Ley 361

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Contra lo admitido por el CÛdigo civil (art. 440), se mantiene el principio de que, siendo la posesiÛn un dato de hecho, Èsta no se transmite por la mera sucesiÛn hereditaria, sino que se requiere una toma de posesiÛn efectiva de esos bienes por parte del causahabiente, con los requisitos de la ley 357. Esto no obstante, el tiempo de posesiÛn del causante se computar· para la usucapiÛn del causahabiente (successio possesionis), siempre que no se haya interferido la posesiÛn de un tercero (Digesto, 41, 3, 20); tambiÈn en el caso de que el causahabiente haya empezado a poseer antes de la aceptaciÛn de la herencia (Digesto, 41, 3, 40), y en el de que empiece a poseer el heredero aun sin haber llegado a tener la...

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