Aceptación y repudación de legados

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas122-122

Page 122

Los artículos que forman la Sección 4, Capítulo 5, Título III del Libro III del Código, bajo el epígrafe "De la aceptación y repudiación de la herencia" se refieren únicamente a ésta, sin remisión alguna a los legados, no pudiendo aplicarse a éstos la doctrina allí señalada, pues el mismo Código civil, si hubiese sido esa su intención, lo habría dispuesto como ha hecho en otras ocasiones. No es de esta opinión el profesor LACRUZ, ya que a su juicio en materia de aceptación y repudiación de legados, rigen por analogía, ciertas normas de la herencia, entre las que cita el art. 988, 989 999 a 1001 C.c., sin perjuicio, como apunta el citado jurista, de que en este caso la aceptación consista en una renuncia al derecho a repudiar.

De forma explícita el Código civil sólo dedica a la aceptación o repudiación de legados los artículos 888 a 891 Cc. De estos artículos y de los términos utilizados, se entiende que el legatario puede aceptar y repudiar la disposición a su favor.

En relación con la capacidad...

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