Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de noviembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas46-47
Recopilación mensual Diciembre 2014
46
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre de 2014
Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación
Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de
noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Evaluación ambiental; Monte; Biomasa; Cambio de uso forestal
Resumen:
De conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley, Medidas de simplificación
administrativa”, el capítulo I hace referencia a la materia de medio ambiente. En este
sentido, transcribo el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental.
Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal
de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su
ámbito de aplicación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad
con lo establecido en la legislación básica estatal.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas
especiales previstas en el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección
ambiental integrada.
Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal
con las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en el anexo III
de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
2. Asimismo, en relación al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, se mantiene la vigencia de los proyectos contemplados en los grupos
9 g) y 9 j) del anexo III A y B respectivamente, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de
protección ambiental integrada.

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