Crònica legislativa del País Basc (Español)

AutorIñigo Urrutia Libarona
Cargoprofesor de derecho administrativo UPV/EHU.
Páginas167-186

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Debilitamiento del estándar de derechos lingüísticos de los consumidores al final de la legislatura

1 Introducción

Entre las sentencias dictadas por los órganos judiciales radicados en la comunidad autónoma del País Vasco en el período de análisis, no hemos encontrado ninguna que resulte especialmente destacable por afectar al estatus jurídico de la lengua vasca. Por el contrario, la actividad normativa ha resultado especialmente intensa, lo que resulta destacable teniendo en cuenta que el primer semestre de 2012 resultó ser un período preelectoral en el País Vasco. El que ahora se comenta es el último semestre de mandato del gobierno socialista que, tras las elecciones que se producirían el 21 de octubre, sería reemplazado por el del partido nacionalista vasco.

Las reformas normativas producidas en este semestre vienen a suponer una línea de continuidad respecto de períodos precedentes, caracterizados por una merma en los estándares de derechos lingüísticos, evidenciándose claros retrocesos desde la perspectiva de los derechos que la normativa objeto de reforma garantizaba, y también una evidente merma en la inversión pública en materia lingüística vinculada a la situación económica general. Seguidamente procederemos a citar y analizar la normativa más interesante publicada entre el 1 de enero y el último de junio de 2012.

2 Modificación del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

La primera norma a que hemos de referirnos es la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias1, cuyo objetivo prioritario es suprimir el régimen sancionador vinculado a la trasgresión y falta de adecuación por parte de los establecimientos comerciales de los derechos lingüísticos reconocidos en la norma que modifica. Asimismo, la reforma ha introducido un claro debilitamiento en la configuración jurídica de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias que procedemos a explicar.

La Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco2 introdujo ciertas cláusulas lingüísticas en desarrollo del reconocimiento del derecho de las personas consumidoras y usuarias de utilizar ambas lenguas oficiales que estableció el art. 4.f de la norma. Los

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derechos lingüísticos fueron desarrollados en el capítulo IV de la Ley en términos de progresividad, reconociéndose, en particular, los de: "recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios en los términos contemplados en el artículo 14" de la misma ley3, y el "derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, debiendo estos estar en condiciones de poder atenderles cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen"4. Seguidamente, la norma desarrollaba los derechos y deberes lingüísticos con relación a las entidades públicas (art. 38), a las entidades subvencionadas y sectores de interés general (art. 39) para, posteriormente, determinar los derechos lingüísticos de "atención al público" (art 40). Entre ellos, y como estándar general, se establecía que los establecimientos de venta de productos y prestación de servicios abiertos al público deberán estar en disposición de atender a las personas consumidoras y usuarias cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen5. Asimismo, se establecían concretas prestaciones lingüísticas en atención a las características y tamaño del propio establecimiento. En lo que ahora interesa, el art. 40.4 del Estatuto, en su versión original, disponía que "los establecimientos abiertos al público de entidades subvencionadas y sectores de interés general deberán, además de cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 39, poder atender a las personas consumidoras y usuarias cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen". Como se ve, los puntos de conexión que utilizaba el precepto para vincular exigencias lingüísticas eran, de un lado, el resultar comercios beneficiarios de una subvención pública y, de otro, tratarse de establecimientos prestadores de servicios de interés general.

Este precepto ha resultado modificado por la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, introduciendo una restricción en lo relativo al primer punto de conexión: las subvenciones. La redacción actual del artículo 40.4 fruto de la Ley 2/2012 limita la garantía de los derechos lingüísticos a aquellos "establecimientos abiertos al público de entidades que reciban subvenciones destinadas específicamente a la integración del euskera en el ámbito de las relaciones laborales y en el de la atención al público"6. Si hasta ahora los establecimientos que recibían subvenciones públicas se encontraban sujetos a la garantía de derechos lingüísticos, a partir de ahora ello dependerá del tipo de subvenciones que reciban; así, únicamente si solicitan y obtienen subvenciones específicamente dirigidas a la euskaldunización de su personal deberán garantizar los derechos lingüísticos. Desde la perspectiva de los consumidores el precepto supone una marcha atrás respecto de las situación precedente, en la que se entendía que los beneficiarios de las subvenciones públicas in genere venían obligados a adaptarse a los deberes lingüísticos como condición general derivada de la relación jurídica que surge tras la concesión de la subvención y que obliga tanto a la entidad beneficiaria como a la concedente.

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Una segunda modificación se ha producido en el artículo 41 del Estatuto de las personas consumidoras de Euskadi, referido a la lengua de la información sobre bienes y servicios. La redacción original del primer párrafo del artículo 41 establecía la posibilidad de que la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias, incluyendo etiquetas, información de los envases e impresos de instrucciones de aquellos bienes y servicios distribuidos en el territorio de la comunidad autónoma estuvieran redactados en euskera o en castellano. Se preveía, asimismo, que esta regla cediera en el caso de que la normativa exigiera un concreto régimen lingüístico por razones de protección de la salud o la seguridad, como ocurre con la información obligatoria en el ámbito del etiquetado de productos alimenticios (de acuerdo, en la actualidad, con el Reglamento (CE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican varios reglamentos y derogan varias directivas)7. La regla que fijaba la norma vasca era el uso de una u otra lengua oficial. Pues bien, la reforma operada por la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, posibilita una tercera opción, que es la redacción "en euskera y castellano conjuntamente, según el deseo del oferente"8. Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) 116/2011 arriba citado posibilita en su artículo 15.3 que el etiquetado esté redactado en varias lenguas, podría haberse establecido el etiquetado también en lengua vasca, de forma general, y como garantía de los derechos lingüísticos de quienes utilizan las lenguas oficiales en la CAPV, superando la voluntariedad que la reforma continúa predicando pese a las posibilidades abiertas por la norma europea sobre alimentación.

El nuevo segundo párrafo del artículo 41 del Estatuto vasco de las personas consumidoras parece avanzar en ese sentido al disponer que "el Gobierno promoverá que se usen el euskera y el castellano, de forma conjunta, en la información sobre bienes y servicios a que se refiere el apartado 1. Cuando se trate del etiquetaje de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverá el uso del euskera"9. Aquí, la reforma apunta a la promoción del uso conjunto, donde el texto original orientaba la promoción exclusivamente al uso del euskera al disponer que "el Gobierno promoverá la utilización del euskera en la información sobre bienes y servicios"10. La cuestión es que, si el uso del castellano deviene en preceptivo por mor de la normativa comunitaria a lo que se ha de añadir que el uso empresarial es claramente favorable a esta lengua ya que todo vascoparlante habla y entiende castellano, los esfuerzos debieran dirigirse a la promoción de la lengua en situación menos favorecida, el euskera, que es a lo que la norma original orientaba.

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Se ha de destacar que este artículo 41.2 sí que contiene una clara regresión de los derechos lingüísticos reconocidos por la norma interior en lo que respecta a los productos con denominación de origen o denominación de calidad y productos artesanales vascos. Estos productos, de acuerdo con la normativa original, debían estar etiquetados "al menos en euskera"11. En la actualidad, tras la reforma operada por la Ley 2/2012, la redacción actual del art 41.2 únicamente dice que "se promoverá el uso del euskera" en este tipo de productos. De la necesidad de etiquetado en euskera se ha pasado a la mera promoción del etiquetado en euskera. Desde el prisma de la población vascoparlante la merma en el estándar de derechos lingüísticos es más que evidente, en la medida que lo que antes se debía etiquetar en euskera en el futuro podrá no serlo.

La tercera modificación operada en el Estatuto (lingüístico) de las personas consumidoras y usuarias se orienta a fortalecer los mecanismos de fomento para garantizar los derechos lingüísticos, como contraprestación a la merma en la configuración de los derechos lingüísticos subjetivos introducidos por la reforma. Así, se ha modificado el párrafo 2 del artículo 42 del Estatuto de los Consumidores precisamente dedicado a las "actuación pública de fomento". La nueva redacción del artículo 42.2 dice así: "los planes sectoriales cuyo ámbito de actuación alcance a actividades de prestación de bienes y servicios a la ciudadanía promoverán líneas específicas de fomento de los derechos contemplados en este Capítulo. En todo caso, el Gobierno fomentará líneas de ayuda para que los sujetos prestadores de bienes y servicios a la ciudadanía faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de su actividad e impulsará la difusión de materiales con lenguaje especializado que faciliten el uso del euskera en este ámbito"12. El aspecto positivo es que se contempla la necesidad de que la planificación sectorial en materia de prestación de servicios y oferta de bienes al consumidor contemplen líneas de ayuda económica para el fomento de las lenguas. La cuestión que surge es que el mandato que el legislador da al ejecutivo en orden al impulso de las lenguas se dirige a facilitar "la presencia de las dos lenguas oficiales". Es claro que la presencia de la lengua castellana no está amenazada ni su práctica comercial necesite impulso público alguno. Los esfuerzos de los poderes públicos debieran dirigirse a ampliar la presencia de la lengua vasca como forma de garantizar su uso por parte de los consumidores.

La reforma ha introducido una última novedad en el estatuto jurídico de la lengua vasca en el ámbito comercial derogando las previsiones relativas a la eventualidad de hacer uso del procedimiento sancionador en aquellos casos de trasgresión de los derechos lingüísticos reconocidos por parte de los prestadores de productos o servicios. A tal fin se dirige la nueva disposición adicional segunda que la Ley 2/2012, ha introducido a la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, que dice así:

"El régimen sancionador previsto en el Título IV de la presente Ley no será de aplicación a la regulación de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias del Capítulo VII del Título II de la misma, ni a la normativa y disposiciones complementarias que lo desarrollen".13

Esta disposición adicional suprime de raíz el procedimiento sancionador vinculado a las infracciones derivadas de la falta de garantía de los derechos lingüísticos que reconoce el Estatuto de las personas consumidoras. Se ha de recordar que el régimen sancionador en esta materia fue desarrollado por el

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Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, cuyo artículo 18 dispuso que "los incumplimientos de lo establecido en el presente Decreto serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias"14. Evidentemente, la disposición segunda introducida por la Ley 2/2012 supone la total pérdida de eficacia del artículo 18 del Decreto 123/2008 que acabamos de trascribir.

Desde la perspectiva de la garantía efectiva de los derechos de uso de la lengua vasca la reforma ha sido a peor. Y es que el Decreto 123/2008, de 1 de julio, establecía un deber de disponibilidad lingüística, no de forma general, sino vinculado a las características del servicio y al tamaño y localización de los establecimientos. Deber de disponibilidad lingüística cuya inobservancia o trasgresión no producirá consecuencia jurídica alguna en el futuro. En definitiva pese a que la norma reconozca derechos lingüísticos y establezca ciertos deberes lingüísticos en atención a las características de los establecimientos, las consecuencias vinculadas a su incumplimiento resultan ahora inexistentes.

3 Modificación del proceso de regulación del euskera en la Ertzaintza

El proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza (policía autonómica vasca) se ha venido rigiendo por una normativa especial, distinta de la que rige con carácter general en la Administración Pública vasca. La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en su disposición final primera , asignó al Gobierno Vasco la regulación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, cometido que debía llevar a cabo atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho Cuerpo. En desarrollo de este mandato se aprobó el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regulaba el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. Su objetivo era regular el plan de actuación dirigido a que todo el personal que integra la Ertzaintza adquiriera la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.15Esta norma se ha modificado recientemente mediante el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza,16sobre cuyas características trataremos seguidamente.

La reforma viene a revisar y actualizar las previsiones del Decreto 30/1998 y a completar el marco normativo de la normalización del euskera en la Ertzaintza en los aspectos referidos a los perfiles lingüísticos. En este sentido, el Decreto determina el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza en orden al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

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De acuerdo con la reforma, los dos únicos perfiles lingüísticos existentes en este ámbito se definen del siguiente modo:

- "El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo I al presente Decreto, garantizará que el funcionariado de la Ertzaintza sea un usuario independiente en todas las destrezas lingüísticas"17.

- "El perfil lingüístico 2, cuyo contenido se señala en el anexo II al presente Decreto, se aplicará a los puestos de trabajo de la Ertzaintza para los que se requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir.

El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que la funcionaria o el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz de comprender, tanto en el ámbito de la cultura general como en el policial, cualquier discurso en euskera y de comunicarse con corrección, adecuación, riqueza expresiva y fluidez. También será capaz de comprender textos extensos y su significado implícito; de producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas complejos, y de utilizar correctamente los mecanismos organizativos de cohesión y de coherencia del texto".18

La definición del los perfiles lingüísticos en la Ertzaintza se han modificado, homologándolos a los niveles de competencia lingüística fijados por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a cuyo través se han fijado las equivalencias entre niveles de conocimiento en los diversos sectores públicos y educatives.19

Por otra parte, con relación a los efectos de la preceptividad de los perfiles lingüísticos (es decir, el cumplimiento del perfil correspondiente por parte de quien se encuentre adscrito a cada puesto de trabajo), se ha introducido una modificación relativa a los puestos con perfil no-preceptivo, que dice: "en tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de provisión"20. La norma no establece los porcentajes (o el peso) de valoración del euskera como mérito con relación a la puntuación máxima del proceso selectivo o del procedimiento de provisión.

Otra novedad la constituye la modificación del artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, que establece el régimen de acreditación de los perfiles. La regla general la establece el artículo 12 del Decreto que establece que en los procesos de selección para el acceso a la condición de funcionario de la Ertzaintza, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando éste sea preceptivo, será exigido mediante su acreditación en las pruebas selectivas. La modificación operada en el artículo 15 posibilita que la acreditación se lleve a cabo en el período de prácticas. A este respecto cabe plantear una observación crítica, ya que parece relegarse la acreditación del conocimiento del euskera a un momento posterior a la realización del procedimiento selectivo. Recuérdese que las vacantes que justifican la oposición tienen asignado un perfil preceptivo, pero con la modificación, los aspirantes a ocupar tales plazas no deberán

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acreditar ex ante, como condición de participación, el conocimiento que exige el PL asignado a la plaza. La única justificación de la modificación podría encontrarse si se aplica exclusivamente a los procedimientos de acceso por promoción interna, pero no resultaría justificado en los de acceso libre.

Al margen de algunas otras modificaciones de menor calado, interesa destacar las relativas a las exenciones de acreditación. En este sentido, la norma establecía una exención general de acreditación aplicable a los mayores de 45 años al comienzo de cada etapa de planificación, previa conformidad del interesado21. A este respecto, la edad de exención de 45 años (sobre cuya oportunidad cabría reflexionar) no se ha modificado, pero sí la forma de acreditación de la edad, que en la actualidad se realiza de forma abierta 22 . La segunda causa de exención es la carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas23. Tratándose de una causa subjetiva, la pertinencia de tramitar un expediente de exención basada en la misma ha de venir auxiliado de las suficientes garantías. A este objetivo se dirige la reforma, en la medida que ahora se exige, para su toma en consideración, un informe previo de una Comisión Técnica (con participación ahora de un vocal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, que antes no integraba la citada Comisión). Asimismo, a efectos de objetivar la decisión, se establecen ciertos parámetros relativos a la participación del interesado en cursos de euskaldunización, distinguiéndose:

  1. Proceso de capacitación ininterrumpido, en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.

  2. Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido24.

Es decir, se exige que el eventual exento haya participado en cursos de euskaldunización, con asistencia al menos al 80% de las clases, y un número determinado de horas recibidas.

En este procedimiento, iniciado el expediente de exención, si este no se resuelve en el plazo de seis meses, el interesado podrá entender estimada su solicitud de exención25. La versión original de este precepto fijaba efectos desestimadores a la falta de resolución del procedimiento, cuyo plaza era de dos meses.

La reforma ha introducido una Disposición Adicional con el siguiente tenor:

"En el supuesto de que existan puestos de trabajo con la fecha de preceptividad vencida no cubiertos por los procedimientos de provisión ordinaria, y cuya provisión fuera inaplazable, se procederá a llevarla a cabo mediante las fórmulas de provisión temporal previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Policía del

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País Vasco, sin que en este último caso sea necesario acreditar el cumplimiento del requisito del perfil lingüístico"26.

Esta disposición adicional supone la apertura al personal sin PL acreditado a plazas con PL preceptivo, a través, por ejemplo, del recurso a la comisión de servicios. Se ha de destacar la opinión crítica que merece esta posibilidad desde la perspectiva de la garantía de los derechos lingüísticos, ya que las plazas con perfil lingüístico preceptivo debieran exigir, en todo caso y como condición de adscripción, que quien lo provea tenga el PL acreditado, independientemente de su forma de adscripción.

El segundo período de planificación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza se ha iniciado con la entrada en vigor del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que prevé su finalización el 31 de diciembre de 201727. Según dispone la disposición adicional segunda de este Decreto, el porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deberá contar con perfil lingüístico preceptivo a dicha fecha en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca "en su cuarto periodo de planificación". Es decir, en diciembre de 2017 se aplicará el índice de obligado cumplimiento aplicado en la Administración General a finales de 2012 que es cuando concluyó el cuarto período de planificación de la Administración General y que se fijó en el 43,87% de los puestos de trabajo. Ciertamente, la excepcionalidad en el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza es una realidad que convendría corregir, para así garantizar de forma más adecuada el uso del euskera ante la policía autonómica.

Con relación a la Ertzaintza también interesa dar cuenta del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013 28 . Este acuerdo cuenta con un Título VI dedicado a la Euskaldunización y Alfabetización, que regula, entre otras cuestiones, las condiciones de participación en los cursos de euskera, prevé dos convocatorias anuales de perfiles lingüísticos, contempla las condiciones de los cursos fuera de la jornada de trabajo y cursos de euskera dentro de la jornada de trabajo fijando las condiciones de liberación de horario laboral.

4 Reconocimiento de estudios oficiales en euskera a efectos de certificar niveles de competencia lingüística

El Decreto 64/2008, de 8 de abril, publicado en Boletín Oficial del País Vasco de 15 de abril de 2008, estableció, por primera vez, la convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y su adecuación al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. En desarrollo del mismo, el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera29, ha dado un paso más, asociando los estudios reglados realizados en lengua vasca en la universidad con los niveles de conocimiento de euskera y los títulos y certificados asociados. La norma parte de la perspectiva de

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Iñigo Urrutia Libarona Crònica legislativa del País Basc. Primer semestre de 2012

considerar que el alumnado que ha recibido su enseñanza en euskera ha desarrollado las suficientes destrezas lingüísticas como para verse exento o exenta de la necesidad de acreditar mediante una prueba adicional determinados títulos y certificados de euskera.

El Decreto, en esencia, reconoce y pone en valor la enseñanza en euskera, establece los niveles de exención de certificación lingüística en función de los diferentes títulos obtenidos tras cursar los estudios en lengua vasca y fija las condiciones para que, a efectos de dicha exención, estos estudios puedan ser considerados como realizados en euskera. La norma establece los siguientes reconocimientos:

- Quienes estén en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo I, quedan exentos de la necesidad de acreditar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes a los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la siguiente tabla:

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- En segundo lugar, la norma reconoce a quienes estén en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y cumplan alguno de los requisitos establecidos en la siguiente tabla, la exención de la necesidad de acreditar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes a los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

[VER PDF ADJUNTO]

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- Se reconoce a quienes estén en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

- Se reconoce, a quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados como equivalentes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el caso del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será requisito añadido la superación de la materia de Lengua vasca y literatura en los cuatro cursos de la etapa.

5 Administración electrónica

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica30 ha introducido ciertas previsiones en materia lingüística de las que se dará cuenta seguidamente. La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su desarrollo posterior, a través del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica han introducido importantes novedades en las bases jurídicas de la Administración Electrónica. La necesidad de crear, en nuestro ámbito, la sede electrónica, el tablón electrónico y el registro electrónico de representantes, así como de regular el documento y archivo electrónicos, entre otros aspectos, han impulsado a aprobar un nuevo Decreto de Administración Electrónica que reemplace al Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. La nueva norma vasca sobre Administración Electrónica consta de ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, se refiere al régimen lingüístico en el artículo 5, prescribiendo que la administración electrónica "respetará el régimen jurídico de la cooficialidad lingüística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa que la desarrolle". A renglón seguido, el párrafo 2 del artículo 5 dispone que "la persona interesada elegirá el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones de la Administración. En ausencia de declaración expresa, se entenderá que ha optado por el idioma en que se haya dirigido a la Administración". El ciudadano queda así colocado en el centro de gravedad del sistema reconociéndosele el derecho de opción de lengua, que podrá actuarse de forma explícita o implícita, entendiendo la Administración electrónica que la lengua de opción es la que el interesado emplea para dirigirse a la Administración.

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Se reconoce, asimismo, el derecho del interesado de modificar la lengua que desee emplear en cualquier momento de la tramitación del procedimiento31. Para este caso, se prescribe que se mantendrán los documentos anteriores en el idioma inicialmente elegido. De igual forma, si se opta por no aportar documentos que están en poder de la Administración, éstos se mantendrán en el idioma en que se aportaron.

La regulación lingüística contenida en el Decreto sobre administración electrónica es ciertamente escueta, ciñéndose a las reglas de actuación del interesado y las que la administración electrónica utilizará en las comunicaciones que le dirija. No obstante, aspectos tales como la lengua interna del procedimiento, la lengua en las actuaciones que deban realizar otros órganos o administraciones en el seno de un procedimiento electrónico, o las reglas aplicables cuando son varios interesados los que participan son aspectos que quedan sin resolver.

También incide en las comunicaciones electrónicas la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco32. Su Capítulo V, dedicado al apoyo a la actividad emprendedora, se refiere a la ventanilla única en el artículo 10 que dispone lo siguiente:

"Artículo 10.- Ventanilla única.

  1. - Las administraciones públicas vascas garantizarán que la ciudadanía y las empresas puedan acceder, a través de una ventanilla única y por medios electrónicos, a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como a la realización de los trámites preceptivos para ello.

  2. - El acceso a la ventanilla única deberá garantizar el uso del euskera y el castellano y, si fuera posible, de otras lenguas de la Unión Europea.

  3. - Asimismo, las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas."

Nuevamente, nos encontramos con un precepto que aborda muy por encima las cuestiones jurídicas que se plantean al hilo de la implantación de la ventanilla única que instauró la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y cuyo objetivo es dar información a prestadores de los servicios sobre los procedimientos y trámites que son necesarios para ejercer la actividad en España (con y sin establecimiento) y a los destinatarios sobre sus derechos33. Las cuestiones que al respecto se plantean no se limitan al acceso a las funciones del portal electrónico, que deberán garantizarse en lengua vasca, sino también al derecho que corresponde a quien acceda desde un lugar donde el euskera es lengua oficial de recibir la información que consta en el portal o ventanilla única también en lengua vasca.

6 Garantía de los derechos lingüísticos

Varias normas aprobadas en el período analizado contienen prescripciones dirigidas a garantizar los derechos de la ciudadanía vascoparlante en los concretos ámbitos objeto de regulación, de entre los que destacamos los siguientes:

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a) Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria34

Esta norma ha introducido una nueva disposición adicional tercera a la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria35, rubricada "derechos lingüísticos" que dice así:

"A la hora de adoptar medidas para el cumplimiento de la Ley, las administraciones públicas vascas garantizarán el uso del euskera y del castellano en las relaciones externas. Así mismo, se garantizará el derecho que asiste a las personas físicas y a los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones con dichas administraciones y a recibir la atención en el mismo idioma".

El precepto contiene un primer mandato dirigido a las administraciones públicas para garantizar el uso del euskera en las relaciones externas, y un segundo que garantiza el derecho subjetivo de uso del euskera.

b) Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco36

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco que, a partir de la aprobación de esta Ley, pasa a denominarse Unibasq, desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades37. Con relación a la lengua, el artículo 11.3 dispone que:

"La agencia garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las relaciones con el exterior. Se garantizará el derecho a ser atendido en euskera y castellano a las personas físicas o jurídicas, tanto por escrito como en la comunicación oral, en sus relaciones con la agencia".

c) Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte 38

El artículo 13 de esta Ley enumera las garantías en los controles antidopaje y sus efectos legales, prescribiendo en el apartado 8 que:

"La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerá un modelo normalizado de información en euskera, castellano e inglés para la notificación de los controles, para la recogida de las muestras en la realización de los controles de dopaje y para la remisión de las muestras recogidas al correspondiente laboratorio".

La norma no se refiere al derecho de los deportistas de utilizar el euskera en este tipo de controles ni a ser atendidos en esta lengua, sino únicamente se refiere a modelos normalizados de información, que valoramos positivamente aunque puede resultar insuficiente.

d) Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales39

El Consejo de Relaciones Laborales (configurado como un ente de derecho público que actúa con total autonomía e independencia del Gobierno y del Parlamento en el desarrollo de sus funciones) tiene encomendadas funciones de consulta y diálogo permanente entre las organizaciones y confederaciones

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sindicales y las confederaciones empresariales. Asimismo, es un ente consultivo del Gobierno y del Parlamento Vasco en materia laboral. El artículo 9 de la Ley regula su régimen de funcionamiento, prescribiendo, entre otras cosas que:

"Las personas integrantes del Consejo podrán expresarse en las reuniones tanto en euskera como en castellano. Del mismo modo, se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás documentos"40.

e) Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo41

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas. Sus funciones se establecen en el artículo 3 del Decreto de referencia, encontrándose entre las mismas la de: "garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo"42.

7 Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

El acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Centros 43 contiene alguna prescripción lingüística de interés. De un lado, incluye entre las funciones de los centros docentes la de "o) Potenciar la oferta docente en euskera y la normalización lingüística en todos los ámbitos"44. De otro lado, prevé la existencia de una Comisión de euskera en los centros docentes que sujeta al siguiente régimen: "en cada Centro podrá constituirse una Comisión de Euskera conforme al Reglamento de Centro que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento45. El párrafo 2 del artículo 14 establece las funciones de la Comisión de euskera, estableciendo que "la finalidad de las Comisiones de Euskera de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en Euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación".

8 Licencias radiofónicas en ondas métricas con modulación de frecuencia

En este período se ha aprobado también la Resolución 14/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban las bases que rigen el concurso

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público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco»46.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece un total de 34 emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada que se encuentran disponibles para ser objeto de adjudicación por la Comunidad Autónoma del País Vasco. A fin de actualizar, en un único instrumento normativo, el régimen jurídico relativo al servicio de comunicación audiovisual televisiva y radiofónica, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011, el Decreto 231/2011, sobre la comunicación audiovisual, que fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 23 de noviembre de 2011. A tenor del artículo 7.1 del mencionado Decreto, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso público para el otorgamiento las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno que ahora se comenta aprobó las bases que habrían de regir el concurso público para el otorgamiento de tales licencias, estableciendo ciertas previsiones lingüísticas. En primer lugar, se estableció una reserva para emisiones íntegramente en euskera. Así, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la comunicación audiovisual, como mínimo se han de adjudicar 11 licencias a licitadores que presenten ofertas para la emisión íntegra en euskera, con el siguiente desglose por localidades47:

- Bilbao: 2 frecuencias.

- Durango: 1 frecuencia.

- Getxo: 1 frecuencia.

- Beasain: 1 frecuencia.

- Donostia: 2 frecuencias.

- Legazpi: 1 frecuencia.

- Vitoria-Gasteiz: 3 frecuencias.

En todo caso, para la determinación de las frecuencias concretas sobre las que finalmente operará la reserva habrá que estar a las reglas de adjudicación referidas en la cláusula vigesimoquinta del mismo acuerdo. Asimismo, las reservas previstas no surtirán efecto cuando no haya suficientes ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales establecidos en la cláusula vigesimocuarta de las bases de la convocatoria. En todo caso, sólo pueden acogerse a esta reserva los prestadores que empleen el euskera como lengua única de emisión. Adicionalmente, en el caso de las emisoras especializadas en música, para poder acogerse a esta reserva, deberán garantizar que en la programación de música cantada, como mínimo, el 25 por ciento sean

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canciones interpretadas en euskera. En todo caso, este porcentaje ha de respetarse en el horario comprendido entre las 7 y 13 horas, y las 16 y 20 horas.

Al margen de la reserva de frecuencias, la convocatoria también prevé la valoración en el concurso del uso del euskera en las emisiones. En particular, la base vigesimocuarta fijó los criterios de valoración del concurso, entre los que se previó que las propuestas que contaran con un compromiso de programación en euskera serían valoradas con 10 puntos de un total máximo de 200. La valoración fue desglosada de la siguiente manera: 5 puntos a aquel licitador que se comprometa a emitir en euskera un porcentaje de su programación superior al 5% e inferior al 25%; 8 puntos a aquel licitador que se comprometa a emitir en euskera un porcentaje de su programación igual o superior al 25% e inferior al 50%; y 10 puntos a aquel licitador que se comprometa a emitir en euskera un porcentaje de su programación igual o superior al 50%. Si hubiera discordancia entre el compromiso señalado por el licitador y los datos de la parrilla-tipo, este apartado se valora con 0 puntos.

9 Implantación del euskera en los centros extranjeros

La legislación lingüística vasca resulta limitada y no adecuada al sistema de doble oficialidad lingüística en el caso de los centros extranjeros. Así, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera48estableció en el tercer párrafo del artículo 16 que los centros privados subvencionados que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la CAPV, impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano. La posibilidad de incidir sobre los centros extranjeros únicamente si están subvencionados resulta inadecuado al régimen de doble oficialidad lingüística cuya aplicación es de carácter territorial. Si estos centros matriculan alumnos de nacionalidad española, pese a no recibir financiación pública, habrían de someterse también al régimen lingüístico. Es así como lo prevé el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España al establecer que los centros a los que pueden acceder alumnos de nacionalidad española "impartirán las enseñanzas del sistema educativo extranjero de que se trate, completadas por enseñanzas de lengua y cultura españolas y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados" (art. 10.1). Y con relación a la fijación del currículo de esas materias, el art. 11 dispone que "el Ministerio de Educación y Ciencia y las demás Administraciones educativas fijarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, el currículo de la lengua y cultura españolas y el de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, así como el horario correspondiente a unas y otras enseñanzas". De ahí, que el currículo de las enseñanzas de euskera en los centros extranjeros radicados en la CAPV habrá de ser fijado por el Departamento de Educación.

Ese es el objetivo de la Orden de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi49. Los planes de estudio de estos centros situados en el País Vasco incluyen el dominio de la lengua extranjera en que desarrollan sus enseñanzas y el uso funcional de una segunda lengua extranjera. Para conseguir los objetivos lingüísticos que comporta además la incorporación de las

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enseñanzas de lengua castellana y vasca, se hace precisa la introducción de metodologías innovadoras e integradoras que ayuden al alumnado a alcanzar la competencia lingüística que exigen tanto los planes de estudio de los sistemas educativos extranjeros como lo previsto en esta Orden. Por ello, la introducción de las enseñanzas del currículo vasco que son prescriptivas para todos los centros educativos extranjeros se hace desde un planteamiento integrado de las lenguas que conlleva un horario global para toda la Educación Básica, de manera que cada centro disponga de la autonomía suficiente para introducir las diferentes lenguas según su propio proyecto lingüístico.

10 Fomento

En este período se han publicado las ya clásicas convocatorias de fomento en materia de normalización lingüística del euskera, que nos limitaremos a citar:

-Orden de 22 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil)50.

-Resolución de 20 de junio de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones correspondientes a 2012, en el marco de la convocatoria IKT51.

-Resolución de 12 de junio de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se hace pública la relación de subvenciones correspondientes a 2012 en el marco de la convocatoria Hedabideak52.

-Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los Presupuestos Generales en el ejercicio 2012, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal con perfil lingüístico preceptivo a su servicio, para asistir a clases de euskera. Asimismo, por la presente Resolución se actualizan las cantidades de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera53.

-Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2012 (Lanhitz)54.

-Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2012 (Convocatoria Euskalgintza)55.

-Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco56.

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Iñigo Urrutia Libarona Crònica legislativa del País Basc. Primer semestre de 2012

-Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2012-2013, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro57.

-Orden de 29 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las bases del proceso de evaluación externa BIKAIN-el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición de 201258.

-Resolución de 16 de febrero de 2012, del Director de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2011-2012 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación59.

-Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2012, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo60.

-Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio de 2012, de programas o actividades especiales que contribuyan a promocionar y difundir la cultura vasca fuera del ámbito geográfico del euskera61.

-Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera62.

11 Otras normas y actos administrativos

- Decreto 18/2012, de 14 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco63. De conformidad con el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de normalización Lingüística de la Administración de Justicia, las relaciones de puestos de trabajo han incluido el perfil lingüístico de algunas plazas y su correspondiente fecha de singularización.

-Resolución de 16 de abril de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2012-201364.

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-Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convoca a los cursos de euskera de 2012-2013 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP65.

-Resolución n.º 108/2012, de 2 de febrero, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2012-201366.

-Resolución de 29 de febrero de 2012, del Director General de HABE, por la que se realiza convocatoria extraordinaria para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, conforme al Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE67.

-Resolución de 13 de febrero de 2012, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2012 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos68.

-Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos69.

- Anuncio por el que se da publicidad a la adjudicación del expediente 01/01S/2012, relativo a la «Formación en euskera del Lehendakari»70.

12 Valoración conclusiva

El primer semestre de 2012 ha sido el último semestre del Gobierno Vasco saliente antes de las elecciones de octubre de 2012. El análisis de la normativa relativa al euskera en este periodo evidencia claros retrocesos desde el prisma de los estándares de derechos lingüísticos en el ámbito privado y socioeconómico, ámbitos necesitados de mayores garantías de de los derechos de los consumidores. El objetivo de la reforma ha sido eliminar la normativa que posibilitaba recurrir al procedimiento sancionador en el caso de trasgresión de las obligaciones lingüísticas. Incidir en este sector sobre la base exclusivamente de los mecanismos de fomento puede resultar un enfoque excesivamente limitado, al privar a los consumidores vascoparlantes de mecanismos efectivos para exigir los derechos que la legislación les reconoce. Establecer obligaciones de disponibilidad lingüística en ciertos establecimientos (no en el pequeño comercio) excluyendo todo efecto a la falta de su cumplimiento desdibuja el carácter de los derechos lingüísticos como verdaderos derechos subjetivos. En otro orden de cosas, el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza continúa avanzando aunque a un ritmo más pausado que el de la Administración General. En este sector, ha de valorase positivamente el esfuerzo por estandarizar y homologar los niveles de conocimiento de euskera (los perfiles lingüísticos), si bien las normas sobre

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provisión de puestos recientemente modificados desdibujan los pilares sobre los que se asienta el sistema de perfiles lingüísticos.

Desde una perspectiva más positiva destacaríamos la nueva normativa sobre reconocimiento y homologación con los estándares de conocimiento y perfiles lingüísticos de los estudios realizados en lengua vasca tanto en la enseñanza universitaria como en la no universitaria. Ello sin duda resultará positivo y puede llegar a incentivar optar por la lengua vasca como lengua vehicular en la medida que ello puede suponer, entre otras cosas, la homologación con los estándares exigidos para el acceso a la función pública. También se entiende positiva la introducción de garantías lingüísticas en los sectores analizados (incluyendo los reglamentos de los centros de la UPV/EHU), si bien la normativa lingüística en la administración electrónica y en la ventanilla única resulta a todas luces insuficiente, sin alcanzar a dar solución a las cuestiones (lingüísticas) que surgen de la interconexión de sistemas y la participación de diversas administraciones. A este respecto, la inconsistencia de la regulación sobre la lengua de uso interno en la administración electrónica puede plantear problemas jurídicos al contrastarlo con la normativa más acabada de la Ley de Normalización del uso del euskera.

[1] BOPV de 17 de febrero de 2012

[2] BOPV de 30 de diciembre de 2003

[3] El artículo 14 de la Ley a que se remite este derecho lingüístico se refiere a la información que ha de proporcionarse a las personas consumidoras y usuarias, que habrá de ser "veraz, completa, objetiva y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a su disposición, con indicaciones para su correcto uso o consumo y advertencias sobre los riesgos previsibles que su utilización o consumo implique, de tal forma que puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria". A renglón seguido, el artículo 14 de la Ley de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, contempla una prescripción dirigida a las actividades de servicios, respecto de las cuales los deberes de información (que también habrían de ser garantizados en euskera) se refieren al "derecho a la entrega de un presupuesto previo por escrito debidamente explicado, en el que se detalle el contenido de la prestación y su coste desglosado".

[4] Artículo 37 párrafos a) y b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco.

[5] Artículo 40.1 de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

[6] Artículo 40.4 en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

[7] El artículo 15 del Reglamento (CE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2011 , regula el régimen lingüístico de la información de los productos alimenticios en su artículo 15, rubricado Requisitos lingüísticos. El precepto establece tres reglas básicas que vendrán a condicionar la normativa interna, en nuestro caso, de la CAPV: (1) "sin perjuicio de la posibilidad de utilizar pictogramas y otros símbolos, la información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento". Como se ve, el ámbito es estatal. (2) "En su propio territorio, los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea". Las prescripciones lingüísticas internas se reservan a las lenguas oficiales "de" la UE, y no "en" la UE. (3) "Los apartados 1 y 2 no excluyen la posibilidad de que las menciones figuren en varias lenguas". Es decir, se podría exigir el etiquetado también en lengua vasca, lo que no contravendría el Reglamento europeo.

[8] Artículo 41.1 de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en la redacción dada por la Ley 2/2012.

[9] Artículo 41.2 de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en la redacción dada por la Ley 2/2012.

[10] Artículo 41.2 del texto original de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en su redacción previa a la redacción dada por la Ley 2/2012.

[11] Artículo 41.3 de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en la redacción original, previa a su modificación.

[12] Artículo 42.2 de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en la redacción dada por la Ley 2/2012.

[13] Nueva disposición adicional segunda de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, introducida por la Ley 2/2012.

[14] Artículo 18 del Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias

[15] En la regulación de dicho plan, el citado Decreto 30/1998 hubo de cohonestar las normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos propios de la Ertzaintza como Cuerpo que al tener encomendada la prestación de un servicio público esencial para la comunidad no admite ninguna interrupción y en el que no cabe la sustitución de sus funcionarias y funcionarios por personal vinculado por otro tipo de relación de empleo. En consecuencia, el citado Decreto particularizó notablemente la propia definición de los perfiles lingüísticos aplicables a la Ertzaintza, fijó reglas características para la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y reguló los cursos de capacitación lingüística dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza. Para ello, el Decreto encomendó a la Academia de Policía del País Vasco la programación de las actividades formativas que permitieran la adecuada capacitación lingüística del referido personal.

[16] BOPV de 5 de junio de 2012 . Corrección de errores BOPV de 26 de junio de 2012 .

[17] Párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada. El texto original definía el PL1 en términos más concretos, al disponer que: El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo al presente Decreto, garantizará que el funcionario de la Ertzaintza sea capaz de desenvolverse a niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita, en la que la competencia será elemental.

[18] Artículo 4 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada.

[19] Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

[20] Artículo 14.1 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada. La novedad aquí estriba en que en el texto original del Decreto se fijaban unos límites máximos en la valoración del conocimiento del euskera como mérito cuando el PL era no-preceptivo (hasta el 10% en los casos de PL1 y hasta el 20% en los casos de PL2).

[21] Artículo 18.1.a) del del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

[22] Artículo 19 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada.

[23] Artículo 18.1.b) del del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

[24] Artículo 20.2 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

[25] Artículo 20.3 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada.

[26] Nueva disposición adicional segunda del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza en su versión modificada.

[27] Disposición adicional segunda del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

[28] BOPV de 20 de enero de 2012 .

[29] BOPV de 16 de abril de 2012 .

[30] BOPV de 9 de marzo de 2012

[31] Artículo 5.3 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

[32] BOPV de 6 de julio de 2012 .

[33] Véase también el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24 de noviembre de 2009).

[34] BOPV de 5 de junio de 2012 .

[35] Artículo 21 de la Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.

[36] BOPV de 4 de julio de 2012 .

[37] La razón de ser de esta norma ha sido adaptar la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco a los criterios y directrices europeos, garantizando su plena independencia y separando las funciones de gobierno y de evaluación, y consolidando el papel de la agencia como órgano asesor de las autoridades educativas en lo relativo a la garantía de la calidad en el ámbito de la educación superior.

[38] BOPV de 28 de junio de 2012 .

[39] BOPV de 5 de marzo de 2012 .

[40] Artículo 9.5 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua / Consejo de Relaciones Laborales.

[41] BOPV de 4 de junio de 2012 .

[42] Artículo 3,y) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

[43] Publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2012 .

[44] Artículo 5.2.o) del Reglamento Marco de centros de la UPV/EHU.

[45] Artículo 14.1 del Reglamento Marco de centros de la UPV/EHU.

[46] BOPV de 12 de marzo de 2012 .

[47] Base segunda de las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Resolución 14/2012, de 29 de febrero).

[48] BOPV de 16 de diciembre de 1982 .

[49] BOPV de 20 de abril de 2012 .

[50] BOPV de 4 de junio de 2012

[51] BOPV de 8 de agosto de 2012

[52] BOPV de 19 de julio de 2012

[53] BOPV 1 de junio de 2012

[54] BOPV de 25 de mayo de 2012

[55] BOPV de 24 de mayo de 2012

[56] BOPV de 11 de mayo de 2012

[57] BOPV de 8 de mayo de 2012

[58] BOPV de 6 de marzo de 2012

[59] BOPV de 14 de marzo de 2012

[60] BOPV de 26 de junio de 2012

[61] BOPV de 16 de abril de 2012

[62] BOPV de 30 de marzo de 2012

[63] BOPV de 20 de febrero de 2012 .

[64] BOPV de 8 de mayo de 2012 .

[65] BOPV de 26 de abril de 2012 .

[66] BOPV de 1 de marzo de 2012 .

[67] BOPV de 22 de marzo de 2012 .

[68] BOPV de 2 de marzo de 2012 .

[69] BOPV de 24 de febrero de 2012 .

[70] BOPV de 16 de febrero de 2012 .

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