Enseñando a leer, escribir, contar y la Constitución

AutorPilar García Trobat
Páginas521-542

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I Introducción

Desde que la guerra con el francés comenzara, fueron muchas las publicaciones que hicieron referencia a la instrucción pública y a la necesidad de su reforma. No es de extrañar la prontitud con que surgieron estas cuestiones, pues los liberales, herederos de los ilustrados, tuvieron en la educación pública la base de la prosperidad y felicidad de los pueblos1. Pero aprovechando la guerra, se atrevieron a avanzar en las reivindicaciones ilustradas: sólo un nuevo orden político podía favorecer la educación popular y sólo la nación instruida podía sostenerlo2. Presentaron al despotismo como el culpable de la situación en la que se hallaban todos los españoles y a la Constitución como el remedio de todos los males3. La prensa liberal se esforzará por identificar decadencia con

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despotismo y despotismo con falta de ilustración. Las causas de la decadencia había que buscarlas mucho tiempo antes de la entrada de los franceses y tenían que ver con el escaso grado de instrucción en que los gobiernos despóticos habían mantenido al pueblo para tenerlo sometido4. Flórez Estrada escribió -en el discurso que preparó ante la insistencia de algunos de sus amigos para ser leído en la apertura de Cortes, aunque luego no se verificara- que «la ignorancia general, origen de todas nuestras desgracias» fue obra del «despotismo más atroz»5; El Voto de la Nación Española, en la misma línea publicó, en sus primeras páginas, que la ignorancia de la Nación, «origen de todos los males que sufrimos» era «el arma en que el tirano confía más para sojuzgar toda la Europa»6. La Abeja Española señalaba que el interés de un gobierno despótico por la ilustración del pueblo se limitaba «a inspirarle por todos los medios posibles una ciega sumisión a los que lo mandan, para que no estén en estado de persuadirse que son algo en el mundo, sino quando obran en fe de los que lo gobiernan a su arbitrio»7.

El 22 de mayo de 1809, la Junta Central publicó un decreto solicitando que investigasen las reformas necesarias en el sistema de instrucción y educación pública. Se consultó a consejos, juntas superiores de las provincias, tribunales, ayuntamientos, cabildos, obispos y universidades, y se oyó a sabios y personas ilustradas8. Algunas respuestas, coincidiendo con los proyectos educativos de los revolucionarios franceses, hablaron de la necesidad de una instrucción universal, uniforme, gratuita e incluso obligatoria9. La Junta encargaría a una

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comisión, presidida por Jovellanos, un arreglo de la instrucción pública. Se redactaron las Bases para la formación de un plan de Instrucción pública donde se expresarían algunos de los principios que informarán posteriormente esta materia10. Estas bases fechadas el 16 de noviembre de 1809 no llegarán a tratarse por falta de tiempo, al traspasar la Junta sus poderes a la Regencia. No obstante, en su último decreto la Central ordenó que la comisión de instrucción pública continuase sus trabajos y terminados, «los remita a la diputación de Cortes a fin de que, después de haberlos examinado, se pasen a la Regencia, y ésta los proponga a mi real nombre, a la deliberación de las Cortes»11.

Instaladas las Cortes el 24 de septiembre de 1810, a pesar de las urgencias de la guerra, una de las primeras medidas será decretar la libertad de imprenta12.

De hecho ya eXIstía13, pero había que dar cobertura legal a quien, sin censura previa, quisiera ilustrar a la nación y formar a la opinión pública en las ideas liberales. Se pidió desde el comienzo de la guerra y, como los ilustrados, los liberales la vincularon a la enseñanza.

¿Cómo podrán los hombres recibir la educación conveniente en un país donde no les es permitido oír ni decir, leer ni escribir lo que se siente? ¿Y cómo podrán adquirir las buenas ideas en donde el gobierno proscribe todas las que no se acomodan a su interés mal entendido? La libertad de imprenta es el único medio de que podemos valernos para arrancar de una vez males tan inveterados y tan insoportables; es el único remedio con que se puede mejorar nuestra educación abandonada14.

El decreto de libertad de imprenta preparaba el camino a la reforma de la instrucción pública15. El Estado necesitaba, en palabras de Argüelles, tanto soldados que lo defendieran como ciudadanos que lo ilustrasen y promovieran su felicidad con luces y conocimientos16. Mientras se aprobaba una Constitución,

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las Cortes fueron adaptando otras medidas. El 9 de diciembre de 1810 el diputado catalán, Espiga y Gadea, pedía la creación de una comisión que arreglase el plan de enseñanza e instrucción pública17. El 18 marzo de 1811 se encargó a las juntas de provincia que se empleasen particularmente en «fomentar y establecer escuelas de primeras letras para ambos sexos, por lo mucho que influye la educación de los niños en la conducta y costumbres de toda la vida»18. Y en abril se ordenaba abrir las Universidades y colegios, «considerando el influjo que tiene la educación nacional, no sólo en el orden político y en la mejora de las costumbres, sino también en la sabia dirección de nuestras empresas militares»19.

Finalmente se publica la Constitución. Todo el título ix lo dedica a la Instrucción pública20. En un único capítulo, distribuido en seis artículos, concreta los principios de la enseñanza liberal, garantiza su propia enseñanza y consagra la libertad de imprenta:

Artículo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artículo 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

Artículo 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

Artículo 369. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

Artículo 370. Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

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Conforme al artículo 369, la comisión de Constitución presentó el 9 de septiembre de 1813 un Proyecto de decreto para la formación de la Dirección de estudios. Su establecimiento se preveía para la formación de un plan general, pero no llegó a instalarse. A primeros de octubre de 1813, las Cortes nombran una comisión de Instrucción Pública para desarrollar las bases de la enseñanza establecidas en la Constitución. Por su parte, la Regencia también había encargado a una junta presidida por Quintana un informe. Apoyándose en éste, la comisión de las Cortes presentó su Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública, el 7 de marzo de 1814, aunque no hubo tiempo para discutirlo en las Cortes21. Sería durante el Trienio Liberal cuando se apruebe el reglamento general de instrucción pública; las discusiones del proyecto en las Cortes y en la prensa permiten descubrir las ideas que acerca de esta cuestión mostraron los legisladores y publicistas así como las dificultades con que se encontraron para llevarlo a cabo.

II Enseñanza para todos, pública y gratuita

El artículo 366 prescribía, o por mejor decir anunciaba, que en todos los pueblos de la monarquía se establecerían escuelas de primeras letras, «en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles». Sentaba como principio general, la universalidad de la enseñanza, la enseñanza para todos22. En el discurso preliminar a la Constitución ya se recogía que la educación pública «debía ser general y uniforme, como generales y uniformes eran la religión y las leyes de la Monarquía española»23. De igual forma se habían expresado Jovellanos o Quintana, siguiendo a Condorcet24. La instrucción dejaría de ser pública si no se extendiera a todos los ciudadanos. Esta obligación del Estado de establecer escuelas en todos los pueblos de la monarquía, estaba directamente relacionada con las eXIgencias del artículo 25. En su punto 6, este artículo prescribía que a partir de 1830 debían saber leer y escribir los que de nuevo entrasen en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

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La disposición no interrumpía el goce a los que se hallaban en posesión de este derecho antes de 1830, y determinaba un plazo suficiente para que recibiesen instrucción los que aspirasen desde ese momento a ser ciudadanos españoles.

Se consideraba que la providencia contenida en este artículo estimularía a los españoles que quisieran votar y desempeñar empleos públicos25. Pero en aquel momento la mayoría de los españoles no sabía leer ni escribir. En América la situación aún era peor. De hecho, gran parte de los diputados que intervinieron en la discusión de este párrafo del artículo 25 fueron americanos. El diputado por Guadalajara, José Simón de Uría propuso que el Gobierno se comprometiera a establecer en ambos hemisferios escuelas públicas dotadas de los fondos de los propios...

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