Novedades legislativas introducidas por La Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

AutorClara Jiménez Jiménez
Cargosocia del Área de Fiscal de PEREZ-LLORCA

El objetivo del presente artículo es informar acerca de las principales novedades con trascendencia fiscal introducidas en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (en adelante, la Ley).

Con la reforma del Impuesto sobre Sociedades operada por la leyes 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, concluyó la primera etapa de la reforma, que en palabras del propio Ministerio de Economía y Hacienda afectaba a "los parámetros estructurales del impuesto" (deducciones, bonificaciones y tipo).

Continuando la actual dinámica reformadora, la Ley da luz verde a la segunda fase de reformas al incluir la adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, "NIC"), de modo que en 2008 estén en vigor tanto la nueva normativa contable debidamente implementada (Código de Comercio, Plan General de Contabilidad, Planes Sectoriales...), como el Impuesto sobre Sociedades debidamente armonizado con estos nuevos principios.

Es necesario subrayar que las modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, se encuadran dentro de la Disposición Adicional octava de la Ley, siendo la filosofía de dichas modificaciones, evitar, en la medida de lo posible que la cuantía de la base imponible del Impuesto, quede alterada por la aplicación de la nueva normativa contable.

Así en las enmiendas presentadas durante la tramitación parlamentaria de la Ley, se reconocía por parte de los grupos legislativos que el principal objetivo era evitar que la "factura fiscal empresarial", se viese incrementada con ocasión de la reforma contable, y con ello se perjudicara el efecto de la reducción de los tipos de gravamen operada por la Ley 35/2006. Aunque esta declaración de intenciones pueda valer como estandarte de la reforma del Impuesto en esta segunda fase, será necesario precisar que, dado que las variaciones de valor derivadas de la aplicación de los nuevos principios contables, y principalmente del criterio de valor razonable, van a incidir en muchos casos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el resultado contable del ejercicio quedará afectado y por consiguiente lo estará también la base imponible del impuesto.

Junto con las pertinentes modificaciones terminológicas propias de la adaptación del Impuesto a las NIC, y al nuevo Plan General Contable (en adelante, "PGC"), procedemos a señalar las principales novedades introducidas por esta Ley y que afectan al Impuesto sobre Sociedades:

1. Modificación del artículo 42 del Código de Comercio: nuevo concepto de grupo de sociedades

Una de las novedades de la Ley consiste en la modificación del concepto de grupo de sociedades contenido en el artículo 42 del Código de Comercio, que deja de definirse como aquel en el que varias sociedades constituyen una unidad de decisión. El nuevo concepto de grupo de sociedades es definido como aquel en que una sociedad ostenta o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Se presume que existe ese control, en los mismos supuestos en los que antes se presumía que había unidad de decisión, si bien al respecto se introduce alguna modificación (así antes se consideraba que una sociedad era dominante cuando podía disponer en virtud de acuerdos celebrados con los socios de la mayoría de los derechos de voto, y ahora se amplía a que tal disposición se ostente por pactos con terceros).

Adicionalmente, se añade dentro del perímetro de consolidación de los estados financieros a todas las sociedades integrantes del grupo, definido en el primer párrafo, cualquiera que sea su forma jurídica.

Desde el punto de visto fiscal, el cambio en la definición de grupo de sociedades afecta a diversos artículos, y en concreto comporta la modificación del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, "LIS"), respecto del cual se introducen dos modificaciones:

  1. Se suprime el supuesto de vinculación contenido en la letra m del apartado 3 del artículo 16 LIS, según el cual existe vinculación, cuando una sociedad...

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