Ley Argentina 24.240, de Defensa del Consumidor

Estudios sobre consumoNúm. 31, Octubre 1994

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Título I. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capitulo II. Información al consumidor y protección de su salud. Capítulo III. Condiciones de la oferta y venta. Capítulo IV. Cosas muebles no consumibles. Capítulo V. De la prestación de los servicios. Capítulo VI. Usuarios de servicios públicos domiciliarios. Capítulo VII. De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras. Capitulo VIII. De las operaciones de venta de crédito. Capítulo IX. De los términos abusivos y cláusulas ineficaces. Capítulo X. Responsabilidad por daños. Titulo II. Capitulo XI. Autoridad de aplicación. Capitulo XII. Procedimiento y sanciones. Capítulo XIII. De las acciones.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Ley Argentina 24.240, de Defensa del Consumidor

Título I

Normas de protección y defensa de los consumidores

Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1.° [OBJETO] La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:

a) la adquisición o locación de cosas muebles;

b) la prestación de servicios;

c) la adquisición de inmuebles nuevos destina dos a vivienda. Incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.

Art. 2° [PROVEEDORES DE COSAS O SERVICIOS] Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio titulo universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

Art. 3.° [INTERPRETACIÓN] Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía