Ley 594

Comentarios al Codigo CivilTomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones transitorias, adicional y final de la Compilación de Navarra (2002)

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LEY 594

Subarriendo o cesión

El subarriendo y la cesión del contrato de arrendamiento están permitidos, salvo pacto en contrario; sin embargo, la cesión req...

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Ley 594

Normalmente, el subarriendo -arrendamiento efectuado con un tercero de la cosa arrendada por el arrendatario- y la cesión por el arren...

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