El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres

AutorAna Rubio
CargoCatedrática de Universidad de Granada
Páginas5-24
El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ana Rubio
Rev Bio y Der. 2016; 38: 5-24
* Ana Rubio. Catedrática de Universidad, Directora del Aula Francisco Suárez de Ciudad anía y Derechos Humanos y del
Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Granada. E-mail: arubi oc@ugr.es
* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto: Tradición y constitución: pr oblemas constituyentes de la España
Constitucional. DER 2014-56291-C3-3-P.
Revista de Bioética y Derecho
Perspectivas Bioéticas
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
PERSPECTIVAS BIOÉTICAS
El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Language and effective equality of women and men
ANA RUBIO *
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El lenguaje y la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ana Rubio
Rev Bio y Der. 2016; 38: 4-24
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Resumen
El fin de este artículo es analizar la legislación internacional y nacional que impone a las y los
operadores científico-técnicos el deber y la responsabilidad de utilizar un lenguaje no sexista.
Además tiene la pretensión de mostrar que no es una cuestión teórica menor, sino exigida por la
calidad en la comunicación y la exigencia de certeza que demanda tanto la creación del derecho
como su correcta aplicación. Este esfuerzo de corrección lingüística debe acompañarse de la
eliminación del androcentrismo en los conceptos y en las categorías científico-técnicas como paso
ineludible para construir tanto formal como materialmente igualdad efectiva de hombres y
mujeres, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, art. 14.11. Para finalizar se analizan, con datos, los esfuerzos realizados por
los distintos tribunales y jurisdicciones en España en los últimos años, por erradicar el sexismo
en el lenguaje jurídico, evidenciando la pluralidad de recursos que ofrece la lengua española para
poner fin el abuso del masculino como falso genérico e introducir un lenguaje inclusivo.
Palabras clave: sexismo jurídico; igualdad efectiva; principio de no discriminación;
androcentrismo científico-técnico; responsabilidad del poder judicial; soft law.
Abstract
The essential purpose of this article is to analyze the international and national legislation that
imposes on operators a duty and responsibility to use non-sexist language. It further aims to show
that we are not dealing with a minor theoretical question, but rather one that is demanded by the
quality of communication and the requirement of certainty that both science-making and its
correct application involve. This effort at linguistic correctness must be accompanied by the
elimination of androcentrism in concepts and categories scientific-technique as an essential step
in building the effective equality of men and women both formally and materially, as established
by Organic Law 3/2007 of 22 March for the effective equality of women and men, art.14.11.
Finally, it analyses, giving data, the efforts made by the various courts and jurisdictions in Spain
in recent years to eradicate sexism in legal language, showing the plurality of resources offered
by the Spanish language to end the abuse of the masculine as a false generic.
Keywords: legal sexism; effective equality; the principle of non-discrimination; androcentrism;
responsibility of the Academy; the technique of soft law.

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