La legislación forestal y su incidencia sobre el derecho y la actividad urbanística

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 256, Marzo 2010

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Abogados Civil

Resumen


Este artículo pretende realizar una aproximación a las consecuencias que sobre la ordenación urbanística tiene la legislación forestal, partiendo de la evo­lución histórica de ésta misma y del desencuentro entre ambos ordenamientos, desde la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, hasta la progresiva conexión derivada de los diversos ordenamientos auto­nómicos y de la vigente Ley Básica de Montes, 43/2003.

En concreto se aborda las consecuencias en materia de planeamiento y disci­plina urbanística, al entenderse que gestión urbanística en sentido estricto, es incompatible con la condición de terreno forestal. Se analizan las determinacio­nes sobre clasificación directa de los terrenos regulados por la Ley de Montes, la imposibilidad de reclasificación como consecuencia de un incendio, las vincula­ciones al planeamiento sobre parcela mínima y la necesidad de autorización pre­via, por parte de la administración forestal para cualquier uso y construcción en dicho tipo de suelo. El señalado examen parte de la más reciente jurisprudencia y de un exhaustivo análisis de la legislación autonómica.

Palabras clave: Legislación, urbanismo, planeamiento, ley de montes, forestal, ordenamiento, suelo, disciplina urbanística, terreno, clasificación, parcelas, admi­nistración pública.

This article intends to make an approach to the consequences for urban plan­ning is the forestry legislation, based on the historical evolution of this same and the mismatch between the two systems, since the Law on Land Scheme and Town Planning, May 12, 1956 through the progressive loop through the various auto­nomic systems and existing Forestry Basic Law, 43/2003.

In particular it addresses the implications of urban planning and discipline, when understood strictly urban management, is incompatible with the status of forest land. We analyze the direct qualification determinations on the land cov­ered by the Forest Act, failure to reclassification as a result of a fire, the links to planning on minimum plot and the need for prior authorization by the forest administration for any use and construction in this type of soil. The review iden­tified some of the more recent case law and a thorough analysis of the autono­mous legislation.

Key words: Legislation, urbanism, planning, law of mounts, forest, classifica­tion, urban development discipline, classification, administration publishes.

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Extracto


La legislación forestal y su incidencia sobre el derecho y la actividad urbanística

1. Introducción

Las relaciones entre el hecho forestal y la urbanización no son una cuestión novedosa, puesto que ya, JUNG1, señalaba que la reduc­ción del espacio forestal, en torno a los municipios y grandes ciuda­des, ha supuesto un fenómeno importante en relaciones entre el bosque y urbanización, en limitación de la cantidad de superficies forestales. La causa de ello a juzgar por la opinión de dicho autor es doble, en primer lugar, que la misma urbanización está siempre ávi­da de terrenos en especial si son arbolados, ideales para parcelaciones «en la naturaleza», en segundo lugar, que en las coronas periurba­nas, juega la presencia de una agricultura intensiva, dispuesta tam­bién a ser devorada por la propia urbanización, que de todas mane­ras proporciona cierta rentabilidad al tener unos arbolados nada productivos, para evitar ese fenómeno la Administración actúa por medio de prohibiciones, que el referido autor refiere a los supuestos franceses. Jung pretendía superar dicha política de prohibiciones a través de una planificación con operaciones de zonificación y en base a incitaciones, no a medios coercitivos, lo que favorecerá la produc­ción maderera los espacios de ocio, la urbanización o la reducción de terrenos dedicados a la agricultura, manteniendo por tanto la urbanización y los espacios boscosos, lo cual se produciría, según el citado autor, mediante una adecuación de zonificación.

Esta regulación jurídica de los montes y del espacio forestal se produjo en España fundamentalmente con la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 en la cual, tal y como afirma ÁVILA ORIVE2, no exis­tió en dicha ley una correlación entre la función ecológica que el monte puede desempeñar en el ámbito que se inscribe y el corres­pondiente grado de protección, sino que más bien los montes eran entendidos como de utilidad pública o protectores en función de una perspectiva puramente sectorial, que fundamentalmente coincide con la protección de los recursos hidrológicos, cuestión ésta que compar­tía ESTEVE PARDO3.

Ahora bien, esa normativa forestal, puede ser variada, tal y como afirma MORENO MOLINA4, puesto que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, marca un punto de inflexión en cumplimiento del precepto previsto en el artículo 45.2 de la Constitución, puesto que establece como objetivos la implantación de normas de protección, conserva­ción, restauración y mejoras de los recursos naturales y en particu­lar de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Así el artículo 9º de dicha Ley 4/1989, propicia la actuación pú­blica que se orientará a aprobar la protección, restauración, mejora y el nuevo aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad y gestión técnica que deberá ser de acuerdo con sus ca­racterísticas legales, ecológicas, forestales y socio-económicas, preva­leciendo en todo caso el interés público sobre el privado, en cuanto a las pautas que debe de incurrir las administraciones públicas en dichas situaciones. Esto implica un prisma de lo que PIZARRO NEVA­DO5 llama función social de la propiedad forestal en base a la duali­dad conservación-aprovechamiento.

Ahora bien, esa nueva determinación de un enfoque más protec­cionista sobre el que luego incidiremos, no debe hacer olvidar que los montes y los bosques se ubican dentro de nuestro entorno y por tan­to, son objeto de relaciones con la sociedad, por lo que debemos des­tacar, tal y como afirma ALENZA GARCÍA6, la condición de multifun­cionalidad de estos en cuanto a la necesidad de protección jurídica de los propios montes. Así las intervenciones básicas de los montes son las ecológicas, teniendo en cuenta la regulación del ciclo de aguas, la mejora de la calidad de aguas, conservación y restauración de suelos, etc., y la flora y fauna. En segundo lugar, las funciones sociales tendentes a facilitar a la sociedad actividades recreativas, de­portivas, educativas y referencia cultural de los montes.

Y en tercer lugar, la función productiva, entendiendo como tal, el aprovechamiento de sus recursos naturales renovables de carácter forestal mediante su uso ordenado racionalmente, obviamente debe haber una prioridad ecológica, tal y como destacó DE VICENTE DO­MINGO7, pero sin olvidar otros aspectos.

Así el urbanismo como ciencia reguladora con carácter general del suelo y el espacio territorial de cada municipio, deberá contemplar estas realidades y hacer posible esa protección del monte, pero también un aprovechamiento racional de los recursos y una integra­ción mediante los usos permitidos en el aspecto social a que hemos hecho referencia.

2. Evolución del derecho forestal

El nacimiento de un derecho forestal sustantivo en España está vinculado, tal y como recoge PARADA VÁZQUEZ8, a la preocupación por la preservación...

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