Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas45-49
www.actualidadjuridicaambiental.com
45
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de enero de 2015
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
(BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental
de planes, programas y proyectos; órgano ambiental; Autorización ambiental integrada;
Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la
normativa europea, principio que también se contempla en esta ley, que se estructura en un
título preliminar y siete títulos.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos,
instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón.
El título preliminar lo conforman diez artículos que recogen las disposiciones generales
que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los
conceptos que se contemplan a lo largo del articulado, así como una explicación de los
diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos de
cooperación interadministrativa, fraccionamiento de proyectos, la intervención de otros
Estados o Comunidades Autónomas cuando un plan, programa o proyecto pueda tener
efectos ambientales transfronterizos o entre Comunidades Autónomas y, finalmente, los
aspectos de información ambiental, participación pública y sostenibilidad social.
El título primero regula el régimen general de evaluación ambiental de planes, programas y
proyectos, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A su vez,
se divide en tres capítulos, el primero de ellos dedicado a la evaluación ambiental estratégica
de planes y programas, tanto la ordinaria como la simplificada, incluyéndose los
correspondientes trámites de consultas de carácter obligado. No obstante, para la
evaluación ambiental de planes urbanísticos, se hace una remisión expresa a la normativa
urbanística.
El capítulo II está dedicado a la evaluación ambiental de proyectos, tanto la ordinaria como
la simplificada, incluyéndose la regulación del trámite de consultas, que tienen carácter
potestativo, en la línea marcada por la legislación básica.
El capítulo III regula en cuatro artículos las disposiciones comunes de todo el título de
evaluación ambiental, en particular, la capacidad técnica y responsabilidad del autor de los

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