De una legislación proteccionista a una normativa neutra

AutorEdurne López Rubia
CargoProfesora TEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social E.U. Relaciones Laborales, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas41-81

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1. Introducción

A la hora de abordar el tema de la presencia de las mujeres en el mercado laboral, es decir, en el trabajo remunerado, es bastante habitual encontrar auto-res que se refieren a la incorporación de la mujer al mercado laboral como un proceso lento y difícil, que parece haberse iniciado no hace tantos años (López, 2000, p. 29). Sin embargo, si bien es cierto que la presencia y participación de las mujeres en el empleo remunerado está aumentando constantemente en los últimos años, no lo es menos que «ya hace un siglo se daban a veces tasas más elevadas en el trabajo industrial» (Vogel, 2006, p. 125).

Resulta interesante ver los ejemplos que nos proporciona Vogel (2006, p. 125) sobre la participación de las mujeres en el trabajo remunerado1, participación que puede variar mucho dependiendo de la ciudad y en función de la importancia de los sectores de producción. Citando a Bizcarrondo, Vogel (2006, p. 125) señala que:

En España, en 1914, la clase obrera estaba compuesta por un 15% de mujeres en Madrid, un 30% en Barcelona, un 40% en Valencia y menos del 5% en Vizcaya, donde predominaba la industria siderúrgica y minera.

A pesar de que en diversos momentos históricos puede observarse una presencia importante de mujeres en el mercado de trabajo; lo cierto es que -en general- las mujeres han tenido y tienen más dificultades que los hombres para su incorporación al mercado laboral. Además de lo anterior, una vez dentro del mercado se produce una evidente segregación horizontal, puesto que el acceso se produce en sectores de actividad y en puestos de trabajo determinados. Final-mente, éstas suelen tener más dificultades que los hombres para permanecer en el mercado de trabajo.

Las razones que nos han llevado a dicha situación de desigualdad pueden ser de diferente tipo, pero lo cierto es que la progresiva incorporación de la mujer al trabajo remunerado (a todo tipo de sectores y trabajos) está resultando un proceso demasiado lento y difícil, fundamentalmente por razones o circunstancias de tipo social.

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Sin embargo, hay que reconocer que tampoco parecen haber ayudado mucho en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres las primeras normas laborales que se adoptaron, tanto a nivel internacional como a nivel interno. De hecho, muchas de esas normas -como se verá en epígrafes posteriores- partiendo de una supuesta necesidad de proporcionar protección a las mujeres, particularmente en relación con su seguridad y salud, dieron lugar a que ciertos roles de origen social se perpetuasen en el tiempo y, consecuentemente, se produjese la discriminación de las mujeres en el ámbito de las relaciones laborales2.

Las desigualdades en el ámbito laboral entre mujeres y hombres han llegado a una situación tal, que se ha hecho necesaria la aprobación de legislación específica con el objetivo de hacer desaparecer dichas desigualdades entre hombres y mujeres y las discriminaciones que éstas padecen.

En este trabajo nos centraremos fundamentalmente en uno de los aspectos o elementos que está presente en la relación laboral, como es la prevención de riesgos laborales. Trataremos de ver cómo se ha producido el paso de una normativa «proteccionista», que ha coadyuvado a la generación de situaciones discriminatorias para las mujeres, a una normativa «neutra» en esta materia.

Para ello, en primer lugar, trataremos de describir a grandes rasgos de dónde procede y por qué se atribuye a las mujeres un rol centrado exclusivamente en la maternidad. Asimismo, se estudiaran las razones que han llevado a atribuir a las mujeres una mayor «debilidad» con respecto de los hombres, que las ha hecho merecedoras de una especial protección.

A continuación, nos serviremos de la evolución protagonizada por la normativa internacional dictada por la OIT respecto a dos cuestiones que nos parecen interesantes y clarificadoras, como son, por un lado, la regulación de la utilización de determinadas sustancias y de la realización de determinados trabajos y, por otro lado, la regulación del trabajo nocturno de las mujeres3. Todo ello con la finalidad de explicar las modificaciones que se han llevado a cabo y a las que nos hemos referido con anterioridad. Para apuntalar la descripción del proceso que se pretende acometer, también nos serviremos de la evolución llevada a cabo en la normativa comunitaria y, en consecuencia, también en la nacional (por la intervención de la regulación tanto Internacional como comunitaria sobre la materia).

Por último, nos plantearemos si para proteger a un sujeto diferenciado, en este caso la mujer, el camino más eficaz es la norma especial o existen otras alter-nativas.

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2. La atribución de determinados roles a las mujeres

Durante la segunda mitad del siglo xviii y el siglo xix, como consecuencia de la importante transformación que supuso la Revolución Industrial para la sociedad europea, se produjo la separación del trabajo y el capital; momento a partir del cual los trabajadores se vieron obligados a vender su fuerza de trabajo dando lugar a la generalización del trabajo asalariado, esto es, a la aparición de la clase obrera o proletariado.

En efecto durante este largo período en el que imperaba el liberalismo, que se caracterizaba por la no intervención estatal en las relaciones entre particulares, la relación de trabajo se regulaba por el Derecho común4y se regía por los principios de libertad de trabajo y autonomía de la voluntad.

Es precisamente en ese momento histórico en el que se empieza a discutir sobre el trabajo asalariado de las mujeres tomando como punto de partida «la oposición entre el hogar y el trabajo, entre la maternidad y el trabajo asalariado, entre feminidad y productividad» (Simon, 1861, p. V)5. La presencia de las mujeres en trabajos asalariados empieza a percibirse como un problema (Scott, 1993, p. 405), a pesar de que en la época preindustrial las mujeres ya trabajaban en los talleres artesanales, como vendedoras en los mercados, de lavanderas, de nodrizas, como operarias en los talleres, etc. (Nielfa, 2003, p. 42). Se empezó a considerar que el trabajo en las fábricas y las responsabilidades familiares eran ambos trabajos a tiempo completo y, por tanto, incompatibles. Al mismo tiempo se empezó a exaltar la función maternal de las mujeres y a hacer especial hincapié en las diferencias funcionales y biológicas entre mujeres y hombres. De esta forma, se terminó por «legitimar e institucionalizar estas diferencias como base de la organización social», dando lugar a lo que se denominó como «ideología de la domesticidad»; ideología que «concebía la división sexual del trabajo como una división "natural" del mismo» (Scott, 1993, p. 407)6.

A partir de ese momento se admitió la existencia de un «orden social basado en la segregación de los espacios público y privado, ocupados respectivamente por hombres y mujeres» (Arbaiza, 2000, p. 399). De esta forma el espacio «natural» que correspondía a la mujer era el hogar y el encargado de llevar el sustento a casa sería el hombre.

Sin embargo, la situación de la clase obrera era bien distinta a la de la burguesía. Las familias pertenecientes a la clase obrera malvivían con un único sala-

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rio, y por esta razón muchas mujeres, también niños, tenían que trabajar en las fábricas. Ahora bien, tanto las mujeres como los niños, eran consideradas fuerzas medias7, inferiores a los hombres y por tanto recibían menor salario que ellos. De ahí que su trabajo y, en consecuencia, su salario, se considerase un complemento del trabajo y del salario del hombre.

La discriminación salarial que sufrían las mujeres dio lugar a que los patronos quisieran contratarlas para abaratar el coste de sus productos y la consecuencia de todo ello fue que el trabajo de las mujeres empezó a ser visto como una clara competencia para el trabajo realizado por hombres.

Lo cierto es que la situación de los trabajadores en las fábricas era muy mala, pero la de mujeres y menores era especialmente precaria.

Por todo ello, las primeras normas laborales que se promulgaron en el marco de un sistema político no favorable a la intervención del Estado fueron las dedicadas a proteger a esas fuerzas medias, especialmente «necesitadas» de «protección», debido a su «especial debilidad»8.

Tal y como señala Nielfa (2003, p. 40), en clave de hipótesis:

... la legislación laboral, en sus orígenes, no estuvo dirigida tanto a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores como a introducir en el mercado laboral unas determinadas concepciones acerca de los roles convenientes a hombres y mujeres en la sociedad, concepciones que se habían desarrollado a lo largo del siglo xix, en la sociedad liberal.

3. Las primeras normas laborales y la protección de la mujer
3.1. Las normas internacionales (Organización Internacional del Trabajo)

Para cuando se constituyó la Organización Internacional del Trabajo en 1919 (Tratado de Versalles), en Europa ya se había...

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