Ley de concentración parcelaria

AutorLa Redacción
Páginas113-160

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Texto refundido de 8 de noviembre de 1962
Titulo primero disposiciones generales

Artículo 1.°En las zonas donde el parcelamiento de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad se llevará a cabo, previo Decreto acordado en Consejo de Ministros, la concentración parcelaria por razón de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. El acuerdo de concentración será obligatorio para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de Derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre ellas:

Art. 2.°Mediante las operaciones de concentración parcelaria, se procurará la realización de las siguientes finalidades: a)Asignar a cada propietario el coto redondo, siesto no fuera posible, en un reducido número de fincas una superficie equivalente enclase de tierra y cultivo a la de las parcelas que anteriormente poseía

a)Reunir, en cuanto sea conciliable con lo preceptuado en el apartado anterior, las parcelas cultivadas por un mismo agricultor, incluso cuando éstas pertenezcan a distintos propietarios, c). Aumentar la extensión, de las pequeñas parcelas cuya explotación resulté antieconómica. Page 114

Dará las nuevas fincas acceso la vias de comunicación, para lo que se modificarán o crearán los caminos precisos y e)Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser bien atendida su explotación desde el lugar en que radique la casa de labor.

Organos

Art. 3.° Sin perjuicio de la competencia atribuida al Ministerio de Agricultura, los Organismos a los que corresponde la aplicación de la presente Ley son la Comisión Central de Concentración Parcelarla, el Servicio de Concentración Parcelaria y Tas Comisiones Locales.

Capítulo I COMISIÓN CENTRAL

Art. 4.°La Comisión Central de Concentración Parcelaría estará presidida por el Subsecretario de Agricultura y formarán parte de ella el Director del Servicio de Concentración Parcelaria; que actuará como Vicepresidente; tres representantes del Ministerio de Justicia, siendo uno de ellos Registrador de la Propiedad; el Director general de Colonización, el Presidente del Instituto de Estudios Agrosociales, el Jefe del Servicio del Catastro de Rústica, el Director del Instituto Geográfico y Catastral p personas, en quienes estos cuatro últimos deleguen el Secretario general de la Junta Nacional, de Hermandades de 1a Delegación Nacional de Sindicatos un Presidente de Chámara Oficial Agraria designado por el Delegado nacional de Sindicatos y un funcionario, del Ministerio dé Agricultura, que actuará como Secretario.

Corresponde a la Comisión. Central de Concentración, Parcelalaria, informar sobre disposiciones de carácter general relativas, a concentración parcelaria y sobre la ordenación de sus planes así como conocer de los recursos que se interpongan ante la misma contra los acuerdos del Servicio de Concentración Parcelaria y de las Comisiones Locales. Page 115

Capítulo II SERVICÍÓ DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA

Art. 5.º El Servicio de Concentración Parcelaria es un Organismo del Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica; encargado de llevar a cabo la concentración en teda ciase de terrenos, en la forma y con las atribuciones que se determinan en la presenté Ley.

Al Servicio de Concentración Parcelaria corresponde preparar el proyecto de concentración, acordar la nueva distribución de la propiedad, autorizar el acta de reorganización y, en general, él ejercicio de todas las facultades relacionadas con la concentración parcelaria no especialmente atribuidas a otros Organismos b Autoridades.

El Servicio de Concentración Parcelaria administrará, bajo la fiscalización de un Interventor Delegado del Ministerio de Hacienda, la consignación que figuré en los Presupuestos Generales del Estado con destino a la concentración parcelaria1y los demás trancursos económicos qué legalmente se le asignen o le correspondan.

Comisiones locales

Art. 6.°Las Comisiones Locales, son los Organismos encargados exclusivamente de fijar y acordar, asesorados por el Servicio de Concentración Parcelaría, las bases que se refieren, los apartados b), c) y. d) del artículo 13 de la presente Ley Las Comisiones Locales estarán presididas con voto de calidad, por los Jueces de Primera Instancia a cuya jurisdicción pertenezca la zona y, si hubiere varios, por el Decano o por aquel en quien éste delegue. Será Vicepresidente el Jefe de la Delegación del Servicio de Concentración Parcelaria. Formarán parte de ella, como Vocales, el Registrador de la Propiedad, el Notario de la zona o, no habiendo determinación de zonas notariales, el del Distrito a quien por turno corresponda; un Ingeniero del Servicio de ConcentraPage 116ción Parcelaria, el Alcalde o Presidente de la Entra

Si cesa cualquier Vocal en el cargo público que determinó su .nombramiento será automáticamente sustituido en la Comisión Local por el funcionario a quien se designe nuevamente para ocupar aquel cargo.

Si en el momento en que deba procederse a constituir la Comisión Local está ;vacante cualquiera de los cargos públicos a que se refiere el párrafo 2.° de este .artículo, ocupará provisionalmente el .puesto correspondiente en la Comisión Local el funcionario, que deba asumir legalmente las funciones respectivas.

Si la zona de concentración se extiende por más de un término municipal se constituirá la Comisión Local en el lugar y con los funcionarios, Alcalde y agricultores del término afectado en la mayor medida por la reforma, incorporándose a aquélla un agricultor por cada uno de los demás términos municipales elegido ?por la correspondiente Hermandad.1

Árt. 7.° Cumplidos los cometidos que en el artículo anterior se asignan a las Comisiones Locales, éstas quedarán disueltas y sus funciones serán asumidas, si en algún caso resultare necesario, por el Servicio de Concentración Parcelaria.Page 117

TITULO III Procedimiento ordinario.

Capítulo I. FASE INICIAL

Art. 8.° El procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona1 para la que se solicite la mejora o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar. Este porcentaje quedará reducido al 50 por 100 cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva. A la solicitud se acompañárán informes del Alcalde ó del Jefe de la Hermandad relativos1a la veracidad dé los datos que se consignen.

Recibida la solicitud, el Servicio de Concentración Parcelaria procederá a tramitar el expediente si concurren razones de utilidad pública que agronómica y socialmente justifiquen la concentración.

Si el Servicio de Concentración Parcelaria estima necesario corrí: probar la realidad de las mayorías invocadas abrirá una información en la que invitará a todos los propietarios de la zona no con formes con la concentración a que hagan constar por escrito suoposición. El Servicio apreciará, libre e inapelablemente, los prin cipios de prueba presentados por los solicitantes u oponentes.

Art. 9.° El Ministerio de Agricultura podrá, asimismo, promo1 ver la concentración parcelaria en los dos casos siguientes:

  1. De oficio, cuando la dispersión parcelaria se ofrezca con acusados caracteres de gravedad en una zona determinada, de tar modo que la concentración se considere muy conveniente o necesaria.

  2. Cuando, a través del Servicio de Concentración Parcelaria lo insten el Catastro, los Ayuntamientos, las Hermandades de Labradores o las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias correspbn dientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter soPage 118cial y económico que concurren en cada zona y, en su caso, la finca o fincas cuya aportación por el Instituto Nacional de Colonización o por el Servicio de Concentración Parcelaria parezca más adecuada para una satisfactoria; concentración parcelaria. Art. 10. El Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio de Concentraron Parcelaria, someterá a la aprobación del Consejo de Ministros, si lo estimaoportuno, el Decreto acordando la concentración parcelaria, .que contendrá los siguientes pronunciamientos:

    a). Declaración de utilidadpública y de urgenteejecución de la, concentraciónparcelaria de: la zona de que se trate.

  3. Determinación del, perímetro que se señala, en principio a la zona concertar, haciendo la salvedad expresa de que dicho, perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones que, en su caso, hayan de realizar el Instituto Nacional ;de Colonización o el Servicio de Concentración Parcelaria y con las inclu signes, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos, 17 , :18. y 19 de la presente Ley.

  4. Autorización al instituto Nacional de Colonización o al Servicio de. Concentración Parcelaria .para que cuando las circunstancias de carácter social que concurran en la zona lo aconsejen; adquiera una o varias fincas para; ser aportadas, y, si procediera declaración de utilidad social para la concentración de dicha finca o fincas a los efectos de su expropiación conforme a la vigente legislación sobre expropiación de fincas, rústicas por causa de colonización. d) Declaración de que las mejoras de interés agrícola privado] acordadas por el Servicio de Concentración Parcelario propuestas por este Organismo al Instituto Nacional, de Colonización dentro del plazo de seis meses, siguientes al día en que sea firme el acuerdo de concentración, podrán gozar de los beneficios máximos establecidos en la vigente legislación sobre colonización, desinterés local, siendo concedido este auxilio por el Instituto Nacional de Colonización, siempre que las obras se realicen dentro del plazo, que señalen conjuntamente el Servicio de Concentración Parcelaria y el Instituto Nacional de colonización facultándose á ambos...

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