Ley 321

Comentarios al Codigo CivilTomo XXXVII - Vol.2º. Leyes 253 a 345 de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra (2001)

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Ley 321

I. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS: LA POSESIÓN

En Navarra, de la misma forma que ocurre con la herencia, el legado se adquiere por el legatario desde el momento de la muerte del causante, automáticamente. Acontece, al igual que en la herencia conforme a la ley 315, que la adición del legado por el legatario se produce al abrirse la sucesión, si bien con el derecho a renunciarlo luego, en tanto no haya sido objeto de aceptación definitiva, expresa o tácita.

El legatario adquiere su derecho al leg...

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