Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. (BOJA núm. 198, de 9 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas66-67
Recopilación mensual Noviembre 2014
66
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de noviembre de 2014
Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas
administrativas para las empresas. (BOJA núm. 198, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Autorización; Simplificación administrativa; Licencia; Actividad económica
inocua; Declaración responsable, comunicación o libre acceso
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a: 1. Mejorar
la regulación de las actividades económicas. 2. Simplificar los procedimientos de
autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al
principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la
exigencia de una autorización, al estar justificada por al menos una razón imperiosa de
interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de garantía de la unidad de mercado. 3. Reforzar las competencias y funcionamiento de la
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en
materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, con el fin de dar un mayor impulso a la simplificación de regímenes de
autorización, también se determina el concepto de actividades económicas inocuas, para las
cuales se establecerá la menor intervención administrativa posible en la normativa
municipal que les resulte de aplicación.
Destacamos que el artículo 3 prevé el principio de reserva de ley para el establecimiento de
regímenes de autorización para el acceso a las actividades económicas y su ejercicio, y
determina los procedimientos regulados en disposiciones con rango de ley que se
mantienen, relacionados en el Anexo I, donde también se incluyen las razones que
justifican su mantenimiento. Con esta misma finalidad, el artículo 4 extiende también el
mantenimiento de regímenes de autorización, en aquellos casos regulados en normas con
rango inferior a ley, a los que aparecen relacionados en el Anexo II.
Respecto de los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con
rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de
declaración responsable, comunicación o libre acceso, se incluyen modificaciones en varias
leyes que de una u otra forma pueden incidir en materia jurídico ambiental y que detallo a
continuación:

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