Resumen
Legítima de los descendientes y ascendientes. Supuestos de pago en metálico de la legítima. Derecho de reversión del artículo 812 del Código Civil.
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Extracto
Tema 117. Legítima de los descendientes y ascendientes
• Comenzaremos recordando que, según el art. 806 Cc.: “LEGÍTIMA es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos” • Y que, según el art. 807: “Son HEREDEROS FORZOSOS: → 1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes → 2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes → [Y] 3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código” 1.- En cuanto a la legítima de los descendientes • se caracteriza, en primer lugar, por ser la LEGÍTIMA PREFERENTE, pues constituye el primer orden de llamamiento, de modo que aunque el causante deje descendientes y ascendientes, sólo aquéllos serán legitimarios • También se caracteriza esta legítima, desde la reforma de 13 de mayo de 1.981, que borró toda discriminación en este sentido, por darse entre los descendientes SIN DISTINCIÓN ALGUNA POR RAZÓN DE FILIACIÓN → Por excepción, debe precisarse con relación a los hijos adoptivos simples que la Ley de 11 de noviembre de 1.987, tras reformar la adopción y suprimir la distinción entre adopción plena y simple, dejó sin embargo establecido en la Disp. Trans. 2ª que las “adopciones simples o menos plenas, subsistirán con los efectos que les reconozca la legislación anterior”. Ha de tenerse en cuenta, pues, que entre tales efectos, según el anterior a...
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