El consentimiento y la relevancia penal de los resultados lesivos en los deportes de contacto eventualmente violentos: el caso del fútbol

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho penal. Universidad de Jaén (España)
Páginas123-168

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I La actividad deportiva y las implicaciones penales de los resultados lesivos

Aunque220 son muchos los aspectos en que pueden confluir la práctica de un deporte y el Derecho penal221, tal vez el punto de intersección más Page 124 llamativo tanto por los bienes jurídicos en juego, como por su especial visibilidad al tener lugar frecuentemente ante numeroso público, sea el que se refiere a las agresiones corporales que pueden tener lugar en el transcurso de una competición222.

En este sentido, resulta inevitable que en el desarrollo de una concreta actividad deportiva se produzcan determinadas lesiones de distinta etiología y gravedad al ponerse en juego cualidades como la movilidad física, la fortaleza y la habilidad de los competidores individuales o colectivos -cuyo esfuerzo en términos de derrota o victoria se mide no ya en "sudor" sino en "sangre", cuando son instados a "dejarse la piel en el terreno de juego"- no sólo cuando se trata de deportes que consisten en la lucha directa entre dos o más contrincantes y donde se persigue directamente el golpeo del contrario -deportes como el boxeo, artes marciales, lucha-, sino también de aquellos en los el objetivo directo no es el contacto mismo con el adversario, aunque eventualmente pueda producirse, originando algún menoscabo en la integridad física de un participante223. Así, resulta generalizada la distinción entre las lesiones sufridas con ocasión de la práctica deportiva224 y aquellas Page 125 otras ocasionadas por el deporte mismo. La respuesta penal que, de resultar típica la conducta, deba procurarse en uno y otro caso ha de ser necesariamente diferente225.

En cierto modo, cualquier deportista es consciente de que la práctica de esa actividad entraña la posibilidad de sufrir algún daño. Siendo este riesgo una realidad insoslayable, también lo es el hecho de que, a pesar de que tal conocimiento no exime de toda responsabilidad al contrario que lo causa a veces incluso voluntariamente, en pocas ocasiones se acude a la Jurisdicción penal para depurar las posibles responsabilidades derivadas de una acción que, al menos formalmente, reviste las características del delito o falta de lesiones, quedando la mayor de las veces la cuestión en manos de la Jurisdicción deportiva, aun cuando nada impediría que la vía penal corriera paralela a la federativa, pudiendo unirse a la sanción proveniente de esta instancia la de índole punitivo, pues cuando hablamos de bienes jurídicos de la entidad de la integridad física o, incluso la vida, no cabe admitir que la función protectora de los mismos quede reservada a las autoridades deportivas, como si cada modalidad competitiva tuviera de modo absoluto capacidad de autorregulación y sanción. Pareciera, pues, que en esta materia existe uno de esos "espacios libres" del Derecho.

En esta situación tiene mucho que ver que el deporte, además de esa vertiente de actividad física recreativa o formativa, presenta, sobre todo tratándose de los deportes llamados "de masas" como lo es por antonomasia el fútbol, las características de un fenómeno social que desata pasiones dentro y fuera del campo de juego, llegando los niveles de competitividad deportiva a, incluso, consensuar determinadas dosis de violencia que se entienden aceptables o tolerables dentro del marco de esa concreta actividad. Así, en la práctica deportiva reglada, el componente competitivo y el objetivo de vencer al adversario, obliga a asumir un riesgo superior al que comúnmente es admitido socialmente en otras actividades cotidianas. No Page 126 obstante, esos índices de riesgos permitidos y asumidos por quien voluntariamente practica ese deporte van a estar directamente condicionados por las reglas de juego que disciplinan la correspondiente modalidad deportiva, en la medida en que el reglamento supone una especie de paradigma de licitud, en el sentido de que lo que acontece conforme al reglamento será, normalmente, ajeno al Derecho penal. No obstante, esta afirmación no implica necesariamente la contraria, ya que en ocasiones determinados supuestos en los que se lesiona a un adversario infringiéndose las reglas formales del juego no van a resultar punibles por razones de adecuación social.

Los mecanismos disciplinarios propios de cada deporte, en concreto del fútbol, no pueden ser suficientes para dar respuesta a comportamientos dolosos o gravemente imprudentes que puedan acontecer en el transcurso de una competición, sea o no oficial, entre otras razones porque la propia legislación deportiva se inhibe, como es lógico, en semejantes casos226, aun cuando la Justicia ordinaria -no sólo penal sino también civil- sea ciertamente reticente a pronunciarse acerca de la responsabilidad de determinados jugadores que con su conducta rebasan claramente lo que es una manifestación normal del juego. Intereses de distinta índole -mediáticos, socio-culturales y, como no, económicos- se entremezclan para que supuestos de violencia flagrante que presentan claramente los ingredientes de una infracción penal, en muchos casos dolosa y ante miles de testigos -e incluso a cámara lenta y con repetición de la jugada- no lleguen en la mayor parte de los supuestos a los Tribunales de Justicia quedando, a lo sumo, en el ámbito disciplinario deportivo.

II Las lesiones deportivas: planteamiento de un problema multifactorial

Son dos los ejes principales sobre los que gira esta problemática. El primero, la diferencia más arriba apuntada entre deportes considerados en sí mismo peligrosos o violentos y deportes no violentos en su esencia pero eventualmente generadores de alguna agresión, pues la validez de Page 127 las teorías formuladas para justificar los atentados a la integridad, originariamente la teoría del consentimiento, podían tener plena virtualidad para una categoría, pero no para la otra, en la medida en que en el primer caso la prestación del consentimiento habría de tener una amplitud mucho mayor. La segunda piedra de toque se sitúa en la diferenciación entre las lesiones producidas dentro de un marco estrictamente reglamentario y las lesiones consecuencia de actos antirreglamentarios, ya que los límites de lo asumible e incluso de lo socialmente aceptado, si éste fuera el marco de lo permitido, no puede rebasar lo establecido como reglas del juego, aunque aún quepa dilucidar el alcance de este concepto.

Unido a lo anterior, merece destacarse que en ocasiones se ha confuNº dido el consentimiento en el riesgo con el que recae en la propia lesión, ya que la asunción de uno no tiene que implicar, como de hecho no implica, la aceptación del otro, pues parece claro que el deportista cuando salta al campo de juego -sea fútbol, hockey, balonmano, waterpolo...- entiende y acepta que puedan producirse resultados lesivos derivados de lo que se considera el desarrollo normal del juego, esto es, de choques fortuitos o productos de un lance del juego. Asume ese peligro potencial, con esos límites, pero no consiente en el resultado mismo, alcance del consentimiento que, por lo demás, y en atención a lo establecido en el art. 155 del Código penal, no podría tener sino un efecto atenuatorio pero nunca eximente de responsabilidad criminal.

Así planteada la cuestión, los supuestos reales pueden ser tan variados que resulta difícil proponer una solución unitaria sin observancia de las particularidades de cada deporte, sus reglas, el contexto en el que desenvuelve y la adecuación social. Resulta así determinante el tipo de lesiones causadas, el respeto o no al reglamento y en este último caso la gravedad de la infracción o, incluso, la ausencia de relación con la jugada que se desarrolla y, por último, la actitud subjetiva del jugador: si hubo voluntad lesiva, si asumió la posibilidad de tal resultado, si infringió gravemente las normas de cuidado o, si por el contrario, actuó con toda la cautela exigible dentro del marco en el que la actividad se desenvuelve.

Como se ha destacado, ciertamente determinadas actividades deportivas desaparecerían prácticamente si se persiguiese penalmente cualquier infracción reglamentaria227, pero también merece una profunda reflexión Page 128 la constatación de que los muros de los campos de fútbol y de otros recintos deportivos supongan una barrera de impunidad casi absoluta y una relegación de todos los supuestos que puedan suponer un menoscabo de bienes jurídicos de primer orden como la integridad física a una justicia autónoma dotada de sus propios instrumentos jurídicos, aún cuando se defienda con la máxima firmeza una intervención no invasiva del Derecho penal y su carácter subsidiario. Así, la inmensa mayoría de las lesiones deportivas se enjuician en los despachos federativos, imponiendo sanciones que únicamente afectan al desarrollo deportivo futuro del jugador en cuestión. Las pocas sentencias que existen condenatorias están referidas a supuestos en los que se observa claramente la intención de lesionar, descartándose totalmente la acción accidental y aquellos otros, también clamorosos, en los que la acción se produce al margen del desarrollo del juego, no existiendo, por el contrario, una postura clara en lo referente a los supuestos verdaderamente problemáticos...

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