Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas50-52
Recopilación mensual Enero 2015
50
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2015
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. (BOA núm. 241, de 10
de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Propiedad; Servidumbres; Vertidos; Usuarios; Organización
hidráulica; Participación pública y derecho a la información; Planificación; Dominio
público hidráulico; Régimen económico-financiero; Impuesto sobre la Contaminación de
las Aguas
Resumen:
La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la
calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la
población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias
de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de
acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ecosistemas aragoneses. En definitiva,
pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, en especial
en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen
de vertidos.
Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón
sobre las aguas y ríos de Aragón. Y entre sus finalidades destaca el reconocimiento y la
protección de los derechos de Aragón y de los aragoneses en relación con el agua. Dentro
de las disposiciones generales, agrupadas en el título preliminar, se incluye también un
amplio elenco de definiciones y los principios que deben regir la actuación política y
administrativa; así como la creación del Registro del Aguas de Aragón y el Registro de
seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
El título I regula los derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación
con el agua.
Los títulos II y III contienen la organización hidráulica aragonesa, que reside en el Instituto
Aragonés del Agua, contemplando su organización y estructura mínima, naturaleza y
funciones; régimen jurídico y régimen económico- financiero. Asimismo, se determinan las
competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Gobierno.
En el título IV, se contemplan las competencias de los municipios y comarcas en relación
con el ciclo integral del agua. En el título V, se crea una Comisión de Autoridades
Competentes de Aragón formada por las administraciones públicas que ostentan
competencias en materia de aguas en el territorio. El título VI se enmarca en el modelo de
gobernanza del agua, cuyos objetivos vienen recogidos en la Directiva 2000/60/CE, entre
los que figura la regulación de los de participación pública y derecho a la información;

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