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ARTÍCULO 1318. DEBER DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS MATRIMONIALES.
El art. 1318 CC, dispone: Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 1318 del Régimen económico matrimonial, sobre deber de levantamiento de cargas matrimoniales
La necesidad de que todo matrimonio esté sujeto a un régimen de bienes, sea volitivo o legal, optativo u obligatorio, responde a la idea de que de la vida en común que llevan a cabo los cónyuges sumada a la virtual existencia de hijos, produce gastos, deudas, en definitiva, cargas que, lógicamente, son comunes. Tales cargas deben ser atendidas por quienes han fundado esa familia. El deber correlativo carece de disponibilidad y por ende...
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