La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

AutorAgustín González
CargoAbogado
Páginas15-32

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LA LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I · Introducción

En los últimos años se ha extendido la impresión de que la Ley española de propiedad intelectual es una de las principales causantes de gran parte de los males que padece el sector cultural, entendido en sentido amplio (la industria musical, la industria audiovisual, la industria del libro, el teatro, la danza y la coreografía, las artes plásticas, la industria de los programas de ordenador, las empresas de video-juegos, los museos, archivos y bibliotecas, las salas de cine, las librerías e incluso los nuevos modelos de negocio legales de difusión de obras en Internet). Junto con la piratería, la subida del IVA cultural, la falta de conciencia social por el respeto a los derechos de autor y la resistencia al cumplimiento de la Ley por parte de usuarios grandes, pequeños y medianos, se denuncia el desprecio de los poderes públicos manifestado en una caduca y obsoleta Ley de Propiedad Intelectual para, de ese modo, completar el diagnóstico de los motivos que han llevado al empeoramiento de todos los índices que miden la salud de la cultura en España.

Desde esta lectura de la realidad, el tratamiento para la recuperación del sector cultural en España pasa necesariamente por una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Una reforma que endurezca las penas por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet como fórmula de solución para el gravísimo problema de la piratería, una reforma que refuerce las acciones y los procedimientos legales frente a los usuarios que se resisten a acatar los requerimientos de los titulares de los derechos, una reforma que permita el bloqueo de acceso a las páginas web en las que se pongan a disposición del público obras y prestaciones protegidas por derechos de autor sin disponer de la autorización del titular, una reforma que agilice los engorrosos procedimientos judiciales y una reforma que rebaje un IVA que castiga injustamente a todos los colectivos que conforman la industria cultural.

En mi opinión, este diagnóstico es incompleto y la solución que se propugna desde esos sectores es inadecuada. Sostengo que el diagnóstico es incompleto porque atribuye todas las causas del problema a factores externos a la propia industria cultural, prescindiendo de una necesaria autocrítica que examine los errores en los que han incurrido los diferentes agentes del sector. Pero también es incompleto porque resta importancia a los cambios sociales, culturales y de negocio que han conducido a una profunda modificación en los hábitos de consumo cultural de los ciudadanos. En la actuali-

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dad, los videojuegos compiten con el libro; el imparable incremento del consumo de retransmisiones deportivas resta tiempo para ir a una sala de cine, al teatro o a visitar museos; las redes sociales y las aplicaciones digitales ocupan un espacio que hasta hace poco tiempo se dedicaba a otras formas de entretenimiento, en las que el libro, la música y el cine ocupaban un lugar preponderante; los soportes físicos tienden a sustituirse por el almacenamiento de contenidos en la nube; las empresas de material deportivo se convierten en feroces competidores para ocupar el tiempo, cada vez más escaso, destinado al ocio, el entretenimiento y a la cultura; y la adquisición de dispositivos tecnológicos de última generación reduce el presupuesto disponible para consumir bienes culturales o para disfrutar de ellos de forma diferente a como se venía haciendo hasta hace pocos años.

A un diagnóstico incompleto le sigue una propuesta de solución inadecuada. Cualquier reforma que se haga de la Ley de Propiedad Intelectual, siendo necesaria, no es suficiente para hacer frente a la piratería, a la falta de conciencia social por el respeto a los derechos de autor, a la agilización de los procedimientos judiciales y a la resistencia de algunos usuarios a cerrar acuerdos con las entidades de gestión, por citar solo cuatro ejemplos. Con el fin de lograr esos objetivos, es imprescindible elaborar un plan integral para la protección equilibrada de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor que contenga medidas de cooperación y de colaboración entre los sectores público y privado, medidas de sensibilización social, medidas normativas que acerquen aún más el ordenamiento jurídico español al marco normativo de la Unión Europea, medidas de formación que abarquen desde los colegios hasta los planes de estudio de jueces y fiscales, pasando por la universidad y los másteres de posgrado especializados en la mate-ria, medidas de fomento de los nuevos modelos de negocio legales en Internet y, finalmente, el seguimiento continuado de las novedades que se produzcan para abordar los retos que plantean las nuevas tecnologías y las nuevas formas de creación y difusión de contenidos 1.

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («la Ley 21/2014») es plenamente consciente de su carácter parcial. Así lo demuestra la disposición final cuarta, en la que se emplaza al Gobierno para iniciar los trabajos necesarios para preparar una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero esa condición de reforma parcial, siendo un inconveniente de partida, se convierte en un ejemplo de pragmatismo político y legislativo porque, en efecto, había una serie de puntos concretos del sistema que requerían una modificación urgente cuya solución no se podía demorar hasta la aprobación de una nueva Ley integral. No, al menos, sin asumir los riesgos derivados de un deterioro continuado del sistema y el agravamiento de la situación en perjuicio de todos los que participan en la cadena de valor de las obras y prestaciones protegidas.

Que la Ley sea parcial no significa ni mucho menos que sea una Ley menor o de poco calado. En absoluto. Como señala la exposición de motivos, la Ley incorpora al ordenamiento jurídico español dos directivas de la Unión Europea y adopta medidas muy significativas en otros tres ámbitos.

Las dos directivas que se incorporan son la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, y la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Por otra parte, los cuatro ámbitos del sistema en los que se introducen cambios sustanciales son los siguientes: (i) el capítulo destinado a los límites a los derechos de autor, donde se produce una nueva regulación del límite de copia privada y de la com-

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pensación equitativa que lleva aparejada, se modifica el límite de ilustración con fines educativos o de investigación científica y se incorpora la denominada «tasa Google», además del límite ya mencionado anteriormente para las obras huérfanas; (ii) el elenco de responsables por las infracciones por derechos de autor se extiende a quien induzca a sabiendas la conducta infractora, quien coopere con ella y quien, teniendo interés económico directo, cuente con capacidad de control sobre la conducta del infractor; además, se añaden dos nuevas diligencias preliminares al catálogo que establece el artículo 256 de la LEC; (iii) cambia el régimen jurídico de las entidades de gestión colectiva y (iv) se modifican las competencias y los mecanismos de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, con especial atención a las medidas de lucha frente a las vulneraciones de los derechos en Internet.

El objeto de este artículo es exponer brevemente las novedades introducidas por la Ley 21/2014 en cada uno de los temas indicados, a cuyo efecto se divide en cinco apartados.

II · Límites a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor

La Ley introduce importantes modificaciones en dos límites a los derechos de autor que ya estaban regulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril («TRLPI»): el límite de copia privada y el de ilustración con fines educativos y de investigación.

Además, incorpora dos nuevos límites que hasta ahora no estaban reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico: la denominada de forma tan impropia como abreviada «tasa Google» (para...

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