Ley 358

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Se recoge en esta ley un privilegio favorable al Fisco romano, extendido luego a la Casa imperial (Instituciones, 2, 6, 14), que reducía a un mínimo la prescripción adquisitiva, dispensando, al comprador de los bienes por ellos vendidos, de la prueba de haber pagado el precio, disposición que se ha interpretado en el sentido de admitir la prescripción adquisitiva -instantánea-. En cambio, nada dice el Fuero Nuevo sobre este tipo de prescripción instantánea de las cosas adquiridas en venta pública (art. 464 del Código civil); y, dada la recepción en Navarra del Derecho romano de la compraventa, no parece haber lugar para ello, aunque, en la práctica, no es previsible un juicio de evicción...

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