Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas194-225

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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El modelo genérico de administración pública en España ha experimentado a lo largo de los últimos tiempos diferentes cambios, algunos de los cuales han sido de una destacable trascendencia. Se ha pasado de un tipo de organización especialmente preocupada por la imparcialidad y la aplicación objetiva de la ley y por la preservación del orden público y del jurídico, a otro, principalmente en las tres últimas décadas, más centrado en el desarrollo de nuevos servicios en el marco del estado del bienestar, visto el volumen de necesidades cada vez mayores que la ciudadanía espera que los poderes públicos solucionen.

El aumento de recursos disponibles a estos efectos y la ampliación de los límites de la acción pública han hecho necesaria una mayor atención sobre la eficacia y la eficiencia de la manera de hacer de las organizaciones, como también la introducción de una nueva cultura en la gestión de los servicios. A la vez, se ha producido una profunda reflexión sobre el papel de los directivos y las directivas públicos y de los líderes políticos en este nuevo espacio, en un mundo más abierto y globalizado, en el que todo es más próximo y, al tiempo, más complejo, con una ciudadanía más exigente en busca de una legitimación social que va más allá de la que proporciona la mera existencia y el funcionamiento de los mecanismos institucionales, democráticos y de la acción de gobierno.

Además, y simultáneamente, estas tres décadas han sido el marco temporal en el que se han producido otras dos transformaciones: por una parte, el desarrollo del estado de las autonomías, con una descentralización del poder político, que ha significado la creación de las administraciones de las comunidades autónomas y el traspaso de competencias tan relevantes como las de salud y las de educación a los nuevos gobiernos territoriales; por otra parte, la incorporación activa a la Unión Europea, con cesión de determinadas competencias estatales al nuevo conjunto comunitario y con una nueva dimensión política, económica y social.

Esta última realidad de grandes cambios competenciales entre los diferentes niveles de gobierno, la débil implantación del modelo gerencial conseguida en muchos ámbitos institucionales hipotecados por poderosas inercias estructurales, como también la fuerte crisis económica y de valores sufrida en los últimos meses y con raíces en los últimos años, obligan a subrayar acciones y principios hoy todavía válidos y a apuntar otros nuevos para afrontar con éxito un cambio definitivo, que permita pasar del modelo netamente burocrático originario a otro gerencial y de gobernanza, en nuestra administración y nuestra acción de gobierno.

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Los cambios que se han desarrollado hasta ahora han sido iniciativas de carácter diverso, pero principalmente de tipo estratégico, de nuevos derechos, valores y principios, como también organizativos y tecnológicos, con equivalentes de carácter legislativo.

II

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, después de la reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, define como derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas de las Illes Balears en relación con las administraciones públicas, entre otros y sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, el derecho a una buena administración y al acceso a los archivos y registros administrativos de las instituciones y administraciones públicas de las Illes Balears, derecho que, señala, tendrá que ser regulado por una ley del Parlamento de las Illes Balears.

Asimismo, el artículo mencionado define el derecho de la ciudadanía a disfrutar de servicios públicos de calidad y que las administraciones públicas de las Illes Balears traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial y en un plazo razonable, y también a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.

El artículo 15 reconoce igualmente el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas de las Illes Balears a participar de manera individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, como también en los asuntos públicos, en condiciones de igualdad, directamente o mediante representantes, en los términos que establecen la Constitución, el mismo Estatuto y las leyes.

Hay que destacar que a lo largo del Estatuto hay referencias expresas a la calidad de los servicios en los ámbitos de la justicia, la educación y la salud, entre otros.

III

El derecho a una buena administración, es decir, a la presencia y al despliegue del conjunto de principios, herramientas, estrategias e instrumentos que dirigen la actuación de la administración hacia la ciudadanía, ha sido objeto de una regulación que ha supuesto unos niveles de exigencia cada vez más altos y que, hoy en día, nos habla al mismo tiempo de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos.

En el ámbito europeo, el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 reconoce los derechos, las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, y proclama que dicha carta tiene el mismo valor jurídico que los tratados.

El artículo 41 de la Carta establece el derecho a una buena administración, definido como el que toda persona tiene respecto del hecho de que las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa y en un plazo razonable. Este derecho incluye, en particular, el de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente; el de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial, y la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. Igualmente, el derecho a una buena administración se traduce en el hecho de que toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los estados miembros, como también a dirigirse a las

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instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados y a recibir una respuesta en esta misma lengua.

El artículo siguiente, el 42, reconoce el derecho de todo ciudadano o ciudadana de la Unión y de toda persona física o jurídica que resida en un estado miembro o tenga en él su domicilio social al acceso a los documentos de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, sea cuál sea su soporte.

En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y como legislación básica, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción del artículo 3 recogió en su momento una serie de principios (los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, como también los de cooperación y colaboración, de eficiencia y servicio a la ciudadanía y de transparencia y de participación) que fijaron retos emprendedores en aquellos tiempos pero que aún hoy continúan muy presentes y vivos en la actividad pública.

Posteriormente, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la AGE, precisó y renovó los principios mencionados, esta vez con más atención a las demandas de la ciudadanía, en dos bloques: uno de organización (jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a las finalidades institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía y coordinación) y otro de funcionamiento (eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, servicio efectivo a la ciudadanía, objetividad y transparencia de las actuaciones administrativas y cooperación y coordinación con el resto de administraciones públicas).

Por otra parte, el artículo 4, bajo el epígrafe ‘Principio de servicio a los ciudadanos’, incluye una referencia expresa a la mejora continua de los procedimientos, los servicios y...

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