sea mayor de edad.
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-
Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decision. esta informacion se referira a las consecuencias previsibles de orden somatico, psiquico y psicologico, a las eventuales repercusiones que la donacion pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, asi como a los beneficios que con el transplante se espera haya de conseguir el receptor.
-
Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la auto-ridad publica que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del medico que ha de efectuar la extraccion, obligado este tambien a firmar el documento de cesion del organo. en ningun caso podra efectuarse la extraccion sin la firma previa de este documento. a los efectos establecidos en esta ley, no podra obtenerse ningun tipo de organos de personas que, por deficiencias psiquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otrogar su consentimiento expreso, libre y consciente.
-
Que el destino del organo extraido sea su transplante a una persona...
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- Estatales
- Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU 1948
- Constitución Española de 1978
- Código Civil
- Código Penal, L.O. 10/1995
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante órganos
- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad
- Ley 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
- Ley 10/2002 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986,de 20 de marzo, de patentes, para la incorporación al Derecho Español de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
- Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 45/2003 de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada
- Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Ley 14/2007 de 3 de julio, de investigación biomédica
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 2409/1986 de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
- RD 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana
- RD 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilizazión clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos
- RD 120/2003, de 31 de enero, regula los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida
- RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
- RD 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida
- RD 2132/2004, de 29 de octubre, establece los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con celulas troncales obtenidas de preembriones sobrantes
- RD 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de celulas y tejidos humanos, y se aprueban las normas de coordinacion y funcionamiento para su uso en humanos
- RD 124/2007, de 2 de febrero, regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
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