La comunicación del lenguaje médico desde la perspectiva de la responsabilidad legal

AutorFederico De Montalvo Jääskeläinen/Cristina Carretero González
Cargo del AutorProfesor Derecho Constitucional, U.P. Comillas (ICADE) Profesor honorífico, Facultad de Ciencias de la Salud, URJC/Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje Facultad de Derecho, U. P. Comillas (ICADE)
Páginas43-75

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Ver Nota1

1. Introducción y cuestiones previas

Ciertamente, el lenguaje como instrumento de comunicación entre los seres humanos ha tenido una especial incidencia en la evolución de las profesiones. Dentro de esta evolución, destaca sobremanera la profesión médica en la medida que el lenguaje utilizado tiene entidad propia e incide en múltiples aspectos del ejercicio de esta profesión.

Emilio Lledó2explicaba cómo “el lenguaje tiene que partir de la teoría de la comunicación” y Calvo Ramos3que uno de los capítulos menos estudiados de la lingüística española es el de las variedades diastráticas de nuestro sistema o

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“lenguas especiales”: lenguaje científico, administrativo, técnico, periodístico, etc., añadiendo que “no hay un solo lenguaje técnico, sino tantos como técnicas”.

Posteriormente, aunque algo más estudiado, tampoco existe una cantidad ingente de investigaciones sobre la cuestión que nos ocupa.

Primeramente debemos preguntarnos acerca de la exigencia de claridad en las normas para conseguir una correcta comunicación; nos preguntamos por la existencia real de un lenguaje médico y estudiamos posteriormente su comunicación y la responsabilidad profesional a que puede dar lugar lo comunicado.

¿Qué claridad se exige en la redacción de las normas, en general, a nivel estatal? ¿Cómo se trazan las grandes líneas de la redacción normativa que derivará, desde nuestra óptica, en obligaciones del profesional de la medicina? Con alguna frecuencia, vamos observando distintas medidas por parte de los poderes públicos para que la comunicación de normativa que afecta a cualquier aspecto de la vida, pueda resultar de fácil lectura y comprensión. Ponemos como ejemplo la Resolución del Ministerio de la Presidencia de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (BOE de 29 de julio de 2005, páginas 26878 y ss.). El objetivo de estas directrices es el logro de un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de las normas de origen gubernamental (algo es algo) con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Y abarca toda la actividad de los órganos colegiados del Gobierno: propuestas de acuerdo, proyectos de real decreto, etc. Entre las disposiciones, aparecen algunas generales pero interesantes, como el orden de redacción de anteproyectos, proyectos de real decreto legislativo, y otros instrumentos normativos señalando que este orden será:

  1. de lo general a lo particular;
    b) de lo abstracto a lo concreto;
    c) de lo normal a lo excepcional; y
    d) de lo sustantivo a lo procesal.

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Puede parecer una obviedad, pero, sinceramente, años de lectura de ininteligibles preceptos permiten concluir que, si estas Directrices se respetaran, supondría un gran avance. Además se contienen normas más específicas, con algunas plausibles recomendaciones: la restricción del uso de siglas y abreviaturas (número 8); la referida a la no deseable longitud de los artículos (incluso indicando que: “cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla, o varios de ellos, siempre que respondan a una misma unidad temática” – número 30). Los criterios lingüísticos generales que contiene son también loables (números 101 y 102); así, teniendo en cuenta que el destinatario de las normas jurídicas es el ciudadano, se impone una redacción que, sin dejar de ser culta, resulte accesible, clara, precisa y sencilla para el ciudadano medio. Se ha demandado un repertorio léxico común, no vulgar, pero utilizándose, cuando resulten procedentes, los tecnicismos que resulten apropiados, sólo que en estos casos se exige la adición de descripciones que los puedan aclarar y que se habrán de utilizar en todo el documento con el mismo sentido. Con gran sensatez se impone evitar: el uso de extranjerismos en aquéllos casos en que se disponga de un equivalente en castellano; la utilización de palabras y construcciones lingüísticas poco usuales, así como la españolización de términos extranjeros cuando en nuestro idioma tengan otro significado.

Las recomendaciones derivan en consecuencias a la hora de redactar estas normas. Así la claridad y sencillez exigen:

? Respetar el orden normal de los elementos de la oración, prescindiendo del hipérbaton (Recordemos con el diccionario de la RAE: “Figura de construcción, consistente en invertir el orden que en el discurso tienen habitualmente las palabras”);

? Evitar aquello que, sin que aporte precisiones de contenido, complique o recargue innecesariamente la redacción de la norma: emparejamiento de sinónimos léxicos o sintácticos (ejemplos: “una actitud clara y manifiesta”; “exhibió e hizo ostentación”);

? Evitar epítetos triviales (como “fiel”, en fiel reflejo; “claro” en claro exponente);

? Evitar perífrasis superfluas (ser de aplicación, por aplicarse);

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? Evitar el uso de formas de pasiva en aquéllos casos en que el español tiene en las oraciones activas o en la pasiva con “se” su forma más adecuada de expresión: “Los solicitantes rellenarán las solicitudes con letras mayúsculas”; y no: “serán rellenadas las solicitudes con letras mayúsculas por los solicitantes”.

? Cuidar la propiedad y huir de la pobreza de expresión, incurriéndose en ella al utilizar por ejemplo, verbos de sentido muy general: hacer una queja o hacer un expediente, en lugar de formular una queja o incoar un expediente (esta recomendación cobra especial importancia en tiempos en que por diversos motivos el empobrecimiento del lenguaje es palpable).

? Impedir el abuso de comodines léxicos difundidos: como paquete de medidas por conjunto de medidas, o, simplemente, medidas.

? En el apartado V de las directrices se aconseja también la restricción del uso de las mayúsculas lo máximo posible (buen consejo por la proliferación sin mesura de las mayúsculas en este tipo de regulaciones).

Además, la redacción de los textos se regirá por las normas gramaticales y ortográficas de la Real Academia Española y su Diccionario. E incluso nos sorprende gratamente que se aconseje la resolución de dudas que puedan presentarse, acudiendo al Diccionario panhispánico de dudas (utilísimo en nuestra opinión).

No olvidamos que, antes de hablar de un lenguaje médico, partimos del lenguaje común, y así Martín del Burgo4afirmaba que este lenguaje común lo que hace es prestar el material lingüístico básico y sus reglas gramaticales y fonéticas, pero su mantenimiento como lenguaje común no requiere privar de un tratamiento especial a aquellos lenguajes con una significación ligada a una ciencia, en nuestro caso, como la medicina.

¿Cómo se ha explicado el origen de la falta de claridad del lenguaje? De diversas maneras, apelando a sus necesarios tecnicismos, y a sus inicios. Relata Calvo

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Sotelo5cómo se refería Guasp a la terminología jurídica y a la médica. Argumentaba que el latín era la música del derecho; y sin embargo, era consciente de que, por su raíz latina, el derecho carecía de misterio. Y es que, decía, las etimologías latinas de la terminología jurídica la hacían transparente para los legos, con la consiguiente pérdida de prestigio de la clase sacerdotal de los juristas, y si la profesión médica estaba mejor considerada era en parte por lo oscuro de su terminología de fabricación griega ¿Estará ahí la clave de la mejor aceptación de la terminología médica por los legos? Tal vez sí. En cualquier caso no deja de ser una tesis absolutamente ingeniosa.

La importancia del registro. Para García Palacios6, según la circunstancia en que nos encontramos, quién es nuestro interlocutor y los conocimientos que presuponemos en él, es decir, de todos los elementos que intervienen en cada hecho lingüístico, “seleccionamos una serie de elementos (palabras, oraciones, textos) que combinamos con otros casi de manera simultánea. Elementos que son correctos desde el punto de vista gramatical, pero que han de ser adecuados desde el punto de vista comunicativo, y que en ocasiones incluso pueden ser incorrectos a propósito. De una manera inconsciente seleccionamos las voces más cercanas a nuestra infancia cuando estamos en el entorno familiar, y elevamos el nivel controlando el discurso, que hacemos formal, cuando nos encontramos en situaciones profesionales, mucho más formales, como ésta en la que ahora mismo nos vemos inmersos …Precauciones y control en la elección de los términos, en la modalidad de discurso empleada o en el tipo de texto producido, que muchas veces, son inconscientes, pero que en otros casos, aunque no se produzca ese automatismo, deberían ser requisitos asociados indisolublemente a la comunicación profesional”.

Para este autor “…tampoco se trata de que el médico, en un intento de acercamiento, hable igual que el paciente de un hospital granadino que expresa su

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dolor diciendo que tiene «un dolor en el costao apontocao ahí, sordo y recocío», o el que utiliza el más impresionista «un dolor sordo y desconsolao». Posiblemente, dice, no pueda, pero tampoco deba hacerlo, pues en su comunicación con el paciente ha de mantener la necesaria precisión de su discurso. Pero sí debe...

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