Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Preguntas frecuentes

AutorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Páginas5-16
Consideraciones previas

Este documento informativo proporciona respuestas a preguntas frecuentes relativas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

El objetivo del documento es servir de herramienta de apoyo a los responsables de las Administraciones Públicas para facilitarles la aplicación e implementación de las obligaciones recogidas en las citadas Leyes. Para ello, su contenido incluye tanto citas explícitas de los textos, como explicaciones y contenidos complementarios. Su carácter es meramente informativo y en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos.

Se presta particular atención a aquellos aspectos de ambas leyes más estrechamente ligados con las tecnologías de la información.

Cuestiones Generales
  1. ¿Qué objeto tienen las leyes?

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

    La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

  2. ¿Cuáles son los aspectos más destacados en materia de Administración Electrónica?

    Las Leyes 39/2015 y 40/2015 recogen aspectos significativos de la relación electrónica entre las Administraciones y el interesado. Cabe destacar los siguientes aspectos:

    .- Derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP.

    .- Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

    .- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA.PP.

    .- Asistencia al interesado en la utilización de los medios electrónicos.

    .- Registros electrónicos de apoderamientos.

    .- Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica.

    .- Notificaciones electrónicas.

    .- Documentos electrónicos: emisión y remisión de documentos. Archivo electrónico.

    .- Punto de Acceso General Electrónico.

    .- Registro Electrónico General.

Ámbito de aplicación e implantación de las Leyes 39 y 40
  1. ¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes?

    El ámbito de aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015 es el conjunto del sector público, integrado por:

    .- La Administración General del Estado.

    .- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    .- Las Entidades que integran la Administración Local.

    .- El sector público Institucional.

    No obstante algunos de los preceptos de estas leyes son solo aplicables a la Administración General del Estado.

  2. ¿Quiénes son los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?

    Los colectivos que señala el artículo 14.2, es decir, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.

  3. ¿Son las Leyes 39/2015 y 40/2015 de aplicación a la relación entre Administraciones?

    Sí. Son personas jurídicas y además el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala expresamente que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a través de medios electrónicos.

  4. ¿Se aplican las Leyes 39/2015 y 40/2015 a los documentos, actos y expedientes internos de la Administración Pública?

    Sí. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015 los documentos administrativos serán emitidos por escrito, a través de medios electrónicos. De acuerdo con el artículo 36, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. De acuerdo al artículo 70 de la Ley 40/2015 los expedientes tendrán formato electrónico, y se compondrán de acuerdo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas, cuya base jurídica se encuentra en el artículo 156 de la Ley 40/2015.

Oficinas de Registro
  1. ¿Qué papel tendrán las Oficinas de Registro?

    Las nuevas leyes administrativas fomentan la digitalización de la sociedad. No obstante, la brecha digital todavía es un reto y por ello, las leyes contemplan la transformación de las Oficinas de Registro en Oficinas de Asistencia en materia de registros (art 16. y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/2015). En estas nuevas oficinas, las personas serán asistidas por un funcionario para realizar sus trámites por la vía electrónica (art. 12 de la Ley 39/2015). Para ese proceso de integración a desarrollar hasta 2018, la disposición transitoria segunda establece que durante el primer año (2 octubre 2016- 1 octubre 2017) se podrán mantener los registros existentes y durante el segundo año (2 octubre 2017- 1 octubre 2018) se dispondrá de cómo máximo un registro por Ministerio u organismo público.

    Por lo tanto, a partir del 2 de octubre de 2017, todas las oficinas de registro se transforman ex lege en oficinas de asistencia en materia de registro de los ministerios o de sus organismos.

    Por lo tanto, las Oficinas de asistencia en materia de registros adquirirán un protagonismo esencial en el procedimiento administrativo, debiendo digitalizar la documentación que se presenta por Registro, conforme establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  2. ¿Es obligada la asistencia al interesado en el uso de medios electrónicos?

    Sí, tal y como establece el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la Ley presta especial atención a los interesados que no están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AA.PP, sin perjuicio de la posibilidad de asistencia a los obligados por los canales que se determinen.

    En efecto, el art. 12.1 de la Ley 39/2015 indica que las AA.PP. deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

    Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo dice que las AA.PP. asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del art. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica.

  3. ¿Son las Oficinas para la Asistencia en Materia de Registros el único medio para la asistencia al interesado en el uso de medios electrónicos?

    No. El art. 12.1 de la Ley 39/2015 indica que las AA.PP. pondrán a disposición de los interesados los canales de acceso que sean necesarios.

  4. ¿El funcionamiento de las Oficinas de Registro se ve...

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