Ley 42

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario
  1. La Diputación del Reino de Navarra: Concepto, origen y atribuciones

    1. Con referencia al Derecho histórico -escribe Salcedo- -la Diputación del Reino de Navarra es la reunión o conjunto de varias personas elegidas por las Cortes para representar y defender los intereses de los tres Estados frente al poder real. Es la expresión constante del poder del Reino que pretende, al menos, mantener el equilibrio entre su poder y el del soberano.

      La Diputación representa a Navarra y ejecuta lo ordenado por sus Cortes. Los síndicos del Reino definieron a la Diputación como un Colegio en que diversas Corporaciones o Universidades se juntan no para hacer un cuerpo, sino para que todos defiendan los derechos y prerrogativas de cada una de las Universidades, que retienen su naturaleza- 1.

      La -retención de su naturaleza antigua- por las -universidades- navarras, es decir, por las Corporaciones que formaban el brazo popular, que, con los otros dos brazos (el eclesiástico y el militar de la nobleza), constituían las Cortes del Reino de Navarra, fundamentó también aquí, análogamente a como lo hace en el Derecho privado -y se formula en la ley 1 del Fuero Nuevo-, el sentido histórico y de continuidad de las instituciones de Derecho público navarro, y, entre éstas, muy especialmente, de la Diputación.

    2. Hay autores que estiman que la Diputación del Reino se encargaba, casi exclusivamente, de recaudar y administrar los subsidios concedidos por las Cortes y que nació en el siglo xv 2. Sin embargo, esta tesis, económica en cierta parte, ha de ceder ante la de los autores que estiman mucho más importante que el encargo económico era el legal: la Diputación -debía cuidar los fueros, oír los agravios o contrafueros reales y gestionar el remedio- 3Esta última es la opinión más cierta, pues entronca con la constitución originaria de la Diputación del Reino y, más adelante, con sus atribuciones y poderes.

      Destaca Salcedo que las Cortes de 1503 designaron un síndico o consultor que recogiese e informase a las Cortes de las peticiones de agravios particulares y para que pudiese solicitar su reparo cuando aquéllas no estuviesen reunidas. En 1538, las Cortes de Tudela amplían la función del síndico, mejor dicho de los síndicos -eran ya dos-, y los citan como Diputados a fin de que, coincluidas las Cortes y hasta la reunión de otras, cuidasen de la observancia de las leyes y pidiesen los contrafueros que ocurriesen, como ya lo habían previsto las Cortes de Tafalla de 1531. A lo largo del siglo XVI se mencionan Diputados nombrados por las Cortes -única y precisamente para entender en los negocios que ocurriesen durante las Cortes-; lo que supuso, en realidad, que se trataba de una comisión reducida de Cortes con misión de ejecutar ciertos acuerdos. Pero cuando la Diputación se crea legalmente como órgano colegial y con duración permanente, que no tiene nada que ver con la variación de sus componentes -es decir, cuando surge la Corporación-, es en 1576. Y así en las Cortes de Pamplona de este año se acuerda -nombrar Diputación permanente de Cortes a Cortes-4.

      La Diputación permanente, devenida ya Corporación de Derecho público, como diríamos hoy, se va institucionalizando progresivamente y adquiere mayor importancia en los períodos para los que tiene poder -de Cortes a Cortes-, pues estos períodos se van ampliando y las Cortes se celebran, al paso de los siglos, cada vez más espaciadamente5. Adquiere así la Diputación, con una representatividad institucionalizada, la plenitud de funciones. Su importancia radica en estar al frente de los intereses de Navarra gran parte del tiempo; pues continuadamente se hace referencia a la Diputación en ausencia de las Cortes.

      El servicio de la Diputación se considera como delegado del Reino mismo, aunque actúe permanentemente en virtud de esa misión delegada, representativa del Reino, a través de sus Cortes; sin embargo, es curioso que la verdadera representatividad del Reino llegue a desempeñarla la Diputación, en cierto modo, con preferencia a las Cortes, pues éstas se reunían por concesión real con este fin, mientras que la Diputación por ellas elegida y de las que depende, representaba permanentemente a Navarra y sin influencia de cualquier eventualidad. Por tanto -concluye Salcedo Izu-, -si en su origen cada Diputación proviene de las Cortes Generales, una vez constituida, pasa a encarnar el poder del Reino de existencia constante para dirigir el buen gobierno del mismo y expresar la personalidad de aquél frente al poder real en cualquiera de sus instituciones. Jurídicamente, la Diputación es una delegación de los tres Estados reunidos en Asamblea que representa a todo el pueblo navarro. En consecuencia, la Corporación permanente, es decir, la Diputación, es una delegación política del propio Reino- 6.

    3. La primera y fundamental atribución de la Diputación del Reino y su principal deber era el de mantener la integridad jurídica del reino Navarro. En otro aspecto, éste de carácter administrativo, la Diputación regulaba actuaciones y actividades generalmente en el ámbito municipal. Es decir, cabía distinguir la atribución legislativa de la Diputación de las atribuciones reglamentarias.

      La Diputación intervenía en el aspecto legislativo del Reino -lo que Salcedo llama -la defensa del Derecho-- en su relación con el monarca, bien para solicitarle su sanción de las leyes elaboradas por las Cortes navarras, bien para que, si el soberano o sus representantes -virrey y/o Consejo Real- incumplieran las leyes de Navarra, fuese reparado el agravio o contrafuero; bien, finalmente, para evitar que las normas reales referentes a Navarra fuesen contradictorias con las leyes navarras, dándoles el visto bueno o -pase foral-7.

      Esta defensa del Derecho se mantuvo a lo largo de siglos como el esencial fundamento y función de la Diputación del Reino. En las instrucciones de las Cortes a la Diputación se incluyen muchos capítulos de carácter económico, además de aquella esencial atribución. Así, sobre recaudación del donativo libre de las Cortes al rey una vez reparados los contrafueros (-et si non, non-); sobre tributación interior o -aspeo-; sobre contrabando y política comercial exterior; sobre establecimiento y regulación de industrias y del tráfico mercantil; sobre las cuentas del Reino, -el Vínculo- y los estancos; sobre impuestos y acuñación de moneda, fijación de sueldos, etc.

      En materia militar, la Diputación ya había expresado la limitación de su poder en sucesivas comunicaciones a los virreyes, aunque siempre representó ante éstos, y también ante los reyes, su constante ansiedad de mantener inalterable la integridad del Reino de Navarra al servicio de la

      Monarquía española. Por otra parte, lo que concernía al tránsito, alojamiento de tropas, subsidios económicos en caso de guerra, etc., entraba en las facultades de la Diputación 8.

      La Diputación actuaba también con lo que hoy llamaríamos competencias regladas, o limitadas, o compartidas, en los asuntos que, interesando a Navarra, alguna institución ajena al Reino tenía fundamental actuación. Por ejemplo, en asuntos religiosos tales como los de jurisdicción eclesiástica, Patronatos, naturalizaciones de religiosos y protección a los navarros. En todos estos asuntos la Diputación era parte en la negociación, incluso negociaba directamente con los Romanos Pontífices y otras autoridades eclesiásticas 9.

      También en las relaciones con el virrey y con el Consejo Real de Navarra, e incluso con el propio monarca, la Diputación se relacionaba y acordaba en diversos asuntos. Y lo hacía, en cierto modo, como si tratara de asuntos de soberanía compartida; pues si mantener los fueros navarros en su integridad era -y sigue siendo- obligación básicamente constitucional del soberano, y el Reino lo reconocía como tal rey a condición de guardar, amejorar y no empeorar los fueros navarros 10, se comprende que la Diputación interviniera en materias de tanta trascendencia. Así, eran constantes las peticiones al virrey sobre asuntos normales del Reino o para que anulara sus propias disposiciones o las del Consejo Real. Y también, directamente, las peticiones al Rey en asuntos -granados-, tales como los de fronteras con Francia (pleitos con la Baja Navarra), o en ocasión de incorporaciones territoriales como las de Viana y Fuenterrabía al Reino de Navarra en que la Diputación pidió al rey que -en caso de invasión se ayudara al Reino- 11.

      Intervino también la Diputación, conjuntamente con organismos estatales, en conflictos de límites con Alava, Guipúzcoa y Castilla. Finalmente, la Diputación, ya en los siglos XVI y XVII, se interesó y acordó especialmente sobre materias de educación (-conveniencias de tener Universidad, que ya vieron las Cortes "antiguas"-) y en otros asuntos relacionados con el arte e instrucción pública y con la beneficencia y sus organismos 12.

    4. En conclusión, puede afirmarse que las Cortes de Navarra, desde 1512 a 1839, hicieron que Navarra, convertida en virreinato, conservase una autonomía legislativa y judicial sin parangón en España. Las Cortes crearon a la Diputación para hacer permanente su acción, y la Diputación del Reino adquiere una enorme personalidad, hasta el punto de que ejerciendo los poderes y atribuciones de las Cortes, anuladas éstas por largos interregnos, se convierte en sostén único, en muchas ocasiones, de la Constitución del Reino13.

    5. Desde 1800 las instituciones navarras fueron objeto de un ataque sistemático, tanto por los gobiernos liberales como realistas. A pesar de todo, Navarra conserva su personalidad gracias a los vaivenes de la política y a la oportunidad con que ella interviene en los mismos. Así, las Cortes de 1817-1818 y de 1828-1829 son prueba fehaciente de la vigencia de la Constitución Navarra. Esta recibe un duro golpe con la Real Orden de 14 mayo 1829, que suprime el juicio de sobrecartas, es decir, que en Navarra se ejecutarían cuantas Reales Ordenes se hicieran para toda la Monarquía. Además la misma Real...

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