Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOG núm. 249, de 30 de diciembre)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2015
Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (DOG núm.
249, de 30 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Se modifica en los términos siguientes: Se suprime el artículo 5. Se modifican los artículos
10 (determinación de la base imponible), 11, 14, 15, 16, 17. Se añade una nueva disposición
final tercera y una nueva disposición última cuarta.
-El capítulo III del Título I “Medidas Fiscales” se refiere a la creación del impuesto compen satorio am-
biental minero (ICAM). Este capítulo se divide en cuatro secciones que regulan, respecti-
vamente, las disposiciones generales, los elementos del ICAM, la aplicación del ICAM y el
Fondo Minero Ambiental y Paisajístico. El ICAM es un tributo propio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, de carácter ambiental, y orientado a compensar las externalidades
negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de
minerales metálicos.
-Dentro del Título II “Medidas administrativas”, en el ámbito del urbanismo se contempla un
conjunto de propuestas que pretenden modificar distintas leyes autonómicas sectoriales que
regulan la emisión de informes necesarios en la tramitación del planeamiento. En este
sentido, se hace preciso sistematizar y unificar, con respecto a los informes que debe emitir
la Administración autonómica, el momento de su solicitud, el plazo para su emisión y, en
su caso, los efectos derivados del silencio administrativo.
-Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia: Véase Artículo 43.
Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos.
-Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Véase Artículo 44. Informes
sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico. Se
modifica el artículo 66.
-Modificación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
Se modifica en los términos siguientes: Se modifica el apartado 2 del artículo 47.
-Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Se modifica en los términos siguientes: Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de
julio, de protección del paisaje de Galicia.

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