El lenguaje no sexista en el ámbito normativo: un acercamiento a los años más recientes

AutorFernando Centenera Sánchez-Seco
CargoLicenciado en derecho y doctor en derecho por la Universidad de Alcalá
Páginas47-59

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1 Introducción

La presencia del lenguaje no sexista en el ámbito jurídico no es una novedad. En la década de los noventa ya se promocionaba en varias referencias a propósito del ámbito administrativo. En la década siguiente las prácticas se extendieron a otros contextos, entre ellos, el normativo, donde no se perciben en todo caso, pero se aprecian claramente en las regulaciones referidas a ámbitos como la educación o la igualdad. Su presencia se observa tanto en el contexto estatal como en el autonómico, pero es especialmente representativa en este último (Centenera Sánchez-Seco, 2010: 45 y ss.). Entre los fundamentos de esta práctica encontramos la intención de tratar de igual forma a mujeres y a hombres en el plano formal. Para ello se solicita utilizar tratos de cortesía correctos (Ayala Castro, Guerrero Salazar y Medina Guerra, 2002: 60), o evitar los pares incorrectos (García Meseguer, 1994: 28 y 29). Otra de las razones es hacer visibles a las mujeres en el discurso. Para ello se recomienda evitar el masculino genérico, concebido como la herencia de una sociedad patriarcal donde las mujeres no desempeñaban ningún papel y que, por tanto, las invisibiliza (Careaga, 2002: 75; Bengoechea Bartolomé, 2005: 43). Son numerosos los recursos que se proponen para evitar el masculino genérico (Bengoechea Bartolomé, 2011: 25-26). Entre ellos, pueden destacarse los sustantivos genéricos y colectivos, las perífrasis, las construcciones metonímicas, los desdoblamientos, la omisión del determinante que acompaña a sustantivos de género implícito, o el uso de formas no personales del verbo.

No obstante, la presencia del lenguaje no sexista, visible tanto en el ámbito jurídico como en otros contextos, no está quedando libre de críticas. Quizá las que más repercusión están teniendo sean las que proceden de la Real Academia Española (RAE).1Desde este ámbito se distingue entre el género, que se considera una propiedad gramatical de los sustantivos y de algunos pronombres, y el sexo, que hace referencia a la condición biológica de los seres vivos (RAE, 2005: 310). Más concretamente, se señala que el género masculino es no marcado, y que el femenino es el género marcado. Ello quiere decir que, en el caso de los seres animados, el género masculino se emplea para hacer referencia a individuos de sexo masculino, pero también para designar a personas de la clase a la que se haga referencia, sean hombres o mujeres. De este modo, se considera que el masculino genérico no invisibiliza a las mujeres, y que, por ejemplo, los desdoblamientos son innecesarios (RAE, 2009: 89-90). Estas argumentaciones quedan confirmadas en numerosos estudios desde hace años (García Meseguer, 1994: 89 y ss.), y en fechas más recientes (Roca, 2009: 77 y ss.). Más concretamente, en lo que respecta al ámbito jurídico, la RAE expresó hace años su parecer sobre la implementación del lenguaje no sexista en las normas, en un informe solicitado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía en febrero de 2006. Entonces ya se señaló que el recurso a los desdoblamientos, o a los sustantivos colectivos es innecesario (RAE, 2006: 307 y 308). Más recientemente, un informe publicado hace varios meses en la prensa, critica varias recomendaciones recogidas en las guías de lenguaje no sexista. El documento tiene un carácter general, pero hace también referencia explícita al ámbito jurídico, cuando da a entender que existe la esperanza de que no prospere la práctica del lenguaje no sexista. Esta conclusión se extrae a la luz de la lectura del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de donde se citan varios extractos del año 2009, redactados con un lenguaje que no se ajusta a las recomendaciones del lenguaje no sexista (Bosque, 2012: 16). Este informe ha recibido numerosas manifestaciones de apoyo. Así, desde el Ejecutivo se consideró que debe valorarse para que prevalezca el sentido común (Europa Press, 2012b). Sin embargo, también han aparecido numerosas réplicas, aunque con diferentes grados de disentimiento. Es el caso de las portavoces de la Comisión de Igualdad del Congreso (Europa Press, 2012a).

Las circunstancias expuestas invitan a reflexionar sobre determinados aspectos relativos a la presencia del lenguaje no sexista en el ámbito jurídico de los últimos años. En este estudio tratamos de ofrecer un acercamiento a algunas de estas reflexiones. En primer lugar, nos referimos a la cuestión de si en los últimos años siguen siendo visibles los recursos recomendados para redactar con un lenguaje no sexista, perceptibles ya en años anteriores (Guerrero Martín, Lledó Cunill, 2008: 47, 48; Centenera Sánchez-Seco, 2010: 79 y ss.). En este espacio nos referimos también a determinados aspectos que convendría cuidar, a propósito de las prácticas anteriores, y a algunas novedades. Además consideramos la cuestión de si en los periodos más recientes se observa el carácter parcial en la implementación del lenguaje no sexista, refiriéndonos a sus posibles causas. Esta circunstancia está presente en periodos anteriores, y también se han diagnosticado algunas de sus posibles causas (Centenera Sánchez-Seco, 2010: 111). En segundo lugar, pretendemos ofrecer un acercamiento a la cuestión de si la práctica que consideramos está aumentando o retrocediendo. Para ello, partimos de algunos ejemplos de palabras redactadas con un lenguaje no sexista, y ofrecemos datos de carácter cuantitativo acerca de su presencia en la normativa a lo largo del tiempo. En todo este desarrollo

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prestaremos especial atención –aunque no exclusiva– al contexto autonómico, dado que, como ya se dijo, es el más prolífico y a menudo el objetivo principal de las objeciones. Finalmente, presentamos unas conclusiones con los resultados más relevantes que hemos obtenido.

2 Viejas y nuevas prácticas

El análisis de las disposiciones publicadas en el BOE a lo largo de los últimos años descubre que todavía se siguen poniendo en práctica las recomendaciones para evitar el lenguaje sexista. Especialmente representativas son las referencias procedentes de determinados contextos autonómicos. Así, por ejemplo, las que proceden de las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia. En varias normas de estos ámbitos podemos localizar diferentes recursos para conseguir un lenguaje no sexista. Así, en la redacción de la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo (2011), pueden encontrarse desdoblamientos como, por ejemplo «Viceconsejero o Viceconsejera», «trabajador o trabajadora autónomos», «trabajadoras y trabajadores autónomos». Incluso, en ocasiones, es posible percibir varios desdoblamientos en una misma oración. El siguiente extracto, tomado de la Ley del Área Metropolitana de Vigo (2012), ilustra este detalle: «El gobierno y la administración metropolitanos corresponden a la presidenta o al presidente y a las concejalas o a los concejales metropolitanos».

Conviene además subrayar que desdoblamientos como los expuestos resultan interesantes, por cuanto con ellos se contribuye a evitar un efecto no deseado al que puede dar lugar este recurso, y que posiblemente habrá pasado desapercibido en la lectura de los casos expuestos. Pongamos un ejemplo. Puede considerarse que el desdoblamiento «presidente o presidenta» contribuye a hacer visibles a las mujeres con la inclusión de la palabra «presidenta». Sin embargo, al mismo tiempo con esta fórmula se está estableciendo una gradación en el plano formal, dado que en primer lugar figura una palabra que hace referencia a los hombres («presidente»), y en segundo lugar otra que hace referencia a las mujeres («presidenta»). De este modo, de alguna forma se está promocionando lo contrario a lo que se persigue. El diagnóstico de este problema no es nuevo, ante él se ha propuesto la opción de alterar el orden de las palabras. Esta fórmula se puede percibir en determinada normativa de periodos anteriores (Centenera Sánchez-Seco, 2010: 65) y, como vemos, sigue estando presente en los años más recientes. Es más, los ejemplos expuestos descubren que los desdoblamientos más numerosos son aquellos en los que aparece en primer lugar la denominación de las mujeres. Así, si por ejemplo nos fijamos en Ley del Área Metropolitana de Vigo (2012), comprobaremos que incluye veintidós desdoblamientos con las palabras «concejala/s» y «concejal/es», y que en veinte de ellos, la palabra del desdoblamiento que hace referencia a las mujeres aparece en primer lugar. Un análisis parecido cabría considerar a propósito del orden en el que aparecen en la misma norma las palabras «mujeres» y «hombres», cuando el desarrollo del texto requiere su aparición conjunta (así, cuando se habla de igualdad de oportunidades o de presencia equilibrada en los cargos). En tales casos dichas palabras también se disponen conforme al orden establecido. El siguiente extracto es significativo al respecto: «El Área Metropolitana de Vigo integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres…».

El desdoblamiento no es el único recurso que se puede percibir en las referencias publicadas en los últimos años. También se siguen utilizando las construcciones perifrásticas. Ejemplifica de nuevo esta opción el texto de la Ley del Área Metropolitana de Vigo (2012), donde en vez de decir «presidente» se dice «la persona que ocupe la presidencia», o en vez de decir «alcalde», se dice «la persona titular de la alcaldía». Otra norma que ejemplifica la puesta en práctica de las perífrasis es la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo (2011), en cuyo texto, en vez de decir «el representante de la Comunidad Autónoma», se dice «la persona que ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma», o donde en vez de decir «el consejero competente», se dice «titular de la consejería competente».

Los sustantivos genéricos son también otros recursos que siguen estando presentes en las páginas del BOE. En relación a los mismos, quizá sea interesante referirnos a la especial proliferación que está teniendo la palabra «persona» (con ella nos referimos también a su plural «personas»). Es el caso de expresiones tales como «personas trabajadoras» que, por ejemplo, podemos localizar en la Ley Andaluza de Promoción de Trabajo Autónomo (2011). Esta circunstancia no es genuina del ámbito jurídico. En otros contextos también se observa una importante proliferación en el uso de la palabra en cuestión. En principio cabría señalar que ello tiene el efecto de evitar el lenguaje no sexista (en el ejemplo expuesto sustituye a «trabajadores», que es masculino genérico), pero conviene no perder de vista que la importante proliferación de esta práctica podría estar causando efectos no deseados. Desde la parcela lingüística se ha dicho que el uso al que nos referimos resulta preocupante, cuando aparece para hacer referencia a varones delincuentes o criminales, dado que con el uso de la palabra «persona» se está ocultando la autoría masculina del acto delictivo (Bengoechea Bartolomé, 2011: 170 y 171). No parece que pueda hacerse extensible este efecto al plano jurídico, dado que

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las normas tienen la característica de la generalidad. Sin embargo, desde esta parcela existen motivos para la preocupación por otras circunstancias.

De inmediato nos referiremos a la problemática recientemente anunciada. Antes, no obstante, quisiéramos dejar constancia de algunas reflexiones acerca del uso y proliferación de la palabra «persona». En el ámbito jurídico entendemos que, al menos en parte, esta práctica puede tener su origen en la intención de redactar con un el lenguaje no sexista, tratando al tiempo de obtener un texto que no sea de lectura demasiado pesada. Este último efecto puede tener lugar a consecuencia de la proliferación de recursos tales como los desdoblamientos o las perífrasis, y frente a este resultado la opción de utilizar la palabra «persona», con la que se promociona la brevedad del texto, se presenta muy atractiva. No obstante, al menos en algunas ocasiones, detrás de este uso puede verse también la intención de promocionar el respeto o el carácter humanitario con respecto a determinados colectivos. Así, por ejemplo, pensamos que acontece, con expresiones tales como «personas dependientes», que puede localizarse en la Ley de seguridad alimentaria y nutrición (2011) estatal. En principio no habría nada que objetar en cuanto a la proliferación de este efecto, pero esta conclusión se pone en cuestión cuando con el ejercicio que venimos considerando, se contribuye sin quererlo a dotar del carácter al que nos referíamos a contextos que no lo merecen. Por eso, pensamos que sería interesante un esfuerzo tendente a controlar la intensidad en el uso del recurso. Nos estamos refiriendo a textos como el siguiente, que tomamos de la Ley relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2010): «A los efectos de esta ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana […]».

En este caso, si, como creemos, se ha utilizado la expresión «personas integradas en bandas o grupos armados», para evitar el lenguaje sexista de la expresión, «los –masculino genérico– integrantes de bandas o grupos armados», el ejercicio pensamos que hubiera sido cuestionable por la razón que antes apuntábamos. Más afortunado hubiera sido optar por otra fórmula diferente, como por ejemplo «quienes integren bandas o grupos armados». Quizá, en un primer momento, pudiera pensarse que la utilización del pronombre relativo «quienes» aporta más indeterminación. Sin embargo, esta percepción se deshace si se consulta su significado: «Referido a personas, equivale a que, el que, la que…» (RAE, 2001). Por otra parte, la propuesta presentada no es más que la que quedó reflejada en la redacción del Código Penal (1995), donde a la hora de regular las organizaciones y grupos terroristas en el artículo 571, aun cuando la redacción es la tradicional, hace referencia a «Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista…».

Debe señalarse además que cada vez están proliferando más fórmulas que ya se vienen utilizando en otros países, como por ejemplo la búsqueda de giros de frases que hagan posible la no intervención de sujetos de derecho (Caussignac, 1995: 99 y 100). De alguna forma esta práctica se está haciendo cada vez más visible en diferentes contextos. Así, por ejemplo, cuando se hace referencia a un cargo y a continuación a sus funciones. En estos casos, el recurso que consideramos hace posible que no se nombre el sujeto cada vez que se hace referencia a una función del cargo en cuestión. El siguiente extracto, que tomamos de la Ley de juventud de Galicia (2012), sirve para ejemplificar la práctica a la que nos referimos:

2. Corresponde al secretario o secretaria:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo

Otros usos no parecen estar proliferando tanto como los anteriores, aunque se siguen percibiendo en algunas normas recientes. Es el caso de las barras («/»), que en los años más recientes se pueden ver en normas como la Ley de autoridad del profesorado (2012), de Castilla-La Mancha, donde se recogen fórmulas del tipo «los/as profesores/as». Quisiéramos, no obstante, señalar que con el uso de alternativas como la expuesta, en algunas ocasiones se han derivado problemas gramaticales que convendría evitar. Así, en la última norma a la que hemos hecho referencia puede leerse el siguiente extracto: «Los alumnos/as o personas con él relacionadas…».

Resulta también interesante referirnos a un aspecto novedoso, en esta ocasión a propósito de la feminización de las profesiones. Quizá una de las feminizaciones recientes más representativas sea la de la palabra «capitana». Ciertamente, la palabra en cuestión aparece en el BOE muchos años antes, pero por causas

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diferentes a aquella de implementar el lenguaje no sexista (por ejemplo, a consecuencia de erratas)2. Solo a partir de los años más recientes, la palabra en cuestión ha aparecido en algunas referencias para hacer alusión a la mujer que capitanea una nave. Así, por ejemplo, podemos leer expresiones como «capitán o capitana» en la Ley de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Cataluña (2011).

Parece, por tanto, que en los últimos años se siguen utilizando los recursos recomendados para implementar el lenguaje no sexista, aunque en ocasiones las prácticas podrían mejorarse. Sin embargo, debe constatarse que, como en épocas pasadas, la implementación no se está apreciando con carácter general. Pueden encontrarse un número importante de referencias, en cuyo texto no se observa el ejercicio en cuestión. Por otra parte, si centramos la atención en las referencias en las que se percibe la puesta en práctica del lenguaje no sexista, podremos observar que en numerosas ocasiones, aquella no se está llevando a cabo en todo el texto. Como ya adelantamos, estas circunstancias se encuentran presentes desde hace ya tiempo. Detrás de aquellas se han diagnosticado varias causas, que parecen seguir estando presentes en los años más recientes. A continuación nos referimos a estos aspectos. En algunas ocasiones pensamos que, de entrada, se podría haber optado por una implementación parcial. En algunos casos podemos encontrar palabras como «alcaldes», «concejales» o «consejeros», que aparecen sin que en ellas se perciba la implementación del lenguaje no sexista. Sin embargo, estos y otros cargos, cuando aparecen en número singular, se escriben con desdoblamientos. Esta circunstancia puede verse en la Ley del Área Metropolitana de Barcelona (2010), donde podemos leer extractos como el siguiente: «El presidente o presidenta puede nombrar, entre los consejeros metropolitanos, un vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y los vicepresidentes que considere pertinentes, que deben sustituirle en caso de vacante, ausencia o impedimento».

Sin embargo, esta rutina no se está llevando a cabo en todo caso. En ocasiones, en una misma referencia es posible ver implementado el lenguaje no sexista en el caso de los masculinos genéricos de número singular («condición política de andaluz o andaluza»), y también cuando dicho masculino genérico tiene número plural («condición política de andaluces o andaluzas»). Ofrece prueba de ello el texto de la Ley relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2010). Pero incluso en casos como este, tampoco se aprecia una puesta en práctica total. Quizá la razón de ello sea la existencia de posibles reticencias a alterar fórmulas de determinadas partes de la norma, que tienen un carácter especialmente solemne. Es el caso, por ejemplo, de las cláusulas de publicación y de ejecutoriedad. En la Ley relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2010), por ejemplo, la cláusula de publicación comienza diciendo: «A todos los que la presente vieren…». Sin embargo, esta circunstancia no se da en todo caso. Así lo demuestra la lectura de referencias tales como la Ley por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (2012), o la Ley de Creación del Colegio Vasco de Periodistas (2012).

Las dificultades que pueden presentarse en ocasiones desde el punto de vista del contexto lingüístico, también podrían explicar algunos de los casos caracterizados por la implementación parcial. Fijémonos, por ejemplo, en los siguientes extractos de la Ley del Área Metropolitana de Vigo (2012): «Únicamente podrán ser candidatas o candidatos los representantes de los ayuntamientos que sean alcaldesas o alcaldes»; «La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo…». En casos como estos se aprecia la intención de redactar con un lenguaje no sexista, como así lo demuestra la inclusión de desdoblamientos, pero en ellos encontramos palabras de género implícito («representantes» y «miembros»), que no marcan sexo en el referente, esto es, que descontextualizadas pueden hacer referencia tanto al género femenino como al masculino. En estos casos el género se torna en explícito si la palabra aparece acompañada de un artículo o adjetivo (García Meseguer, 1994: 115; Careaga, 2002: 120). Ello acontece en los casos que nos ocupan, en los que el género queda marcado por el artículo «los», pero al ser este artículo masculino genérico, la redacción no es conforme al lenguaje no sexista. Una implementación en esta línea hubiera recomendado fórmulas como «los y las representantes», «las y los representantes», «sus representantes» o simplemente «representantes».

En otras ocasiones, quizá porque el contexto lingüístico ofrece una mayor cobertura para llevar a cabo la implementación, sí que es posible ver puestas en práctica alguna de las recomendaciones recientemente expuestas. En la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo (2011) podemos leer, por ejemplo, «El Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas». Sin embargo, de nuevo vemos que en esta ocasión, aunque se siguen las recomendaciones en cuanto a las palabras comunes en cuanto al género (se omite el artículo «los»

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–masculino genérico– que acompaña a «representantes»), no se siguen las recomendaciones del lenguaje no sexista cuando se hace referencia a «trabajadores autónomos». En principio quizá podría entenderse que se trata de un descuido en la redacción, pues en otras partes de la norma leemos «trabajadoras y trabajadores autónomos». Sin embargo, pensamos que en esta ocasión la razón del resultado en cuestión se encuentra en la intención de respetar la expresión «asociaciones profesionales de trabajadores autónomos», presente en otras normas anteriores, como la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (2007), que regula el derecho de asociación profesional en el trabajo autónomo, utilizando la expresión «asociaciones profesionales de trabajadores autónomos».

Ciertamente, la circunstancia expuesta, que remite a la recomendación de preservar la consistencia en la redacción, podría considerarse una de las razones de la puesta en práctica parcial. Sin embargo, pensamos que en los últimos años, esta misma cuestión podría estar promocionando la redacción con lenguaje no sexista. Esta reflexión se entiende si se tiene en cuenta que a lo largo de los años precedentes, en numerosas disposiciones se observan esfuerzos de diferente grado, tendentes a la consecución de un lenguaje no sexista en sus textos. Si esto es así, habrá que entender que el desarrollo o modificación de dicha regulación deberá realizarse conforme a un lenguaje no sexista. Esta circunstancia puede observarse en el siguiente ejemplo. En la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (2005) del País Vasco, aparece el desdoblamiento «ciudadanos y ciudadanas»; fórmula en la que se alterna el orden de los términos eventualmente. Una norma posterior, la Ley por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (2012), recoge también en las modificaciones el desdoblamiento en cuestión. Si en este caso se utilizase «ciudadanos», tal uso ya no sería únicamente contrario al lenguaje no sexista, sino también a la recomendación de consistencia en el texto normativo.

Pensamos además que las circunstancias que venimos constatando, al menos en algunos casos, se explican en atención a determinados contenidos de la normativa publicada en años precedentes. El siguiente caso puede servir para ejemplificar esta afirmación. Hace algunos años, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó el Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (2007). En él se consigna que la denominación de Grado es «Graduado o Graduada en T por la Universidad U». Por otra parte, en el caso del doctorado se establece como denominación del título la siguiente: «Doctor o Doctora por la Universidad U» (en estos casos «T» es el nombre del título, por ejemplo, Derecho, y «U» es el nombre de la universidad, por ejemplo, Universidad de La Rioja). En nuestros días, normas recientes están secundando el uso de dichas denominaciones. Es el caso de la Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (2012), donde podemos leer expresiones como las siguientes: «Graduado o Graduada en Periodismo», «Doctor o Doctora de Máster Universitario especializado en Periodismo…». Resulta, sin embargo, interesante constatar que en la misma norma, las denominaciones de los estudios anteriores a los que se cursan actualmente, figuran con masculinos genéricos (leemos, por ejemplo, «Licenciado –no Licenciado o Licenciada– en Periodismo»). En este caso, probablemente no se llevó a cabo la implementación, porque en el Real Decreto mencionado no se establece esta rutina en relación a este último caso.

3 Algunos datos cuantitativos

Como hemos visto, aunque es posible percibir en los últimos años el uso de las recomendaciones para evitar el lenguaje sexista, su puesta en práctica no está siendo general ni uniforme. Cabe, no obstante, preguntarse acerca de la intensidad del uso, al menos en los ámbitos en los que viene percibiéndose. Ciertamente, sería complicado ofrecer una respuesta precisa, pero pensamos que sí es posible presentar algunos datos que puedan ofrecer una aproximación a la cuestión planteada.

Como ya señalamos, el ámbito de la educación ha sido uno de los más prolíficos en la implementación del lenguaje no sexista. Centrando la atención en él3, pensamos que un primer ejercicio interesante, con vistas a la consecución de la propuesta expuesta, puede ser comprobar si a lo largo de los años, han aumentado o disminuido las leyes autonómicas que incluyen sustantivos genéricos como «profesorado». La siguiente tabla, que ofrece datos desde el año 19804, recoge los resultados obtenidos de la búsqueda en el BOE, a propósito del ejercicio en cuestión:

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Como vemos, el número de leyes que utilizan el sustantivo colectivo tomado como muestra va en aumento con el paso de los años. Conviene además destacar que es especialmente representativo el periodo 2010-2013, donde encontramos un número importante de leyes más que incluyen la palabra «profesorado», con respecto al periodo inmediatamente anterior. De entrada, este resultado podría entenderse como signo de un aumento de la puesta en práctica del lenguaje no sexista. El detalle cobra además especial relevancia, si se tiene en cuenta que nos encontramos en un periodo que no llega a cuatro años, y que los periodos precedentes comprenden cinco.

Sin embargo, conviene plantear algunas reflexiones a propósito de la conclusión expuesta. Ciertamente, la palabra «profesorado» se usa para evitar el lenguaje sexista, pero también puede usarse sin la intención de llevar a cabo dicho objetivo. El resultado presentado, por tanto, podría estar ofreciendo una percepción de la cuestión que nos ocupa, en cierto modo distorsionada. Es cierto que existiría la posibilidad de analizar texto a texto, con la intención de determinar en cada caso si detrás del uso en cuestión, se encuentra la intención de implementar el lenguaje no sexista. No obstante, este ejercicio pensamos que sería complejo, y que probablemente no alcanzaría la objetividad que pueden ofrecer otros análisis. La objeción a la que nos referimos puede salvarse si presentamos un ejercicio con las características del anterior, pero desarrollado a partir del número de leyes autonómicas publicadas en el BOE, que han venido feminizando las palabras «catedrática», «profesora» y «alumna»5. La siguiente tabla da cuenta de los resultados obtenidos en este segundo ejercicio.

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Como puede apreciarse, al menos en lo que respecta al uso de las palabras «profesora» y «alumna», en esta ocasión también podemos observar que el número de leyes que las incluyen aumenta con el paso de los años. De nuevo aquí conviene reseñar que aunque el último periodo comprende un número de años menor que el resto, el número de leyes sobrepasa en dos al resultado del periodo anterior. No ocurre, sin embargo, lo mismo, con el número de leyes que incluyen la palabra «catedrática». En esta ocasión, en el periodo 2010-2013 encontramos dos referencias menos que en el anterior.

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No obstante, y aun cuando pudiera extraerse una conclusión positiva del desarrollo expuesto, al menos parcialmente, de nuevo en esta ocasión podrían presentarse algunas objeciones a esta percepción. Por una parte, podría pensarse que el aumento de referencias puede haberse debido al aumento de disposiciones que hacen referencia a la educación, a consecuencia de las circunstancias jurídico-políticas del momento. En todo caso, es sabido que el número de leyes publicadas va en aumento con el paso de los años (Zapatero, 2009: 35 y ss.; Marcilla Córdoba, 2005: 174 y ss.). Sin embargo, ante esta reflexión podrían plantearse otras. En primer lugar, cabe admitir que, ciertamente, la causa de los cambios puede deberse al aumento de la legislación. No obstante, de este resultado no tiene por qué derivarse necesariamente una conclusión negativa en cuanto al nivel de puesta en práctica del lenguaje no sexista. Las referencias que motivan los aumentos recogen en su texto las palabras «catedrática», «profesora» y «alumna», pero también podrían haber estado redactadas sin atender a las recomendaciones del lenguaje no sexista. Por eso, pensamos que la constatación de que existan más referencias que incluyen las palabras en cuestión, al menos debería tomarse como signo de continuidad. Ésta puede ser de mayor o menor intensidad, con respecto a los periodos anteriores, pero esta última circunstancia no puede deducirse del análisis expuesto. La toma en consideración del número total de referencias que hacen alusión a la cátedra, al profesorado y al alumnado, puede resultar un recurso interesante, de cara a determinar algo más la circunstancia que venimos considerando. Para llevar a cabo este ejercicio hemos completado los datos de la tabla anterior con el número de leyes en las que, al menos en una ocasión, se utiliza la palabra «catedrático», «profesor», o «alumno». La comparación entre el número de referencias que incluyen estas últimas palabras, y el número de las que incluyen las palabras «catedrática», «profesora» y «alumna», nos ofrece la posibilidad de calcular el porcentaje de uso, con el que puede percibirse la mayor o menor intensidad del mismo con el paso del tiempo. A continuación presentamos los resultados.

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Como puede verse, al menos en lo que respecta a los tres últimos periodos, es posible observar un aumento en el uso de las palabras «profesora» y «alumna». En el caso de la palabra «catedrática» también cabe hablar de aumento en los tres últimos periodos, si bien es cierto que en lo que respecta al más reciente (2010-2013), encontramos un porcentaje de uso igual al que aparece en el periodo inmediatamente precedente.

No obstante, y aun cuando los resultados expuestos pudieran considerarse por lo general positivos en cuanto a la práctica del lenguaje no sexista, también en esta ocasión podría exponerse alguna objeción más a la exposición desarrollada. Así, podría decirse que aun cuando las cantidades descubren un porcentaje de uso que se mantiene o que incluso va en aumento con el paso de los años, tal circunstancia no tendría por qué ser un signo del aumento del uso del lenguaje no sexista en toda su extensión, dado que, por ejemplo, la palabra «profesora» podría haberse utilizado a propósito de referencias que hacen alusión al conjunto de mujeres profesoras (es el caso, por ejemplo, de las regulaciones relativas a determinados aspectos de los embarazos). Casos como este podrían cuestionar las conclusiones expuestas, habida cuenta de que en ellos se utiliza el género femenino para hacer referencia a un conjunto de mujeres, y no para hacer visibles a las mujeres frente al masculino genérico.

No obstante, a propósito de las reflexiones expuestas pueden resultar significativos los siguientes datos. Si, por ejemplo, centramos la atención en el periodo 2010-2013, y buscamos referencias en las que figure la palabra «profesor» y no la palabra «profesora», el resultado es de 38 leyes. Por otro lado, si en el mismo periodo buscamos referencias en las que figuren las palabras «profesora» y «profesor», nos encontraremos con que el resultado es de 13 leyes. Es decir, teniendo en cuenta estos datos y los recogidos en la tabla 3, cabe entender que en todas las referencias en las que aparece la palabra «profesora», figura también la palabra «profesor». Estos resultados dan indicios para pensar que, probablemente en las 13 leyes que incluyen ambas palabras se estén utilizando desdoblamientos. Efectivamente, un estudio pormenorizado de cada disposición

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demuestra que en todas ellas, la palabra «profesora» aparece al menos en una ocasión con desdoblamiento. El mismo análisis cabría presentar en relación con los periodos precedentes (al menos los más inmediatos), y también a propósito de las palabras «catedrática» y «alumna», que al menos en una ocasión aparecen formando parte de desdoblamientos en las leyes que las recogen. Los datos expuestos, por tanto, podrían tomarse como una prueba que aporta mayor consistencia, para apoyar la idea de un aumento en el uso.

El análisis expuesto se ha desarrollado con carácter general, a propósito del contexto legislativo autonómico. Los resultados no pueden extrapolarse a cada comunidad autónoma en concreto. Así, si por ejemplo centramos la atención en la palabra «profesora», encontraremos contextos autonómicos donde no se usa en el sentido que venimos considerando. Este es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En otros contextos nos encontramos con que el porcentaje de uso ha aumentado. Es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En esta ocasión en el periodo 2005-2010, de ocho referencias que incluyen la palabra «profesor», una recoge la palabra «profesora», lo que supone un porcentaje de uso de un 12,5%. Si centramos la atención en el periodo siguiente, podremos comprobar que tres referencias recogen la palabra «profesor», y tres también la palabra «profesora», lo que supone un porcentaje de uso del 100%.

El análisis que cabría extraerse del ámbito estatal presenta diferencias con respecto al realizado con carácter general recientemente. Siguiendo los esquemas desarrollados hasta el momento, y centrando la atención en el uso de «catedrática», «profesora» y «alumna» en las leyes estatales, tanto ordinarias como orgánicas, podemos presentar los siguientes resultados:

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Como vemos, en este contexto la puesta en práctica del lenguaje no sexista es mucho menos representativa. Ello, no obstante, no quiere decir que en el ámbito estatal no se esté tomando en cuenta en modo alguno la cuestión6. Así lo demuestra, por ejemplo, una búsqueda de todas las referencias7que incluyen la palabra «profesora»8.

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4 Conclusiones

Un análisis centrado en la presencia del lenguaje no sexista en la normativa autonómica de los últimos años, descubre que en este contexto todavía se redacta con lenguaje no sexista. Los textos normativos siguen recogiendo desdoblamientos, construcciones perifrásticas, sustantivos genéricos, omisiones del sujeto o barras. Es preocupante, no obstante, la aparición de algún error gramatical, y la frecuencia con la que se usa el sustantivo genérico «persona», que podría estar suscitando efectos no deseados.

La implementación sigue siendo parcial en los años más recientes, es decir, en numerosas ocasiones el lenguaje no sexista no se extiende a todo el texto de la norma. Las razones pueden ser la adopción de pautas de implementación parcial, la intención de respetar el carácter solemne de determinadas fórmulas de la norma, la complejidad de la implementación o el respeto de la consistencia textual. Esta última circunstancia, no obstante, del mismo modo que la solicitud de un lenguaje no sexista de algunas normas para determinados ámbitos, podrían estar promocionando la puesta en práctica en algunas de las referencias más recientes.

Con el fin de ofrecer una aproximación de carácter cuantitativo, hemos detenido la atención en las leyes que incluyen palabras como «profesorado», «catedrática», «profesora» y «alumna». El análisis realizado nos da razones para pensar que existe un aumento del uso del lenguaje no sexista, en el ámbito legislativo autonómico de los periodos más recientes. Esta conclusión, no obstante, no es extensible a cada comunidad autónoma. El diagnóstico que cabría plantear en relación al ámbito legislativo estatal es diferente. En este caso la implementación es mucho menos representativa, aunque ello no quiere decir que en este contexto no se esté teniendo en cuenta en absoluto la cuestión. Un análisis de las referencias diferentes a la ley, confirma que las prácticas también tienen cierta representación en este ámbito.

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[1] En cuestión de sexismo, no obstante, debe decirse que la próxima edición del DRAE incorpora cambios interesantes. Así, desaparecen determinadas acepciones con sesgo machista, o se recogen enmiendas en los nombres de profesiones que ocupan mujeres. Según algunos testimonios, sin embargo, los cambios están tardando mucho en realizarse, si se comparan con lo que acontece en la sociedad (Constenla, 2013).

[2] En la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (1990), podemos leer «el propietario de la embarcación o su representante autorizado y subsidiariamente el capitana o patrón de la misma».

[3] No tenemos espacio en este estudio para presentar un ejercicio más desarrollado que el que aparece en las siguientes páginas. Queremos, no obstante, señalar que la propuesta que aquí se presenta puede proponerse también para ámbitos diferentes al que aquí nos ocupará. Así, por ejemplo, el institucional. Si se lleva a cabo la propuesta que refleja la tabla 3, por ejemplo a propósito de la palabra «alcaldesa», también se confirma el resultado al que llegamos en este estudio. En relación con el ejemplo mencionado encontramos la siguiente evolución en el porcentaje de uso: 7,9% (periodo 2000-2005), 26,5% (periodo 2005-2010), 41,6% (periodo 2010-2013).

[4] Hemos contado las fechas desde el día 1 de enero del primer año, hasta el 1 de enero del segundo año (así, por ejemplo, del 01/01/1980 al 01/01/1985), salvo en el último periodo, que comprende desde el 01/01/2010 al 01/11/ 2013.

[5] Debe señalarse, no obstante, que este ejercicio puede en cierto modo sesgar el resultado, en un sentido contrario al señalado anteriormente en el texto. Es decir, puede haber leyes en las que se aprecie la puesta en práctica del lenguaje no sexista, pero en las que no se recojan feminizaciones por diferentes motivos. Tal circunstancia tiene lugar, por ejemplo, en la tabla 4, a propósito de la palabra «alumna» en el periodo 2000-2005. Las búsquedas realizadas no muestran referencias que recojan dicha palabra. Este resultado, sin embargo, en cierto modo sesga los objetivos que nos planteamos. Así, en la Ley de Violencia de Género no aparece –aunque sí en una ocasión «alumno» en una disposición que modifica una ley anterior, probablemente con la intención guardar la consistencia textual de la norma que se modifica–, aun cuando en dicha norma se observa la intención de poner en práctica el lenguaje no sexista.

[6] Además de los siguientes datos, conviene recordar lo dicho en la nota a pie de página número 5.

[7] No exclusivamente leyes, sino también reales decretos, resoluciones, órdenes, etc. (no se han tenido en cuenta las sentencias del Tribunal Constitucional que también arroja la búsqueda).

[8] En esta ocasión, no obstante, la inclusión no es signo en todo caso de la implementación del lenguaje no sexista en toda su extensión (incluso en algún caso podría tener cierto carácter estereotipado). Así, la palabra «profesora» en ocasiones se utiliza para hacer referencia a la denominación de una profesión (por ejemplo, «Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería»), o a una persona individual (por ejemplo, de acuerdo a la fórmula «apellidos, nombre, profesora titular»). Todos estos casos no se han tenido en cuenta a la hora de contabilizar las referencias de la segunda columna de la tabla (en este caso, la cifra a la izquierda de la barra hace alusión al número total de referencias que incluyen la palabra, y la cifra a la derecha de la barra hace alusión al número de referencias que incluyen la palabra, al menos en una ocasión, con desdoblamientos, construcciones perifrásticas, etc.)

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