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- Tomo XXXVIII - Vol. 1º. Leyes 346 a 487 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra
- Libro III. De los Bienes
- Título III. De las Servidumbres
Ley 404
Autor | Alvaro D'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Esta es la ley en que se trata de los -huecos de tolerancia-49, es decir, aquéllos que un propietario puede hacer en su pared cuando no tiene servidumbre de luces y vistas, y que el vecino puede cegar construyendo su propia pared50.
Se atiende con ese fin a la costumbre local, pero, si no se prueba su existencia, esos huecos deben estar cerrados por barrotes que no sobresalgan y una red metálica51, y no pueden exceder52 de un cuadro con lados de una -vara-, es decir, de 78,5 centímetros 53. Esta ley conserva la palabra -vara-, tomada de las Ordenanzas Municipales de Pamplona, cuando en la ley 369 (para la distancia de las colmenas) ha traducido las 300 varas por 235 centímetros.
Estos -huecos de tolerancia-, se dice expresamente, no valen como signos de apariencia a efectos de la prescripción adquisitiva de la ley 397; pero sí valdrán como signos de servidumbre de luces y vistas cuando exceden de la forma legal54.
En el segundo párrafo se reconoce la facultad de los propietarios para abrir huecos, sin elementos que sobresalgan, en los espacios, que, en algunos lugares, se dejan sin edificar entre fincas urbanas, y se llaman -belenas- o -etxekoartes-; como dice la ley 376, sobre esos espacios se da una comunidad especial de los propietarios colindantes. Precisamente por el carácter especial de esta comunidad y por tratarse de un acto de uso, y por ello indivisible, cada propietario puede abrir esos huecos sin más restricción que la de no proyectar nada al exterior. La ley añade que no pueden esos huecos -causar molestia a los demás propietarios-, pero la dificultad de apreciar esa molestia y de proceder judicialmente a causa de ella, parece quitar consecuencias prácticas a esa que la ley llama -limitación-.
Este régimen de los -huecos de tolerancia- es propiamente navarro e incompatible con el correspondiente del Código civil (arts. 581-586)55. La distancia de 3 metros en caso de servidumbre convencional de vistas, del artículo 585, coincide con la de nuestra ley 403, pero la forma del hueco tolerado por el Código (art. 581) es menor (lados de 30 centímetros), y -a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos-; luego (art. 582)56, se exige la distancia de 2 metros para abrir -balcones u otros voladizos- con -vistas rectas-, y la de 60 centímetros para -vistas de costado u oblicuas-. La diferencia entre -huecos de tolerancia- del artículo 581 y éstos otros del 582 está en que aquéllos son los de una pared en el límite de la finca...
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