Intromisiones legítimas en los derechos de la personalidad

Derecho español de la informacionSegunda parte: Los derechos de la personalidad como límite del derecho de la información (2003)

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


1. Intromisiones legalmente autorizadas. 2. Las intromisiones legitimadas por actos propios. 3. El consentimiento. 3.1. La revocación del consentimiento: efectos patrimoniales. 3.2. El consentimiento de los menores e incapacitados.

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Extracto


Intromisiones legítimas en los derechos de la personalidad

1. Intromisiones legalmente autorizadas

1) Las autorizadas por la ley

El artículo 2.2 LOPC establece que "no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la ley [...]."12) Las acordadas por una autoridad de acuerdo con la ley

El artículo 8.1 LOPC preceptúa que "no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante". La Ley utiliza la fórmula "no se apreciará la existencia" o "no se reputará" para designar las causas de exclusión de la ilicitud, aunque quizás sea más correcto llamarlas intromisiones autorizadas, porque la intromisión efectivamente existe, pero pierde el carácter de ilícita por prescripción legal o por la actuación de la autoridad facultada por Ley. Es el caso de la actuación de la autoridad (gubernativa o judicial) que -recordemos- únicamente puede adoptar una medida restrictiva de los derechos fundamentales cuando esté expresamente autorizada por ley formal.

La tutela del interés público exige que las autoridades puedan limitar los derechos de los ciudadanos si la ley les autoriza a hacerlo. Por ejemplo,...

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