Los legados simples de legítima en Catalunya y el Impuesto de Sucesiones

La Notaría (desde 1995)Núm. 1/2003, Enero 2003

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Abogados Civil

Resumen


I. Planteamiento general. - II. Situaciones más comunes. -1. Concurrencia al inventario de herederos y legitimarios. - 2. Concurrencia al inventario sólo de los herederos. - III. Reflexión final.

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Extracto


Los legados simples de legítima en Catalunya y el Impuesto de Sucesiones

I. PLANTEAMIENTO GENERAL

Hemos sabido que recientemente algunas Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya han girado contra los herederos liquidaciones complementarias por las legítimas no satisfechas en los supuestos en que los herederos se han adjudicado la totalidad de los bienes hereditarios y han autoliquidado el impuesto sólo sobre el valor de la herencia libre (tres cuartas partes del caudal).

Como siempre, partiremos del Derecho privado y trataremos como otras veces de concordarlo con la fiscalidad. Con frecuencia fallamos en el intento y tratamos de no desanimarnos.

Después de la Ley 40/91, de 30 de diciembre (Código de Sucesiones en Catalunya), la legítima catalana no supone afección real sobre los bienes hereditarios sino crédito del legitimario contra el heredero (derecho a obtener de la s...

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