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Resumen


I. El régimen de conquistas: su naturaleza.-II. Tiempo de vigencia.-III. El patrimonio común.-IV. La presunción a favor de la comunidad.

Original


LEY 82

Régimen legal supletorio

En defecto de otro régimen establecido en capitulaciones matrimoniales, se observará el de conquistas, que se re...

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Extracto


Ley 82

I. EL RÉGIMEN DE CONQUISTAS: SU NATURALEZA

El Fuero Nuevo, de conformidad a la tradición jurídica navarra y a una constante práctica que durante siglos ha sido observada en el antiguo reino, permite a los cónyuges, antes o después de celebrar el matrimonio, otorgar capitulaciones, en las que pueden establecer libremente cualquier régimen de bienes en la familia (ley 80); y, en defecto de otro régimen pactado, regula el de conquistas, con carácter de legal supletorio (ley 82)2.

De acuerdo con la realidad jurídica hoy vigente, las conquistas pueden ser definidas con las siguientes notas:

a)    Es un régimen voluntario, no obligatorio, por cuanto los cónyuges pueden pactar o convenir otro distinto (ley 80)3.

b)    Es un régimen legal supletorio, que debe observarse en defecto de pacto (ley 82), y que la ley presume por ser el más usual y generalmente aceptado por los cónyuges navarros.

c)    Es susceptible de modificación por convenio, pues, aun cuando haya sido aceptado como ordenación de las relaciones económicas entre los cónyuges, éstos pueden introducir en él alteraciones o modificaciones: así, en relación a su alcance o extensión objetiva (ley 82, núms. 1 y 3; ley 83, núms. 1 y 5); o en orden a la participación de los cónyuges en el haber líquido a la disolución de la sociedad (ley 90); o e...

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