Previsión legal defectiva y pactos frecuentes en previsión de futura ruptura

AutorGemma Rubio Gimeno
Páginas113-133
CAPÍTULO IV.
PREVISIÓN LEGAL DEFECTIVA Y PACTOS
FRECUENTES EN PREVISIÓN DE FUTURA
RUPTURA
Como hemos señalado al inicio de este trabajo, cualquier planteamiento
doctrinal o legal sobre los pactos en previsión de futura ruptura ya relativo al
derecho propio o al comparado debe partir necesariamente del marco legal
supletorio en ausencia de pacto. El “default system” al que se alude al referir,
como lo hace S疲罷碑備樋碑202 en las páginas de conclusión de su estudio comparado,
es la premisa esencial de estos pactos: “It must be assumed that the agreement
was concluded because the couple wanted rules other than the default ones
to apply to their relationship, otherwise the marital agreement would be
rather pointless”. Ese matrimonio residual, o esa red supletoria de relaciones
patrimoniales y en su caso, personales disponibles, que dibuja el legislador no
necesariamente debe coincidir con el planteamiento concreto de cada pareja y
de ahí la utilidad de disponer de un instrumento que modif‌i que el marco legal
para adaptarlo al modelo de matrimonio que una determinada unión matrimo-
nial o de pareja requiere.
No obstante, la doctrina mantiene límites imperativos que vincula a la
naturaleza de las instituciones objeto de pacto. En ese sentido, se considera
que un pacto en previsión de futura ruptura no puede eludir los presupuestos
básicos del derecho que regule, así no puede excluir el desequilibrio patrimo-
nial respecto de la prestación compensatoria ni el incremento patrimonial en
la compensación por razón de trabajo203. Por nuestra parte entendemos que
el planteamiento debe ser más permisivo en todas aquellas materias que no
formen parte de derechos indisponibles; en def‌i nitiva, deben aceptarse pactos,
que más allá del nombre con que designen la prestación a satisfacer a imita-
ción de las designaciones legales, permitan la simple atribución de cantidades
preestablecidas en función del cumplimiento de determinados condicionantes
que pueden referirse únicamente al transcurso de un determinado tiempo de
convivencia y a la existencia de hijos comunes. El principal problema ahí será,
202 S罷碑備樋碑, J.M. op.cit., p. 446.
203 Cfr. G肥非姫尾 C比尾微碑費費碑微, N. op.cit.loc.cit., p. 2608 y ss.
GEMMA RUBIO GIMENO
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no la desnaturalización de las instituciones legalmente reguladas con carácter
dispositivo, sino el cumplimiento del requisito de reciprocidad exigido con
relación a los contenidos pactados en previsión de futura ruptura que implique
renuncias y al que ya nos hemos referido en el segundo capítulo.
Nos referimos a continuación, a los pactos anticipados más habituales en
la práctica.
1. LA COMPENSACIÓN POR RAZÓN DE TRABAJO Y LA PREVI-
SIÓN CONVENCIONAL ANTICIPADA ACERCA DE LA MISMA
Según señala expresivamente C飛罷碑非204, existe un tendencia sociológica
difícilmente reductible, en virtud de la cual un cónyuge, tradicionalmente el
hombre, se siente inclinado a apropiarse de las cuasi-rentas generadas por el
otro cónyuge, es decir, rentas cuyo valor se circunscribe al ámbito doméstico
o personal/profesional de los miembros de la pareja o unidad familiar y por
tanto, sin retribución en bienes de mercado. Ello resulta particularmente injusto
cuando el sistema establecido de divorcio se basa en el libre desistimiento del
vínculo contraído de forma que el cónyuge oportunista puede legítimamente
obtener importantes rendimientos en forma de cuasi-rentas y a continuación,
instar la disolución del vínculo casi como una forma legalizada de repudio.
Instituciones como la compensación por razón de trabajo vienen a paliar los
efectos perniciosos de esos escenarios conyugales que pueden ser relativamente
frecuentes. En este apartado analizaremos la posibilidad efectiva de los cón-
yuges o convivientes de autorregular dicha compensación pero antes que eso,
nos referiremos brevemente a las características fundamentales de la f‌i gura y
principalmente, a su función en el contexto de las relaciones patrimoniales entre
cónyuges sometidos al régimen de separación de bienes.
1.1. La finalidad de la compensación
La consideración doctrinal y jurisprudencia de la compensación por razón
de trabajo ha evolucionado desde su introducción en el año 1993 de la mano
de la Ley de relaciones patrimoniales entre cónyuges con la que se reformaba
204 C飛罷碑非, L.R. “Marriage: the long-term contract” en D非碑尾, A. W. & R飛琵微罷飛備非, R. The law
and Economics...cit., p. 10 y ss. En cuanto a la problemática de la apropiación de las cuasi-rentas,
véase p. 24. El autor plantea además que tratándose de un negocio a largo plazo, el matrimonio
puede suponer, tras el divorcio, la pérdida de valor del cónyuge repudiado en el “mercado” matri-
monial, tras haber perdido los mejores años de su vida en una relación en la que ha dado mucho
más de lo que f‌i nalmente ha recibido.

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