Legitimidad constitucional, legalidad y legitimación democrática de la desobediencia civil en el Estado democrático

AutorRafael Enrique Aguilera Portales
Páginas243-277

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Hermes preguntó a Zeus cómo impartir sentido de justicia y moral a los hombres: ¿Debía distribuirlas como están distribuidas las artes y las técnicas, esto es, sólo a unos pocos favorecidos o a todos?” “A todos –contestó Zeus– quisiera que todos posean esta virtud por igual; porque las ciudades-Estado no pueden existir si solamente unos pocos disfrutan de la virtudes como las artes y las técnicas”.

Platón, Protágoras

“[...] pueden darse razones éticas (fundadas) para el cumplimiento del derecho; pero por supuesto pueden darse razones éticas para su no cumplimiento, es decir para la desobediencia al derecho”.

Elías Díaz, De la maldad Estatal y la Soberanía Popular

1. La desobediencia civil en el marco amplio de los derechos humanos

La ciudadanía expresa no sólo titularidad de derechos políticos, civiles y sociales, sino también la responsabilidad de participa-

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ción política y cívica en la mejora del bien colectivo, la capacidad de idear nuevas formas de participación política como la desobediencia civil constituye una estrategia interesante que aviva fuertemente la conciencia y sensibilidad de la ciudadanía.

Sin duda, la experiencia horrenda, bárbara y brutal del holocausto1ha marcado un punto de inflexión en torno a nuestra propia visión histórica y tradición occidental. Estos acontecimientos históricos determinan una voluntad política occidental decidida y firme a favor de la prevención, protección y expansión de los derechos humanos2. De esta forma, la Declaración universal de la ONU en 1948 ha significado un replanteamiento de los fundamentos de los derechos humanos y la puesta en marcha un programa de universalización efectiva.

En la actualidad se ha alcanzado un consenso normativo inter-nacional respecto a los derechos humanos, acontecimiento que representa una sólida defensa de un cierto universalismo relativamente fuerte frente a un relativismo cultural en sentido débil. La Declaración Universal de los Derechos Humanos representa una respuesta mínima de convergencia de valores humanos interculturales frente a las amenazas especiales que conllevan las instituciones modernas. En este sentido, La Declaración Universal de 1948

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no se limitó sólo a fundamentar los derechos humanos en una lógica estrictamente iusnaturalista, sino que también comenzó a utilizar la categoría de consenso global como referente fundacional de los mismos. Una globalización jurídica como consecuencia necesaria de la globalización económica y cultural. Como dice el profesor Xavier Etxeberria: “[...] un mínimo de “iusnaturalismo deontológico”, un mínimo ideal de valores que gire en torno a la “esencial” dignidad de la persona humana es imprescindible como revulsivo permanente y universal contra toda legalidad y todo poder negador de la misma”3.

Si tratamos de defender un cierto universalismo ético y jurídico tal vez podamos acudir a una experiencia común universal a todos los seres humanos como es la indignación o repulsa ética. Desde la experiencia de indignación ética o de lo intolerable en la expresión común “¡no hay derecho!”, reconocemos la verdad transhistórica de la común dignidad4de los humanos, desde la que podemos exigirnos deberes comunes. Una experiencia trans-cultural que supera cualquier relativismo moral y cultural. Esta categoría contingente e histórica de la dignidad humana nos muestra la convicción de cómo todo ser humano no puede ser usado como puro medio o instrumento, aunque también podemos reconocer cómo la esclavitud, como práctica generalizada, fue normal en nuestras culturas y sociedades, así como la subordinación de la mujer.

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2. Demarcación conceptual entre objeción de conciencia y desobediencia civil

La desobediencia civil y la objeción de conciencia realizan una referencia explícita a la posibilidad de que un ciudadano se oponga, de forma justificada y motivada ética y políticamente a ciertas leyes vigentes o programas de gobierno de un determinado país. Sin duda, la desobediencia civil no presenta problemas cuando las leyes han sido promulgadas por un dictador o por procedimientos no claramente democráticos, en este caso, suele estar legitimada la resistencia de la ciudadanía ante una forma totalitaria o despótica de ejercicio de poder. En este caso, nos encontraríamos ante una forma de autoritarismo o tiranicidio y, por tanto, se justifica el legítimo derecho de resistencia de la ciudadanía al poder constituido. El problema que se plantea es si es legítimo en un régimen democrático ejercer ciertas formas de desobediencia parcial al poder establecido. La desobediencia puede adoptar diferentes y variadas formas políticas como insumisión al servicio militar obligatorio, objeción fiscal, cortes de carretera, encierros, asentadas, manifestaciones, plantones, huelgas de hambre, encadenamientos públicos. Este tipo de actos morales y políticos de la ciudadanía no deben ser considerados peligrosos para la democracia5, sino al contrario como uno de los rasgos básicos de un sistema democrático plural siempre que cumplan determinadas condiciones básicas necesarias que a lo largo de este ensayo enunciaré. Como afirma la profesora Adela Cortina dependiendo cómo consideremos este delito6, tendremos en buena medida un indicador efectivo para saber el grado de democracia alcanzado en un determinado país. Por tanto, la desobediencia atiende a criterios de legitimidad

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democrática lejanos a cualquier forma de legalismo autoritario y como afirma Habermas constituye un “patrimonio irrenunciable de una cultura política madura”7, es decir, una cultura constitucional sólida y madura de las libertades públicas y los derechos fundamentales.

Normalmente no suele distinguirse la desobediencia civil de la objeción de conciencia; pero existen numerosos aspectos diferentes entre ambas posiciones que nos permiten realizar una clara y explícita demarcación. En primer lugar, la objeción de conciencia apela a motivaciones de índole moral, ideológica o religiosa, por tanto, privadas, mientras que la desobediencia civil formula motivos de naturaleza política y, por tanto, pública. En segundo lugar, la objeción de conciencia no necesita ser pública porque no pretende modificar ningún programa de gobierno o ley que se considera injusta. El objetor de conciencia simplemente busca no someterse a una ley porque considera que atenta a su conciencia moral personal y en ese sentido no pretende cuestionar el carácter de justicia del ordenamiento jurídico específico que pretende eludir. En muchos casos la objeción de conciencia suele estar contemplada jurídicamente bajo ciertos supuestos, por lo que no necesariamente es un acto ilegal. Tal es el caso de aquellos países democráticos que admiten leyes generales de objeción de conciencia al servicio militar y, en su lugar, proponen un servicio social o civil sustitutorio, es decir, la posibilidad de servir de forma civil al Estado en necesidades de orden social. O en los casos en los que una ley del aborto posibilita este supuesto de objeción de conciencia del personal de servicio médico.

Mi propósito es demostrar que la desobediencia civil y la objeción de conciencia lejos de significar un atentado o riesgo para el Estado democrático de derecho, en la medida en que apela a los derechos humanos plasmados constitucionalmente y cumple con ciertas condiciones básicas, suponen un refuerzo complementario extralegal al Estado democrático y social de derecho. Es más,

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la desobediencia civil constituye una llamada de atención hacia ciertos errores e injusticias sociales o conculcaciones fragantes de derechos humanos que ocurren con demasiada frecuencia en nuestros sistemas democráticos imperfectos erigidos y construidos sobre la regla de mayorías. Y constituye una excelente contribución a la cultura política y constitucional de una ciudadanía activa y responsable.

3. Definición teórica y práctica de la desobediencia civil en el nuevo contexto de transición democrática

La extensión del gobierno democrático en muchos países de Europa del Este, América, algunas partes de Asia y Norte de África ha constituido un avance sumamente significativo y relevante, sobre todo, porque nos encontramos ante regiones distintas constantemente amenazadas por fuertes presiones económicas, políticas y sociales que ponen en peligro continuo su subsistencia. La consolidación de las instituciones representativas, la búsqueda de transparencia y eficiencia de sus instituciones, el deterioro de la cultura política e institucional representan nuevos retos a los que se enfrenta en su conjunto todas estas regiones. Normalmente, las situaciones de cambio y transición democrática pasan por una coyuntura crítica e inestable, donde los sistemas políticos están en una situación permanente “al borde de crisis de gobernabilidad”8.

En el contexto particular de América Latina, tras los años setenta se dio una década de fuertes dictaduras militares en casi toda América Latina, regímenes militares que violaron y conculca-

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ron sistemáticamente los derechos...

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