Legislación autonómica sobre atención a toxicómanos

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas258-265

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(DOGC de 7 de agosto, BOE de 29 de agosto)

Artículo 14.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el de Justicia implantarán programas de desintoxicación y deshabituación de los reclusos que presenten dependencia de drogas no institucionalizadas. A tal fin, se dotará a los establecimientos penitenciarios de los medios adecuados. Corresponde al Departamento de Justicia, en el marco de la legislación penitenciaria, adoptar las medidas adecuadas para evitar que entren drogas en los establecimientos penitenciarios.

LEY 3/1994, DE 29 DE MARZO, DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEÓN

(BOCyL de 5 de abril, BOE de 26 de abril, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, BOE de 3 de abril)

Artículo 11. Ámbito judicial y penitenciario. 569

La Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Promoverá y proporcionará soporte para la realización de programas de educación sanitaria y atención a internos drogodependientes, en colaboración con la Administración Penitenciaria, así como a menores drogodependientes infractores.

  2. Proporcionará a los drogodependientes, a través de centros y servicios públicos o privados acreditados, medidas alternativas a la privación de libertad formuladas por los órganos jurisdiccionales, incluidas aquellas derivadas de la aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En todos estos casos, la competencia en la adopción de decisiones terapéuticas residirá en los equipos del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Impulsará programas y colaborará con otras Administraciones públicas para la atención de los drogodependientes con problemas jurídico-penales y para reforzar la comunicación, coordinación y cooperación de los diferentes agentes implicados en la rehabilitación e integración social de estos drogodependientes, promoviendo, en su caso, la formalización de convenios con la Administración de Justicia y con la Administración Penitenciaria.

    LEY 2/1996, DE 8 DE MAYO, DE GALICIA SOBRE DROGAS

    (DOG de 22 de mayo, BOE de 25 de junio)

    Artículo 21. De la asistencia a la población drogodependiente interna, detenida o reclusa.

    Los poderes públicos que intervienen en Galicia, y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán los servicios de asistencia y orientación al detenido drogodependiente a través de las siguientes acciones:

    1. Facilitando información a los órganos judiciales que tengan que adoptar decisiones relacionadas con la situación jurídica de los afectados, especialmente en aquellos casos en que, estando sometidos a tratamiento en establecimientos, centros o servicios asistenciales, la actuación judicial suponga una interrupción del proceso terapéutico.

    2. Desarrollando programas de atención al drogodependiente detenido o recluso cuyo objetivo prioritario sea la detección y prevención de enfermedades infecciosas y que faciliten la posterior integración social del afectado a través de la coordinación de los recursos de la red sociosanitaria. Estas actuaciones podrán adoptarse igualmente en relación a los menores sujetos

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      a medidas de protección que estén ingresados en instituciones, así como a los internados en virtud de resolución judicial.

    3. Promoviendo la dotación de medios humanos y materiales que permitan abordar los problemas derivados del consumo de drogas en reclusos drogodependientes acogidos a medidas terapéuticas derivadas de la remisión condicional de la pena o en régimen de reclusión preventiva.

      LEY 4/1997, DE 9 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE DROGAS DE ANDALUCIA

      (BOJA de 19 de julio, BOE de 14 de agosto)

      Artículo 10.

  4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y favorecerá la creación y desarrollo de los programas de investigación, estudio, formación y diagnóstico en relación con la problemática social, sanitaria y económica relativa a las drogodependencias, y fundamentalmente en las drogas de nueva aparición.

  5. Para potenciar la investigación, se podrán suscribir convenios de colaboración entre las administraciones educativas y aquellas entidades, públicas o privadas, directamente relacionadas con la prevención y el estudio de las drogodependencias.

  6. Con objeto de aumentar los conocimientos existentes sobre el fenómeno de las drogodependencias, la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza promoverá la realización de estudios e investigaciones, considerándose áreas prioritarias las siguientes:

    1. Niveles y tendencias en el consumo de drogas.

    2. Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.

    3. Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.

    4. Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la

      efectividad de los métodos y programas terapéuticos.

    5. Estilos de vida asociados al consumo de drogas.

    6. SIDA y su asociación al consumo de drogas vía parenteral en los centros penitenciarios.

  7. La Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza impulsará la formalización de convenios de colaboración a nivel autonómico, nacional e internacional, para potenciar la investigación básica en el campo de las drogodependencias, para los cuales tendrán una consideración preferente las Universidades de Andalucía.

  8. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza promoverá acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y tabaco destinados a fomentar la investigación de sustancias sustitutivas de los elementos más nocivos presentes en las mencionadas drogas.

    Artículo 13.

    Las Administraciones Públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias y de acuerdo con lo previsto en este título, efectuarán:

    1. Las actuaciones precisas para garantizar a las personas drogodependientes, en iguales condiciones que al resto de la población, la atención sanitaria y social adecuada a sus necesidades y a los niveles de prestaciones existentes en la red ordinaria de Salud y Servicios Sociales.

    2. Actuaciones de especial relevancia en centros penitenciarios, barrios marginales y zonas de prostitución.

    Artículo 19.

  9. La Administración de la Junta de Andalucía, además de los programas asistenciales a que se refieren los artículos anteriores, realizará otros programas orientados a la promoción de la salud de los drogodependientes, a través de la educación sanitaria, la prevención, la detección y el tratamiento de las enfermedades asociadas al consumo de drogas. A este fin, se llevarán a cabo de manera preferente los siguientes programas:

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    1. Encaminados a la reducción de daños y la mejora de las condiciones generales de salud del drogodependiente, incluyendo de manera prioritaria actividades de educación sanitaria, consejo y apoyo psicológico a usuarios de drogas infectados por el VIH o enfermos del SIDA y a sus familiares.

    2. De promoción de la salud orientados de forma prioritaria a colectivos de riesgo, especialmente de vacunación y quimioprofilaxis de los sujetos afectados y personas que con él convivan, considerándose...

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