Ley 407

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Se trata aquí, no de extinción de la servidumbre, como daría a entender el número 3 del artículo 546 del Código civil, que se refiere al mismo supuesto, sino de suspensión del ejercicio por pérdida circunstancial de la utilidad del servicio 63. Es un caso similar al del primer párrafo de la ley 406, de confusión sobre la porción de terreno afectado, en el que también puede revivir la servidumbre por cambio de las circunstancias, como se ha explicado en el comentario a esa ley64.

La recuperación de la servidumbre no puede ser con agravación de la carga del predio sirviente65.

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N O T A S

63 La inutilidad sobrevenida no puede deberse a modificaciones causadas por el propietario del predio sirviente, contra lo dispuesto en la ley 401.

64 Como se...

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