Propuesta de lege ferenda para una regulación de los plazos de prescripción del delito en el código penal español

AutorAntonio Gili Pascual
CargoProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de las Islas Baleares
Páginas17-68

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I Preliminar

1. Suele decirse que las elaboraciones doctrinales tardan en torno a diez o quince años en encontrar eco legal. Y la afirmación es sin duda generosa. En el medio plazo algunas acabarán filtrándose en la Jurisprudencia o en la jurisprudencia menor, y alguna también, es verdad, calará en la labor del legislador, aunque ello bien pueda obedecer a razones distintas a las de un natural proceso de maduración y selección.

Pero sabido es que la doctrina se vende mal a ese respecto —si es que en realidad tiene algún interés en venderse— y que, por otra parte, legislar es un arte difícil, al que mal puede exigirse que incluya entre sus cometidos el de sumergirse en desordenadas bibliotecas, reales o virtuales ya en estos tiempos, para dar con alguna de las propuestas y correcciones que, de lege ferenda, dormitan sin sistematizar en sus estantes.

El maestro CARRARA concibió para el tratamiento de il giure penale, hace casi siglo y medio, la necesidad de tres momentos a fin de que «la sua vita sia completa e raggiunga la utilità della propria destinazione: ha bisogno di essere enucleato, ha bisogno di essere dettato, ha bisogno di essere interpretato». Al fruto de aquel primer momento, el diritto penale filosofico, le reservaba el carácter de cien-18

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cia; al tercero y último, la logica giudiziaria, consistente en la exégesis de la ley ya dictada, lo consideró más bien arte; y para ambas disciplinas advirtió la presencia de doctos cultivadores y especialistas. Sin embargo, lamentó profundamente el vacío que aquejaba al segundo momento, entre ciencia y arte en su opinión, al que denominaría dottrina della pratica legislativa. Sin ocuparse de ella —dijo— la doctrina penal no habrá ni mucho menos completado su cometido, pues el legislador, aun instruido sobre las verdades fundamentales, bien podría permanecer inhábil para traducirlas en otros tantos artículos de Ley. Y precisamente al desinterés por el tratamiento de esta disciplina llegó a achacarle vicios fundamentales para una nación, vicios de mucho más profundo calado que el de la mera necesidad de continuas enmiendas y retoques.

2. En materia de prescripción, tal vez hasta hace poco cupiera poca legitimación para eventuales protestas doctrinales frente al inmovilismo de la Ley, cuyo armazón estructural sigue siendo, con los parches y modificaciones que se quiera, el del Código Penal de 1870. Y ello porque —como tuve ocasión de exponer en un trabajo publicado hace ahora ya cinco años 3—, pese a su indiscutible relevancia práctica la cuestión de la prescripción penal apenas se había beneficiado de la evolución experimentada en el terreno dogmático, hecho que en mi opinión encontraba buena parte de su explicación en el habitual desplazamiento de su estudio hacia ámbitos externos a la Teoría jurídica del delito —ya fuera al campo de la individualización de la pena o al del proceso—, tradicionalmente considerados menos necesitados (o dignos) de aquella atención por parte de la doctrina penal. De este modo, apenas se constataban innovaciones en las teorías sobre la prescripción, habiéndose centrado más bien la atención doctrinal en la solución de problemas aplicativos concretos; resignándose, en otras palabras, al esquema de regulación establecido; o, en suma, según lo dicho, a la labor de la logica giudiziaria.

3. Por lo que a la cuota de atención doctrinal se refiere, puede decirse que esta situación ha cambiado, habiendo aparecido desde la publicación del libro aludido un número inusual de trabajos monográficos con vocación de generalidad sobre esta institución 4.

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También el legislador ha movido ficha en estos últimos años en materia de prescripción; pero por su propio camino. En estas añadas de cierta incontinencia legiferante, la prescripción se ha visto afectada por la amplia reforma del Código Penal promovida por la L.O. 15/2003, en vigor desde octubre de 2004, y ello básicamente para —amén de variar al alza algunos plazos—, ampliar los supuestos de imprescriptibilidad. El impulso legislativo, no obstante (y como ya ocurriera con el que con anterioridad llevó a introducir serias innovaciones en materia de cómputo por las sucesivas L.O. 11 y 14/1999 —de modificación del CP y LECrim. en materia de protección a las víctimas de malos tratos—), vuelve a ser externo a la toma de conciencia surgida de la propia institución, obedeciendo en este caso a la adaptación de la ley a los principales acuerdos internacionales en la materia, e inspirando concretamente su regulación en el artículo 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que declara imprescriptibles los crímenes de su competencia (los del art. 5.º).

Pero poco eco puede encontrarse en lo que a la solución de problemas denunciados doctrinalmente se refiere, ya sea ahora en trabajos generalistas o más puntuales (más allá, acaso, de la rectificación casi meramente estética operada en la ya tradicional omisión del plazo de prescripción de los delitos castigados con pena máxima de 10 años, históricamente olvidada por descuido del legislador —pese a que, en mi opinión, la previsión sí existía, aunque fuese a todas luces insatisfactoria 5—). Sólo el último impulso legislativo, en fase de Anteproyecto en el momento de escribir estas líneas (aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 14 de julio de 2006) se ha decidido a abordar, por fin, algunas de las cuestiones necesarias.

II Sentido y ámbito de la propuesta

1. Este trabajo ofrece una sistematización de propuestas a través de un mero ejemplo de redacción 6, utilizando anotaciones

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a la misma para, o bien ubicar brevemente el problema que se pretende resolver y el porqué de la solución propuesta en cada caso, o bien para motivar la innovación de que se trate, esperando favorecer con este modelo sinóptico tanto el acercamiento al estado actual de la materia, como la discusión a partir de un borrador, y facilitando de este modo, asimismo, la crítica.

Obviamente, esta suerte de Guía rápida para el usuario que se presenta no puede recoger in extenso cada uno de los problemas abordados. Asimismo, ha de dejarse constancia de que tampoco podrá usarla el lector como Guía de respuestas a los problemas actualmente detectados por la doctrina y jurisprudencia en la legislación vigente, pues amén de no ser esa su pretensión, se incorporan, como rápidamente se advertirá, algunos cambios de fondo en el armazón de nuestro actual Derecho positivo que dejan sin razón de ser a algunas de esas cuestiones, por lo que no las encontrará tampoco reflejadas en este estudio.

2. En cuanto a su concreto ámbito, el trabajo se centra en la cuestión de los plazos de prescripción, acotando así su extensión y limitándose a proponer una nueva redacción para el artículo 131 CP. Ello no obstante, tal redacción carecería de la mínima solidez necesaria si no se hubiese tenido ya en cuenta el conjunto sistemático en el que está llamada a insertarse. Por ello, y aunque no se desarrolle en el presente texto, debe darse noticia del diseño en el que se piensa para el resto del articulado, que podría quedar distribuido como sigue:

• Artículo 131 bis: Imprescriptibilidad.
• Artículo 132: Cómputo de la prescripción del delito (dies a quo; dies ad quem).

• Artículo 132 bis: Suspensión.
• Artículo 132 ter: Interrupción.

De particular relevancia para la definición de los plazos, como se verá, resulta la previsión de los dos últimos preceptos, que representan la superación de la concepción monista en la obstaculización de la prescripción en favor de la distinción entre causas obstructivas fuertes y causas obstructivas débiles en el perfeccionamiento de la misma, trasladando así a este terreno una

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realidad procesal que ofrece un abanico de situaciones y matices a los que hoy sólo se les puede dar una respuesta muy tosca (y en exceso contundente: «o todo o nada») con la única herramienta de la interrupción: junto a una clara especificación —mediante un sistema de numerus clausus— de los supuestos que deben reclamar efectivamente el incio ex novo et ex...

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