Prevención y control de la Legionelosis: Responsabilidad de los titulares de instalaciones de riesgo

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Páginas1125-1140

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La legionelosis1 es considerada como el paradigma de las enfermedades relacionadas con el progreso, dada su vinculación con dispositivos que han sido creados por el hombre, como es el caso de los sistemas de refrigeración y de agua sanitaria. Su relevancia como problema de salud pública, aunque su magnitud sea menor que la de otras enfermedades, viene dada por la aparición en forma de grandes brotes2, producidos en la década de los noventa del siglo XX y comien-Page 1126zos del siglo XXI, que han tenido un gran impacto social y mediático3, apreciándose durante mucho tiempo un incremento de los casos, que podría tener su explicación en la introducción de mejores medios diagnósticos y en la notificación realizada por los médicos asistenciales4.

En respuesta a este problema de salud pública, se ha establecido un marco normativo específico, tanto estatal como autonómico, que tiene por objeto la prevención y control de la enfermedad. Actualmente, rige como normativa básica estatal el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecenPage 1127 los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis5.

Para evitar la enfermedad6, resulta clave el desarrollo de programas de mantenimiento periódico de las instalaciones de riesgo, aunque es indudable que la posibilidad de contaminación por agentes biológicos impone que la prevención se debe llevar ya a cabo en la fase de diseño y montaje de las instalaciones. El mantenimiento higiénico-sanitario debe realizarse por personal cualificado, que puede ser propio o de un servicio externo con el que se contrata; en el segundo caso, dispone el párrafo 2º del art. 4 del Real Decreto 865/2003 que «la contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad». Nuestro objeto de estudio lo constituye la previsión contenida en este precepto7, si bien, con carácter previo, debemos analizar determinados conocimientos generales relacionados con la enfermedad y dar una visión global de las obligaciones que incumben al titular de la instalación en la prevención y control de la misma.

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que presenta dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.

La legionela es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20ºC y 45ºC, y destruyéndose a 70ºC. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37ºC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de refrigeración.

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En instalaciones mal diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de la legionela hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.

Tras esta información general, que se da en el propio Real Decreto 865/ 20038, es ahora momento de entrar en el análisis de algunos aspectos de su articulado, cuyo examen debe hacerse con carácter previo al estudio de la responsabilidad de los titulares de las instalaciones de riesgo.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003 abarca, según se dispone en el art. 2.1, a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o en el exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento9. Se excluyen, en virtud de lo previsto en el art. 2.3, las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de la vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior10.

El art. 2.2 del Real Decreto 865/2003 clasifica las instalaciones en tres grupos11:

  1. Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela: torres de refrigeración y condensadores evaporativos; sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno; sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión...); centrales humidificadoras industriales.

  2. Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela: sistemas de instalación interior de agua fría de consumo (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y aguaPage 1129 caliente sanitaria sin circuito de retorno; equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en la clasificación anterior; humectadores; fuentes ornamentales; sistemas de riego por aspersión en el medio urbano; sistemas de agua contra incendios; elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre; otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

  3. Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria: equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.

Una vez delimitado el ámbito de aplicación de la norma, estamos en disposición de abordar la responsabilidad de los titulares de las instalaciones, a la que de manera específica se refiere el art. 4 del Real Decreto 865/2003.

En el primer párrafo, señala el art. 4 que «serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública»12. Nótese que, junto a obligaciones concretas que recaen en el titular de la instalación (mantenimiento periódico, mejoras y control de la calidad), se hace también referencia al «cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto», lo que implica una tarea de búsqueda de otras obligaciones, distintas de las expresamente mencionadas, que se encuentran dispersas en el articulado de la norma y cuyo incumplimiento determina igualmente la responsabilidad del titular de la instalación.

Teniendo en cuenta el criterio interpretativo que acabamos de apuntar, las obligaciones del titular de la instalación de riesgo pueden ser esquematizadas del siguiente modo:

a) Notificación a la administración sanitaria competente (art 3)

No está expresamente13 aludida en el art. 4.1, pero sin duda encaja en la fórmula del «cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto», a la que antes nos hemos referido. Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar, en el mismo plazo, el cese definitivo de la actividad de la instalación.

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b) Realización de los programas de mantenimiento periódico (art 4)

Los programas de mantenimiento higiénico-sanitario se elaborarán y aplicarán teniendo en cuenta el contenido mínimo del art. 8. En el caso de las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela, conforme a lo previsto en el art. 8.1 incluirán plano de la instalación (que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación), revisión y examen de los sistemas, programa de tratamiento del agua (que recogerá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis), programa de limpieza y desinfección (procedimientos, productos, precauciones y periodicidad) y registro de mantenimiento de cada instalación (en el que se recogerán todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y fechas de paradas y puestas en marcha de la instalación). En el caso de instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela, el art. 8.2 indica que el programa de mantenimiento debe ser adecuado a las características de la instalación e incluirá el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación, tareas de limpieza (al menos una vez al año, excepto en sistema de agua contra incendios y agua de consumo) y, si procede, de desinfección, debiendo consignarse las actuaciones en el registro de mantenimiento.

Las condiciones específicas de mantenimiento se recogen en los anexos 3,4 y 5 del...

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