Protección de la legalidad urbanística: problemas prácticos.
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 168, Marzo 1999
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Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente › Núm. 168, Marzo 1999
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S U M A R I O
3. INFRACCION DEL ORDEN URBANISTICO POR LA ADMINISTRACION: A) OBRAS CON LICENCIA ILEGAL, EN CURSO DE EJECUCION. LA DOCTRINA DEL TSJ DE CANTABRIA SOBRE PROCEDIMIENTOS INSTADOS POR TERCEROS EN RAMALES DE LA VICTORIA Y POTES. B) OBRAS CON LICENCIA INCURSA EN NULIDAD DE PLENO DERECHO, EN EJECUCION. EL EXTRAÑO SUPUESTO DEL ARTICULO 6 DE LA LEY ASTURIANA DE DISCIPLINA URBANISTICA. SU DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA STC DE 11 DE FEBRERO DE 1999. C) OBRAS CON TITULO ADMINISTRATIVO HABILITANTE INCOMPLETO, EN EJECUCION. EL AUTO DEL TSJ DE CASTILLA Y LEON DE 29 DE OCTUBRE DE 1998 SUSPENDIENDO LAS OBRAS DEL NUEVO PUENTE SOBRE EL TORMES EN SALAMANCA. D) OBRAS CON LICENCIA ILEGAL, TOTALMENTE TERMINADAS. 4. REGIMEN ESPECIAL DE INFRACCIONES SIN PLAZO DE PRESCRIPCION. 5. LA STC 61/1997 Y LA VALORACION POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE SUS EFECTOS EN ESTE CAMPO. 6. INTERCAMBIABILIDAD DE LAS TECNICAS RESTAURADORAS URBANISTICAS Y SECTORIALES: A) MEDIDAS RESTAURADORAS DEL ORDEN URBANISTICO EN LA LEGISLACION SECTORIAL: ORDEN -DE IMPRACTICABLE CUMPLIMIENTO-DE REPOSICION DE SUELO AL ESTADO ANTERIOR A VERTIDO DE RESIDUOS TOXICOS (STSJ DE ASTURIAS DE 18 DE ENERO DE 1996). B) MEDIDAS RESTAURADORAS DEL ORDEN AMBIENTAL EN LA LEGISLACION URBANISTICA: LAS RESOLUCIONES DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA DE 22 DE MAYO DE 1998 Y 26 DE ENERO DE 1999 SOBRE MATADERO CLANDESTINO E INSTALACION GANADERA EN CASCO URBANO DE TRILLO (GUADALAJARA). C) CONCLUSION.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Protección de la legalidad urbanística: problemas prácticos.
3. INFRACCION DEL ORDEN URBANISTICO POR LA ADMINISTRACION
En una minoría de supuestos, de acuerdo con la práctica administrativa, la infracción del orden urbanístico es cometida por la propia Administración. El paradigma es el acto de concesión ilegal de licencia, que produce diversas consecuencias según las obras realizadas a su amparo estén o ya no en curso de ejecución. A) OBRAS CON LICENCIA ILEGAL, EN CURSO DE EJECUCION. LA DOCTRINA DEL TSJ DE CANTABRIA SOBRE PROCEDIMIENTOS INSTADOS POR TERCEROS EN RAMALES DE LA VICTORIA Y POTES a) La hipótesis legal Dispone el artículo 253 TRLS-1992 (y, análogamente, el artículo 186 TRLS-1976): «1. El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave. 2. El Alcalde procederá, en el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a los efectos previstos en el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Si la Sentencia anulara la licencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. 4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes». La hipótesis es objeto de regulación, casi con las mismas palabras, en el Derecho autonómico, salvo la excepción que luego se verá -artículos 26 LDUM, 34 LPLUM, Disposición Final 2.º LDUA, 22 LDUC, 257 TRUC, 64 LDUB, 232 LFOTU, 178 LSG, 202 LOTUR, etcétera-. Concurriendo las circunstancias señaladas aquí, se atribuye explícitamente al Alcalde (Ref.) la competencia para poner en marcha (naturalmente, tanto de oficio como a instancia de parte) (Ref.) el procedimiento restaurador de la legalidad urbanística, manteniendo casi idéntico tenor que en el artículo 186 TRLS-1976, su precedente (Ref.), tanto respecto de las licencias otorgadas por la propia Corporación cuanto respecto de las eventualmente otorgadas en subrogación por el órgano autonómico competente (Ref.). En este caso, la jurisprudencia considera inaceptable constitucionalmente reconocer una facultad análoga a la Comunidad Autónoma, a la vista de la doctrina constitucional recaída (SSTC 27/1987, de 27 de febrero; 213/1988, de 11 de noviembre, etc.) a propósito de la anulación de los preceptos de algunas Leyes autonómicas que entregaban a los órganos de la Administración regional análoga potestad suspensiva, cual el artículo 26.3 LDUM (STS de 10 de junio de 1996, Azdi. 5143). Recientemente, han recordado esta doctrina las SSTS de 9 de febrero y 5 de mayo de 1998 (Azdis. 867 y 3835). El Alcalde, pues, debe ordenar la suspensión de los efectos de la licencia (u orden de ejecución) y la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, siempre que el contenido de aquellos actos de intervención constituya «manifiestamente» (condición que, sin duda, restringe la virtualidad del precepto) (Ref.) una infracción urbanística grave (artículo 262.2 TRLS-1992; artículo 226.2 TRLS-1976). b) Problemática de su activación por terceros La puesta en marcha de este concreto procedimiento a instancia de parte suscita eventualmente determinados problemas pr...Ver el contenido completo de este documento
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