Ley 403

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Esta servidumbre -de luces y vistas- es una servidumbre negativa (ley 393), que limita la facultad de construir en el fundo vecino, no en el sentido de no poder edificar o sobreedificar para no privarle de vistas, sino en el de no poder hacerlo sin guardar cierta distancia respecto de la finca dominante. La distancia mÌnima es de 3 metros desde la pared o voladizo existente en el predio dominante46, sin atenciÛn a la altura de los edificios 47. Esta servidumbre debe interpretarse, pues, no como de simple mantenimiento de los huecos de tolerancia a los que se refiere la ley siguiente, sino en el sentido de guardar la distancia legal determinada por la ley 48. Pero es evidente que, al ser convencional esta servidumbre, la distancia puede ser ampliada por la voluntad de los constituyentes, siendo esta de 3 metros la mÌnima cuando no se ha determinado otra mayor.

La frase final, -en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas-, es equÌvoca, pues parece supeditar ese lÌmite de la distancia al resultado, siempre discutible, de oscurecimiento del...

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