La letra de cambio agraria

AutorJosé Luis Ruiz Sánchez
Páginas1097-1150

Cobertura de garantía en el Crédito personal agrario *

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I -Presupuestos básicos:

Examen comparativo de la buena fe en el Derecho Mercantil y en el Crédito personal agrario.

Hemos de analizar ciertos aspectos de la garantía del crédito personal agrario proyectado en el campo del Derecho Mercantil. Ello nos obliga, como cuestión previa, a examinar, brevemente, los principios que informan el Derecho Mercantil, sin olvidar su ensamblaje dentro del DerechoPage 1098 Común y las especiales características propias del «Derecho Agrario» 1. La aparente complejidad de la cuestión se simplificará si tenemos en cuenta el contenido patrimonial de la relación que se trata de garantizar.

La doctrina, para determinar la esencia del Derecho Mercantil, ha intentado señalar ciertas notas como tipificadoras de un derecho que tiende a regular la actividad mercantil. Así señalan 2: despersonalización, no gratuidad, rigurosidad, flexibilidad de formas, libertad de prueba, internacionalidad y mercantilidad.

El contenido esencialmente crematístico del comercio, unido a la estrecha conexión existente entre todos los que intervienen en el tráfico mercantil, ha hecho que se caracterice el Derecho Mercantil, por la rapidez y continuo flujo de los actos mercantiles 3.

Como consecuencia de esas notas, se traduce en una simplificación de formas y en una liberalización de los medios de prueba, en garantía del tráfico y de su fluidez, que a su vez se proyecta en una obligada protección de los actos mercantiles ejecutados, en beneficio de la seguridad del tráfico, con unos efectos y consecuencias superiores a los regulados por el Derecho Común. Pero simplificación de formas no quierePage 1099 decir nada más que eso. No ausencia de formas. A veces, éstas, aun simplificadas, tienen un valor sustancial.

Al señalar las notas que perfilan el Derecho Mercantil, no se nos oculta el carácter común de algunas de ellas con el Derecho Civil 4. Esa identidad se produce como derivación de la necesidad de adaptar el Derecho Común a las vicisitudes actuales. A los imperativos del nuevo orden económico. La mutabilidad de los actos humanos, las nuevas formas de vida, influenciadas por los progresos de la técnica, ha preocupado intensamente a los mercantilistas hasta el punto de hablarse de crisis del Derecho Mercantil (5).

El Derecho Mercantil ha pasado por las fases siguientes:

  1. Una primera, caracterizada por su expansión. Nacido para regular el comercio, se extendió a la industria; el objeto originario del Derecho Mercantil era el tráfico de los bienes muebles, pero se extendió a los inmuebles cuando unos sujetos se dedicaban a ellos profesionalmente; excluida la actividad agrícola, tiende a absorberla cuando se explota mediante métodos o formas comerciales, b) La presencia de una constante y paralela tendencia a la generalización y objetivación de su contenido, de modo que absorbe y se aplica a quienes esporádicamente recurren a ella; y c) Una reciente tendencia a reducir el ámbito del Derecho Mercantil, como consecuencia de aquella generalización y objetivación anterior 6.

Esta tercera etapa es el resultado de la generalización del Derecho Mercantil o «de la comercialización del Derecho Civil», como fue denominado por Riesser y posteriormente por Ripert (7). A tal resultado ha contribuido la recepción de la teoría de la «empresa» 8.Page 1100

Manteniéndonos dentro de nuestro ordenamiento positivo, de ese conjunto de notas, las que atribuyen especialidad al Derecho Mercantil son aquellas que tienden de una manera directa e inmediata a la protección del tráfico, atribuyendo prevalencia, en el supuesto de conflicto, entre seguridad del tráfico y seguridad jurídica o del derecho, al primero, como tráfico en masa (9). A la efectividad de ese resultado colaboran: la escrupulosa determinación del tiempo 10; la agilidad interpretativa de sus normas, en razón a su función esencialmente económica (art. 57 del Código de Comercio); la fuerza y eficacia probatoria de los documentos mercantiles, en razón a su función legitimadora; la rapidez en el procedimiento y rigor en la ejecución, en base a la efectividad e inmediatividad en el cumplimiento de las obligaciones; la instantaneidad de la prescripción e irreivindicabilidad de los títulos al portador fundado en la agilización del tráfico mobiliario, esencial al comercio; la limitación y conocimiento previo de la responsabilidad indemnizatoria, en caso de incumplimiento contractual, en razón a la necesidad determinativa de las posibilidades pecuniarias del deudor comerciante-responsabilidad tasada, artículos 371 y 527 del Código de Comercio-; la solidaridad como principio presuntivo, aplicable a determinadas relaciones mercantiles-sociedades, letras de cambio, etc.-, como garantía de cumplimiento económico; etc.. hacen del Derecho Mercantil un Derecho flexible y elástico.

Pero precisamente en orden a estas características, la posibilidad dePage 1101 aplicación de los principios y figuras jurídico-mercantiles ofrece dificultades en el ámbito del Derecho Agrario, y, como consecuencia, del «crédito personal agrario». La aplicación de las fórmulas puras del Derecho Mercantil al crédito personal agrario ofrece la dificultad de adaptación derivada de las notas que peculiarizan a uno y a otro. Estas se sintetizan: en la rapidez característica del uno frente a la lentitud del otro impuesta por los ciclos biológicos de los cultivos y el comportamiento de todo lo agrario; sus resultados (mejoras de raza de animales, nuevos cultivos o sistemas, etc.) sólo se pueden apreciar y valorar en el tiempo.

No obstante lo consignado, hemos de examinar la posibilidad de aplicación de las fórmulas tradicionales de garantía, que se estimen como típicas en el ámbito del Derecho Mercantil, como medios de movilización de capital y afianzamiento.

Hay que destacar, como nota fundamental en el Derecho Mercantil, la buena fe. Es cierto que todas las relaciones de la vida han de ir presididas por la buena fe 11. Pero en el primero se exige en grado superlativo. Es preciso una exquisitez en el comportamiento. Una ex ubérrima fides. La genuina manifestación de este principio se cristaliza en el artículo 57 del Código de Comercio. En él apreciamos, siguiendo estrictas reglas de heurística, su carácter heterónomo 12 de modo que constituye la clave de los contratos mercantiles.Page 1102

Hemos señalado que la buena fe constituye la esencia de la vida, pero se muestra con una exigibilidad y rigurosidad plena en el Derecho Mercantil; incluso superior al Derecho Hipotecario 13. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1904 lo confirma, al decir que: «Los contratos mercantiles deben cumplirse inspirándose, aun si cabe más que en los civiles, en la buena fe de los contratantes...»; y se ratifica en la de 18 de febrero de 1941, al decir: «... la buena fe preside toda la vida del derecho y preside en especial la contratación mercantil por mandato expreso del artículo 57 del Código de Comercio

Montón Ocampo 14 afirma que «... la buena fe se considera requisito principal o esencialísimo de los contratos mercantiles, deducido del principio de verdad sabida y buena fe guardada, que permite interpretar los actos de comercio con arreglo a él, toda vez que en muchos momentos será preferible atender a la intención de las partes contratantes, que se relacionan mercantilmente a la sombra de la confianza que mutuamente se inspiran, que a la Ley...».

Basado en este principio, elevado a la categoría de dogma, y en los que pecualirizan la actividad mercantil, como tráfico en masa, el crédito ha contribuido poderosamente al desenvolvimiento del comercio y de la industria.

Pero esta concepción de la buena fe, incluso con esta intensidad, no es privativa del Derecho Mercantil. Hemos destacado los caracteres, los elementos, que integran el crédito personal agrario, y en ellos se refleja la profundidad e intensidad de la concepción de la confianza, que, elevada a la cualidad de elemento natural del contrato de crédito, unido a la relación intuitu personae, imprime carácter al crédito personal.

Hemos desarrollado la concepción del crédito personal agrario, basado en los valores positivos «estáticos» y «dinámicos». Es decir, en una perfecta simbiosis de los actos y la conciencia. Un reconocimiento pleno del actuar, basado en la buena fe, que crea esa absoluta confianza de reintegro en el concedente, teniendo en cuenta los riesgos que pueden afectar a una explotación agrícola como imponderables ajenos a la voluntad y buena fe del beneficiario.

Gramaticalmente, «buena fe» está integrada por la palabra bona, que significa conducta, proceder o modo de actuar del hombre honrado, leal; honradez referida a un tipo abstracto, general, extraído del normal pro-Page 1103ceder de los hombres; y de fides o fide, que significa confianza o creencia en algo que no es perceptible directamente por nuestros sentidos, sino a través de ciertas representaciones. Para comprender esta idea, nada, mejor que la frase de San )aime-Epístola Católica II-: «Fides...

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