La ley sobre el convenio: el estado sobre la sociedad. Jurisprudencia actual

AutorJuan Pedrosa González
Páginas97-105

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En el actual estado de la interpretación judicial del Derecho, se considera sin fisuras en la argumentación, que la Ley (o la norma estatal con rango de Ley) está jerárquicamente supraordenada el convenio colectivo, y que éste no puede contrariar lo dispuesto por la Ley, porque sería nulo en aquello que la contradijera. Se argumenta, asimismo, que una Ley puede contener una regulación distinta a la contenida en el convenio, y que tal regulación legal se aplicará preferentemente a la regulación del convenio, y ello aunque la Ley referida sea posterior en el tiempo al convenio que viene a dejar inaplicado. Por tanto, la posición jerárquicamente superior de la Ley sobre el convenio, es algo indiscutido e indiscutible, en la jurisprudencia actual.

Las resoluciones judiciales que contienen esta doctrina son recientes, y han surgido en un determinado problema jurídico que es común a todas ellas, y que deriva de las medidas de política económica que el Gobierno estatal adopta frente a la situación económica de crisis por la que estamos pasando. Estas medidas económicas estatales se manifiestan a través de unas normas estatales que vienen a inaplicar las condiciones salariales que aparecen en los convenios colectivos pactados por las sujetos legitimados para ello, y a establecer unos salarios para la población trabajadora más reducidos que los que se contienen en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos. Se produce así un conflicto entre Norma estatal que contiene los recortes, y convenio colectivo, vigente antes de la Norma estatal, que es recortado por la Norma, conflicto que se viene a resolver a través de las Resoluciones judiciales que vamos a ver. El conflicto referido se produce entre el Decreto-Ley 8/2010, que reduce para los empleados públicos en un 5% el salario establecido en el convenio173, y el con-

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venio aplicable, que normalmente es de empresa; por ello los litigios surgidos se refieren a convenios distintos, y están formulados a través de conflictos colectivos, en el que los firmantes del convenio174vienen a postular que el mismo se debe aplicar con preferencia sobre la Ley (o Real Decreto-Ley) de recortes. Por tanto, se trata de una norma estatal (Real Decreto-Ley) que se presenta a sí misma como superior jerárquicamente a los convenios colectivos, puesto que reduce su aplicación, y cuya constitucionalidad se cuestiona175precisamente porque la norma se presenta a sí misma como prevalente sobre los convenios colectivos que deja inaplicados. Planteado en estos términos, el conflicto generado entre el Real Decreto-Ley citado y los convenios colectivos sobre los que intenta prevalecer es un problema de fuentes del Derecho, y de la situación relativa de cada fuente implicada en el sistema general. El mismo conflicto se genera entre toda norma estatal que pretenda imponerse sobre un convenio colectivo. Se trata, por tanto, de analizar la fuerza relativa de cada norma jurídica implicada, su posición en el sistema de fuentes, y la posibilidad de afectar a otras normas. En este conflicto se discute por los accionantes sobre el carácter normativo de los convenios colectivos, y su aplicabilidad dentro de su ámbito de aplicación, cuando están en conflicto con una norma estatal. O más sencillamente, si participar en la determinación de las condiciones de trabajo es un derecho de los entes que representan a los trabajadores, o no lo es. Este es el problema principal del Derecho del trabajo, y extraña la simplicidad y uniformidad con las que se ha resuelto, así como la falta de respuesta, en la resolución del conflicto, de este problema.

En el conflicto citado, se encuentran involucrados derechos fundamentales, como es la libertad sindical de la que forma parte la negociación colectiva, y por tanto, debería corresponder al Tribunal encargado de proteger los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional, resolver esta cuestión. Pero el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite por motivos formales, hasta hoy, las pretensiones

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sobre el enjuiciamiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de manera que el Tribunal Constitucional no ha resuelto esta conflicto, o bien no existe doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Por ello, han sido los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria los que han resuelto este problema, sin que hasta la fecha exista Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Sí existe doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, reflejada en los Autos de inadmisión a trámite de las cuestiones prejudiciales que los Tribunales le han remitido; pero la doctrina sobre el fondo del asunto, reflejada en Autos de inadmisión a trámite, (dictados sin la audiencia de las partes en el pleito principal176) no deja de ser obiter dicta, sin las garantías que da una resolución sobre el fondo, y en todo caso, la discusión que se ha planteado al Tribunal Constitucional por los Autos de la jurisdicción ordinaria, no plantean el problema de la posición relativa del convenio y la Ley en el sistema de fuentes, y su posición jerárquica entre ellos, sino un problema colateral y que no toca lo que entendemos esencial: si la norma estatal contenida en un Decreto-Ley respeta los límites que la Constitución impone a los Decretos-Leyes, concretamente, el límite consistente en no afectar a los derechos fundamentales, aunque esta afectación se produzca de modo no general. Así planteada la cuestión de inconstitucionalidad por el Órgano Judicial remitente (que no por las partes en el litigio principal), se supone que si la norma estatal tuviese forma de Ley y no de Decreto-Ley, las dudas sobre su constitucionalidad no existirían, puesto que una Ley no tendría esos límites que tiene el Decreto-Ley177.

La primera resolución que analizamos sobre este asunto, del Tribunal Constitucional, se ha dictado en un procedimiento de Cuestión de Inconstitucionalidad. Se trata, pues, de un procedimiento de enjuiciamiento de una norma (si la norma es conforme con la Constitución

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o no lo es), y no del enjuiciamiento de una situación concreta. Es un procedimiento en que no se discuten derechos concretos de las partes, como se podría discutir en un Recurso de Amparo, sino que se enjuicia de una manera general, una norma, y si ésta respeta los límites constitucionales impuestos a ese tipo de normas. Por tanto, el Tribunal Constitucional no enjuicia la situación en que quedan los sujetos afectados por la norma ni los derechos subjetivos que les amparan, sino la norma en sí, en un análisis dotado de cierta generalidad, que además no es completo, puesto que la Sala que remite el asunto al TC cuestiona de la norma sólo “que los preceptos...

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