Reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto  del  Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009.

Principio general:-

Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
Contenido
  • 1 Norma general sobre la reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
  • 2 Clases de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones, según su eficacia
    • 2.1 Legado con eficacia real en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 2.2 Legado con eficacia obligacional en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
  • 3 Ejemplos sobre la reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 3.1 Legado con eficacia real en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 3.2 Legado con eficacia obligacional en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
    • 3.3 Supuesto concreto de legado en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
  • 4 Conclusión sobre reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Norma general sobre la reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones

Empieza el art. 252 del Código de Sucesiones diciendo:

El testador podrá ordenar legados en testamento, en codicilo o en Memoria testamentaria.

Por otra parte, conforme al art. 259 del Código de Sucesiones:

Podrá gravarse con legados a los herederos , testamentarios o abintestato, a los legatarios y fideicomisarios , a los donatarios por donación por causa de muerte y, en general, a cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del testador obtenga algún beneficio con estipulación que con otra persona haya celebrado el testador en contemplación de su fallecimiento y reservándose la libre designación y cambio de beneficiario..... El testador también podrá gravar con legados a su heredero instituido en heredamiento , si en esté se establece una reserva para testar, y siempre en la medida en que dicha reserva lo permita.
  Clases de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones, según su eficacia

Según el art.253 del Código de Sucesiones los legados pueden ser ordenados con eficacia real o con eficacia obligacional.

Es importante la diferencia:

Legado con eficacia real en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
  • Se denomina legado con eficacia real aquella atribución que concede al legatario la propiedad de bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del testador que no se extingan por su fallecimiento, o cuando el legatario adquiere un derecho real que por razón del propio legado se constituya sobre cosa propia del testador.
  • El efecto fundamental es que el legatario adquiere la propiedad de los bienes legados desde la muerte del causante, es decir de quien los ordena (en testamento, codicilo o memoria testamentaria); dice así el art. 267 del Código de Sucesiones:
Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado de eficacia real ......sin perjuicio que pueda renunciarlos.

Y tanto es así, que el mismo artículo nos dice: 

En el legado de eficacia real sujeto a condición suspensiva, los efectos de la delación se retrotraerán al tiempo de la muerte del testador, pero sin que el legatario pueda exigir los frutos o rentas anteriores.
  • Entrega: Salvo que el testador haya facultado al legatario para que tome posesión de legado por su sola autoridad, la entrega la realizará el obligado a ello; por ello, el art. 270 CS indica que deferido el legado y transcurrido el plazo o concluida, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada entregará la cosa o derecho real objeto y deberá hacerlo a su cargo y bajo su responsabilidad , con la entrega y abono de los frutos, rentas o intereses, cuando se trata de legado de eficacia...

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