Ley 539

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. CONCEPTO Y NATURALEZA

    A)† † SeÒala d'Ors como el commodatum romano es una datio, pero no de propiedad (datio rei), sino la ventaja que supone un uso temporal y gratuito (commodatum). La gratuidad es absolutamente esencial para que el comodato no se convierta en un arrendamiento de uso. Pero no es un negocio lucrativo, porque el comodatario no se enriquece con lo prestado -como lo hace en el mutuo-; y serÌa pueril pensar que se enriquece en lo que deja de pagar por el uso que habrÌa de obtener de otra manera l. Es, pues, un contrato real en el que una de las dos partes entrega a otra una cosa no consumible para que la use y la restituya despuÈs. En el comodato o prÈstamo de uso el comodante conserva la propiedad de la cosa.

    Este concepto se amplÌa en la ley 539 al seÒalar las caracterÌsticas del contrato: ´uso determinadoª, ´cosa especÌfica, mueble o inmueble, incluso ajenaª, con obligaciÛn ´de devolverla una vez terminado el uso convenidoª 2.

    En el derecho escrito de Navarra se confundÌa, a veces, con el mutuo; se regulaban supuestos de ´bestia logada o prestadaª y se disponÌan las pruebas si el comodatario negaba el comodato de animales3; sin embargo, nada se disponÌa sobre el contrato en sÌ. Tampoco se recogÌa en los Proyectos de ApÈndice, aunque sÌ en el fuero Recopilado de 1959, que regulÛ el comodato de una cosa ajena al comodante. Fue la RecopilaciÛn Privada de 1971 la que le dedicÛ tres leyes, 553 a 555, que pasaron al Fuero Nuevo como leyes 539 a 541.

    B)† † De la propia ley 539 se deduce la naturaleza del comodato como contrato real, en cuanto la entrega determina la obligaciÛn de restituir (es decir, la entrega forma parte del contrato), unilateral, gratuito y de uso de la cosa4.

    Ahora bien, dado el voluntarismo que impregna el Derecho navarro nada impide el valor obligatorio de un convenio, acuerdo, pacto o estipulaciÛn por el que los interesados, sin entrega de la cosa pactada, manifiesten su voluntad de quedar jurÌdicamente obligados en prÈstamo (mutuo o comodato). La disposiciÛn de la ley obliga, en tal supuesto, en defecto del pacto antedicho.

  2. PROPIEDAD, USO Y FRUTOS DE LA COSA PRESTADA EN COMODATO

    1. En el comodato el comodante conserva la propiedad de la cosa. ´Nadie que comoda da la propiedad de la cosa al comodatarioª, seg˙n Ulpiano5. No quiere decir esto que el poseedor que no sea realmente propietario de la cosa no pueda darla en comodato, pero siempre quedar· sujeta a las acciones que pudiera ejercitar al verdadero dueÒo6. Precisamente la tenencia de la cosa en poder del tercero a tÌtulo de comodato significa que no se ha alterardo para nada la posibilidad de que el verdadero propietario pueda reclamar.

      Para dar en comodato basta, pues, tener derecho al uso de la cosa por tÌtulo que no sea personalÌsimo, o intransmisible, y capacidad para obligarse. No pueden, por lo tanto, dar en comodato, el a su vez usuario o el habitacionista, salvo que tuvieren facultades dispositivas concedidas en el tÌtulo respectivo.

      SÌ, en cambio, el usufructuario si no lo tuviere prohibido en el tÌtulo. En cuanto al arrendatario debe hacerse la salvedad de la...

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