Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía

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    Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, del 16 de julio de 1985.


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El presidente de la junta de andalucía a todos los que la presente vieren, sabed

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación siguiente.

Ley exposición de motivos

La presente Ley viene a dar cumplida respuesta, de una parte, al mandato establecido en el artículo 51 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de la información y la educación de los mismos, el fomento y audiencia de sus organizaciones; y de otra, al ejercicio de la competencia exclusiva de defensa del consumidor y el usuario, que el artículo 18.1.6.* del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución.

La protección del consumidor goza ya de amplia tradición en los países de nuestro entorno geográfico y cultural, siendo objeto de especial atención por Organizaciones Supranacionales como el Consejo de Europa, la OCDE y, en especial, la Comunidad Económica Europea, que la constituye en uno de los objetivos prioritarios de la política comunitaria, cuyas directrices y recomendaciones encomiendan la adopción de medidas concretas en orden a la declaración y regulación de los derechos que afectan a los consumidores y usuarios, sin olvidar otras acciones económicas, agrícolas, sociales, de medio ambiente, transportes y energía, por afectar, todas ellas, a la situación de aquéllos.

Siendo responsabilidad de la Administración Autónoma arbitrar los medios jurídicos e instrumentales que integran una política de defensa de los consumidores, no pueden desconocerse los efectos que su adopción genera, tales como la redistribución de la renta que se deriva de la tutela del consumidor, fundamentalmente en favor de aquellos colectivos sociales más desprotegidos, el efecto modernizador de la economía y la profundización de la democracia.

El objetivo de la Ley se concreta en la protección del consumidor a través de una mejora de la calidad de los bienes y servicios mediante un adecuado y efectivo control de éstos, garantizando a los ciudadanos una especial protección de los intereses económicos y sociales articulada a través de dos elementos básicos: el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas. Es pilar central de las concepciones que conforman esta Ley, la autodefensa de los consumidores, a través de la autoorganización de la sociedad civil en torno al tema. Se busca con ello introducir un elemento conformador de una nueva dinámica económica y social de la comunidad andaluza, dotando a las asociaciones de consumidores y usuarios de plataformas de acción eficaz y responsable, susceptibles de dar soluciones satisfactorias no sólo a los problemas generales de los consumidores sino también a los problemas puntuales e inmediatos de los ciudadanos concretos en esta materia. Asimismo, se establecen procedimientos para que los representantes de los consumidores y usuarios puedan llegar a soluciones pactadas con los productores y suministradores de bienes y servicios, de forma que los métodos contenciosos y la intervención administrativa queden relegados a recursos últimos. Así, se pretende sentar las bases para superar el período histórico en el que las medidas de defensa de los consumidores se limitaban casi exclusivamente al intervenciona-lismo de los poderes públicos, a través de actuaciones de policía sanitaria y mercantil, pasando a otro más adecuado a los requerimientos del futuro, en el que aquéllas ceden su importancia a la autodefensa de los consumidores. La expansión, capacitación técnica y eficacia de las asociaciones que posibilitará el marco que crea la presente Ley no sólo contribuirá a consolidar la vertebración de la comunidad andaluza, sino que determinará un equilibrio económico-social acorde con los requerimientos de una Andalucía que afronta el comienzo del siglo xxI y que pretende salir de un nivel de subdesarrollo relativo para participar con plenitud de la integración en la Comunidad Económica Europea.

La definición de hecho de ese marco adecuado, para la promoción de la autodefensa de los consumidores, tanto en la que se refiere a la fase de despegue definitivo como a la de la acción mantenida, es el conjunto dePage 151 actuaciones e iniciativas tendentes a tal fin por parte de los poderes públicos de la comunidad andaluza. Esto se refiere a la Administración Autonómica, que tiene la responsabilidad inicial de coordinar y armonizar todas las actuaciones para garantizar su pronto reajuste al contenido de esta Ley. Pero también a las corporaciones locales que, consecuentemente con la profundización de la filosofía que inspira el Estado Autonómico, cada vez irán asumiendo con mayor intensidad estas acciones que, aunque se pretende que en un plazo razonable sean subsidiarias de la propia sociedad civil, no por ello dejan de resultar imprescindibles, especialmente en los momentos iniciales.

Por ello, la Ley contiene un mandato que afecta no sólo directamente a los organismos que asumen la defensa de los consumidores y usuarios, sino que también extiende su ámbito de aplicación sobre diversas instituciones públicas de la comunidad andaluza que, por su actividad, guardan una relación directa con aquéllos, y que deben ser instrumento de una política radicalmente innovadora en la materia. Asimismo se arbitran medidas de articulación y colaboración con las Administraciones Locales en un importante esfuerzo para la constitución de una red integrada de dispositivos de apoyo al consumidor, con la evidente finalidad de un acercamiento de los servicios públicos al ciudadano.

Capitulo primero

Objeto, principios informadores y ámbito de aplicación Artículo 1.a Constituye el objeto de esta Ley la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del mandato establecido en el articulo 51.1 y 2 de la Constitución Española, y del ejercicio de la competencia exclusiva que el articulo 18.1.6.a del Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere a la Junta de Andalucía.

Articulo 2.° 1. A los efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, los poderes públicos de la Junta de Anda-lucia garantizarán con medidas eficaces la defensa de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia. 2. La Junta de Andalucía velará especialmente y colaborará, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad. Artículo 3.9 1. A los efectos de esta Ley, son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, productos, bienes o servicios, actividades o funciones independientemente de carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los emanen.

  1. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin consti tuirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o dis fruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los pú blicos.

  2. A los efectos de esta Ley son destinatarios finales:

  1. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfru ten bienes, productos o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.

  2. Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o dis fruten bienes, productos o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabaja dores, socios o miembros o para ellas mismas.

  3. Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos o servicios sin ánimo de lucro.

Capitulo segundo

Derechos de los consumidores y usuarios Articulo 4.o Son derechos de los consumidores y usuarios, en el ámbito de la aplicación de esta Ley:

  1. La efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud o a la seguridad de los consumidores y usuarios.

  2. La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.

  3. La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vi gente.

  4. La constitución de organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios a través de los cuales ejercerán:

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    1. La participación en las actividades de las institucio nes públicas andaluzas que directamente les afecten.

    2. La audiencia en consulta, para la elaboración de las disposiciones de carácter general que puedan interesar les o afectarles, y en los términos legalmente estable cidos.

    3. La representación de los derechos e intereses reco nocidos y protegidos en esta Ley.

  5. La información veraz, suficiente, comprensible, obje tiva y racional sobre las operaciones y sobre los bienes, productos y servicios susceptibles de uso...

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