Medidas de protección de la legalidad urbanística: en especial la suspensión de obras en curso de ejecución

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

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Resumen


SUMARIO

I. MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

1. Antecedentes legales.

2. Régimen vigente: objeto y contenido.

3. Referencia al derecho a la edificación.

4. Enumeración de las medidas de protección.

II. SUSPENSION DE OBRAS DE EDIFICACION EN CURSO DE EJECUCION

1. Concepto, fundamento y características.

2. Supuestos de aplicación.

A. Primer supuesto.

B. Segundo supuesto.

C. Supuesto de actividad de demolición.

3. Doctrina jurisprudencial.

A. Atribución de la facultad de demoler.

B. Ejercicio de la acción pública.

C. Inaplicación en supuesto distinto.

D. Carencia de licencia.

E. Organo municipal competente.

F. Licencia expresamente denegada.

G. Demolición.

H. Valor del precedente.

I. Exceso de obra.

J. Prescripción.

K. Audiencia del interesado.

L. Condiciones señalables en la licencia.

LL. Obras extralicencia.

III. CONCLUSION

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Extracto


Medidas de protección de la legalidad urbanística: en especial la suspensión de obras en curso de ejecución

I. MEDIDAS DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

1. Antecedentes legales.

La ley de 12 de mayo de 1956, sobre régimen del suelo y ordenación urbana, estableció ya la posibilidad de que la Administración dispusiera la suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se efectuasen sin licencia u orden de ejecución.

La Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley de 1956, introdujo innovaciones dirigidas, como decía su preámbulo, a hacer desaparecer en lo posible las causas del fenómeno de indisciplina urbanística, a través de una serie de medidas legislativas tendentes todas ellas a mantener y, en su caso, a restaurar la legalidad urbanística: la suspensión y demolición de las obras ejecutadas sin licencia, contra licencia o al amparo de una licencia otorgada en contravención a las prescripciones del Plan, y la actuación dirigida, incluso, a abordar los supuestos ya consumados de obras ejecutadas sin título jurídico que la amparase. Por otra parte, esta Ley invirtió las respectivas posiciones de la Administración y del interesado; era éste, una vez ordenada la suspensión de las obras o apreciada la ¡legalidad de las ya ejecutadas, quien debía solicitar la licencia oportuna, de tal modo que, si no lo hacía, o su otorgamiento resultaba contrario al Plan, se procedía sin más a su demolición.

El texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, reguló esta materia en sus artículos 184, 185, 186, 187 y 188, incluidos en la Sección 2. Ordenes de ejecución o suspensión de obras u otros usos, del Capítulo III, Intervención en la edificación y uso del suelo, del Título IV, Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo.

2. Régimen vigente: su objeto y contenido.

Bajo la rúbrica «protección de la legalidad urbanística», que apareció por primera vez en el Título 11 del Reglamento de Disciplina urbanística - en lo sucesivo designado, abreviadamente, con las siglas RDURb ...

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