Ley 396

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Enuncia esta ley los modos de constituir el derecho de servidumbre: por cesión convenida mediante escritura pública, por disposición mortis causa, por adjudicación en un juicio de división de fincas 17 o por un acto partición, sea de herencia, conforme al Título XX y último del Libro II, sea de condominio. La ley siguiente (ley 397) tratará de la adquisición de la servidumbre por prescripción adquisitiva y por la llamada -destinación del padre de familia-, además de la protección del uso inveterado. Excepto la partición convencional, que es del derecho posterior, los otros actos jurídicos, así como lo previsto en la ley 397, provienen de la disciplina romana de las servidumbres, si bien la prescripción adquisitiva no tiene un fundamento textual sin contradicciones 18.

No dice la ley que, como admitía el Derecho romano, las servidumbres pueden constituirse también mediante -deducción- 19, es decir, reservándose, el que enajena una finca, una servidumbre a favor de otra finca vecina de su propiedad, o, de una manera similar, disponiendo, el que da mortis causa una finca, que se reserve una servidumbre a favor de otra finca vecina cuya propiedad deja al heredero 20. Esta posibilidad debe admitirse también para el Derecho navarro, que sigue, en esta materia, el régimen romano (cfr., S.A.P., 12 de junio de 1987).

El segundo párrafo de esta ley se refiere a la determinación del servicio constituido en servidumbre. Según el Derecho romano, la falta de determinación podía invalidar el acto21, aunque cabía siempre una interpretación en atención a la utilidad del servicio; por ejemplo, la servidumbre de paso podría considerarse implícita en la de conducción de agua, por resultar necesaria para el cuidado de la conducción; se trata, en estos casos, de interpretación extensiva y no de supletoriedad legal, como si se tratara de una -servidumbre legal- añadida a otra convencional22; asimismo podía determinarse el contenido de una servidumbre cuando se había dispuesto mantener el estado actual que la hacía necesaria; por ejemplo, cuando el propietario ha sobreedificado una casa apoyándose en otra vecina de su propiedad, y luego se produce la separación de dominio a causa de un legado23.

La ley supera la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR