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Reducción de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Recordemos la Disposición transitoria primera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2009.
Principio general:-
Se rigen por el libro cuarto del Código civil las sucesiones abiertas y los testamentos, codicilos, memorias testamentarias y pactos sucesorios otorgados después de que haya entrado en vigor.
Contenido
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Empieza el art. 252 del Código de Sucesiones diciendo:
El testador podrá ordenar legados en testamento, en codicilo o en Memoria testamentaria.
Por otra parte, conforme al art. 259 del Código de Sucesiones:
Clases de legados en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones, según su eficaciaPodrá gravarse con legados a los herederos , testamentarios o abintestato, a los legatarios y fideicomisarios , a los donatarios por donación por causa de muerte y, en general, a cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del testador obtenga algún beneficio con estipulación que con otra persona haya celebrado el testador en contemplación de su fallecimiento y reservándose la libre designación y cambio de beneficiario..... El testador también podrá gravar con legados a su heredero instituido en heredamiento , si en esté se establece una reserva para testar, y siempre en la medida en que dicha reserva lo permita.
Según el art.253 del Código de Sucesiones los legados pueden ser ordenados con eficacia real o con eficacia obligacional.
Es importante la diferencia:
Legado con eficacia real en Cataluña según el derogado Código de Sucesiones- Se denomina legado con eficacia real aquella atribución que concede al legatario la propiedad de bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del testador que no se extingan por su fallecimiento, o cuando el legatario adquiere un derecho real que por razón del propio legado se constituya sobre cosa propia del testador.
- El efecto fundamental es que el legatario adquiere la propiedad de los bienes legados desde la muerte del causante, es decir de quien los ordena (en testamento, codicilo o memoria testamentaria); dice así el art. 267 del Código de Sucesiones:
Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado de eficacia real ......sin perjuicio que pueda renunciarlos.
Y tanto es así, que el mismo artículo nos dice:
En el legado de eficacia real sujeto a condición suspensiva, los efectos de la delación se retrotraerán al tiempo de la muerte del testador, pero sin que el legatario pueda exigir los frutos o rentas anteriores.
- Entrega: Salvo que el testador haya facultado al legatario para que tome posesión de legado por su sola autoridad, la entrega la realizará el obligado a ello; por ello, el art. 270 CS indica que deferido el legado y transcurrido el plazo o concluida, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada entregará la cosa o derecho real objeto y deberá hacerlo a su cargo y bajo su responsabilidad , con la entrega y abono de los frutos, rentas o intereses, cuando se trata de legado de eficacia...
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