Extracto
Ley 321
I. ADQUISICIÓN DE LOS LEGADOS: LA POSESIÓN En Navarra, de la misma forma que ocurre con la herencia, el legado se adquiere por el legatario desde el momento de la muerte del causante, automáticamente. Acontece, al igual que en la herencia conforme a la ley 315, que la adición del legado por el legatario se produce al abrirse la sucesión, si bien con el derecho a renunciarlo luego, en tanto no haya sido objeto de aceptación definitiva, expresa o tácita. El legatario adquiere su derecho al leg...
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Documentos citados
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 47 , 48 , 52 , 56 , 57 , 88
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículo 881
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
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